Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
Menú Principal

24 de Julio de 2025
Prefijos Únicos – Comunicaciones Seguras

Preguntas Frecuentes

  • Comunicaciones masivas solicitadas: Corresponde a todo tipo de comunicación para cuya materialización se cuenta con solicitud o consentimiento inequívoco del usuario o suscriptor, mediante una declaración verbal, escrita o expresada a través de un medio electrónico equivalente, o mediante un acto afirmativo que dé cuenta con claridad de la voluntad del suscriptor o usuario para ser contactado y que se origina de forma automática mediante conexiones de uno o varios equipos a las redes de telecomunicaciones, con el objetivo de comunicarse con múltiples suscriptores o usuarios en un mismo día, con fines informativos y/o publicitarios específicos. Comprende todo tipo de comunicación verbal, escrita, pre grabada, generada por inteligencia artificial, entre otras, incluye tanto llamados telefónicos como comunicaciones escritas de tipo Short Message Service (SMS) y Multimedia Messaging Service (MMS), entre otros.
  • Comunicaciones masivas no solicitadas: corresponde a todo tipo de comunicación para cuya materialización no se cuenta con solicitud o consentimiento inequívoco del usuario o suscriptor, mediante una declaración verbal, escrita o expresada a través de un medio electrónico equivalente, o mediante un acto afirmativo que dé cuenta con claridad de la voluntad del suscriptor o usuario para ser contactado, que se origina de forma automática mediante conexiones de uno o varios equipos a las redes de telecomunicaciones, con el objetivo de comunicarse con múltiples suscriptores o usuarios en un mismo día, con fines informativos y/o publicitarios. Comprende todo tipo de comunicación verbal, escrita, pre grabada, generada por inteligencia artificial, entre otras, incluye tanto llamados telefónicos como comunicaciones escritas de tipo Short Message Service (SMS) y Multimedia Messaging Service (MMS), entre otros.

Fines informativos y/o publicitarios: toda comunicación cuyo objetivo es entregar información o publicidad al suscriptor o usuario, sea relacionado a productos, servicios u otros, que aquél tenga contratados o no, o bien, para fines de agendamiento o confirmación de actividades.

Si se va a contactar a suscriptores o usuarios del suministro telefónico mediante comunicaciones masivas no solicitadas, de acuerdo a lo definido anteriormente, se debe solicitar numeración 809. Si también se va a contactar a suscriptores o usuarios del suministro telefónico mediante comunicaciones masivas solicitadas, debe además solicitar numeración 600. Los contactos a suscriptores o usuarios del suministro telefónico deberán realizarse desde una u otra numeración, de acuerdo con si se cuenta o no con su solicitud o consentimiento para ello.

No se distingue por actividad económica o materia de la comunicación, tipo de empresa, etc., dado que lo que se busca regular son las comunicaciones masivas o automatizadas, definidas como servicio complementario, independiente de su rubro. Lo anterior, respetando además el ámbito de acción y potestades de la Subsecretaría. La única distinción que se hace, para efectos de entregar información valiosa al usuario o suscriptor telefónico, es respecto de si la comunicación es o no solicitada o consentida por este último.

Lo anterior es sin perjuicio de las materias explícitamente exceptuadas de las definiciones, definidas por la Subsecretaría mediante resolución exenta.

La numeración correspondiente a estos servicios complementarios podrá ser solicitada por personas naturales o jurídicas, directamente a la Subsecretaría, o bien, se podrán realizar acuerdos privados con asignatarios que cuenten con los bloques de numeración correspondiente.

  • Solicitud directamente a la Subsecretaría: la solicitud puede realizarse desde la correspondiente Oficina de Partes Virtual mediante carta dirigida al Subsecretario de Telecomunicaciones. El enlace es el siguiente: https://tramites.subtel.gob.cl/oficinadepartes-web/recepcionDocumento.html
    Se debe indicar: la concesión a la que se refiere la solicitud (en caso de ser concesionario); la numeración solicitada; y la cantidad requerida. Con todo, la Subsecretaría, velando por la eficiente asignación de numeración, podrá fundadamente rechazar la solicitud u otorgar una cantidad menor de numeración.
    Una vez que el interesado obtiene numeración, se entiende como asignatario de numeración de servicio complementario.
  • Acuerdos privados con un asignatario de numeración: es posible realizar acuerdos privados con un asignatario que cuente con bloques de numeración correspondientes. Esta opción podría ser preferible para empresas que deseen aprovechar las competencias de los asignatarios en la implementación de servicios de telecomunicaciones.

No, de acuerdo al DS 747, de 1999, Plan Fundamental de Numeración, y sus modificaciones, “La Subsecretaría asignará esta numeración a los solicitantes de acuerdo al presente Plan, y en particular a la normativa técnica, así como en base a los principios indicados en el artículo 14º bis, no pudiendo solicitarse numeraciones específicas por parte del interesado”.

La devolución de la numeración que esté siendo utilizada para fines de comunicaciones automatizadas y/o masivas, solicitadas o no, y que no pertenezca a los bloques de numeración correspondientes al servicio complementario, deberá realizarse ante quien haya entregado la numeración para uso, es decir, ya sea a la Subsecretaría o el operador, quien será encargado de administrar la numeración de acuerdo a la normativa vigente.

Para efectuar la devolución de numeración en el caso de que ésta haya sido solicitada directamente a la Subsecretaría, el interesado deberá informar por medio de la correspondiente Oficina de Partes Virtual y dentro de los plazos establecidos para ello, el detalle de la numeración a ser devuelta, su RUT, nombre o razón social, domicilio y correo electrónico.

Lo anterior es sin perjuicio de la numeración 600 que se exceptúa de ser devuelta por razones fundadas, en la segunda disposición transitoria de la resolución exenta N° 1319 de 2004, de la Subsecretaría, y sus modificaciones.

Lo previsto en la referida normativa es sin perjuicio del ejercicio de los derechos previstos en la Ley 21.719, modificatoria de la Ley 19.628, sobre tratamiento de datos personales, en el sentido que siempre prevalecerá el ejercicio de tales derechos respecto de lo aquí establecido, de modo que la oposición, supresión y el bloqueo del tratamiento supone necesariamente la ausencia o suspensión del consentimiento para la recepción de comunicaciones masivas y/o automatizadas en lo sucesivo, según corresponda.

Las comunicaciones masivas y/o automatizadas comprenden todo tipo de comunicación verbal, escrita, pre grabada y/o generada por inteligencia artificial, entre otras, incluyendo tanto llamados telefónicos como comunicaciones escritas de tipo Short Message Service (SMS), Multimedia Messaging Service (MMS) y similares que utilicen numeración.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que los servicios indicados en el inciso anterior -según lo establecido en Resolución Exenta N° 1.396, de 2019- pueden también hacer uso de numeración corta, se estima procedente que cuando aquéllos correspondan a comunicaciones masivas y/o automatizadas, también se puedan canalizar mediante la utilización de esta última. De esta forma, podrán canalizarse, ya sea vía los bloques 809 XXX XXX y 600 XXX XXXX, según corresponda, o bien, vía numeración corta, haya sido esta última ya asignada, o bien, sea asignada en lo sucesivo.

Esta normativa no aplica a la numeración utilizada por WhatsApp y aplicaciones similares, atendida la naturaleza de los servicios provistos mediante tales aplicaciones y cuya funcionalidad es usualmente independiente de la estructura de la numeración de tipo telefónico (ej: WhatsApp mantiene el número asignado inicialmente por la red telefónica al usuario, incluso con independencia del cambio del mismo), razón por la cual aquéllos no se encuentran comprendidos en el alcance de la normativa indicada.

Descargables

  • Oficio Circular N° 643 (descargar archivo)
  • Oficio Circular N°575 (descargar archivo)
  • Resolución N° 286 EXENTA, modifica resolución Nº 1.319 EXENTA, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (descargar archivo)
  • Resolución N° 900 EXENTA, modifica resolución N° 1.319 EXENTA, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (descargar archivo)
  • Resolución N° 1319 EXENTA, clasifica los servicios complementarios al servicio publico telefónico en categorías, atribuye a cada una de ellas un bloque especial de numeración y establece normas para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de habilitación, suspensión y renovación del acceso a los servicios complementarios (descargar archivo)
  • Resolución N° 1206 EXENTA del 2025, establece excepciones a la Resolución Exenta N°1.319, de 2004, de la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones (descargar archivo)