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Este es el instrumento que ordena, precisa y transparenta la gestión de servicios de telecomunicaciones en Chile. Este manual establece las reglas para el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, garantizando igualdad en el acceso y fomentando el desarrollo digital del país. A. Clasificación de Servicios de Telecomunicaciones
Destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad en general, con capacidad de interconexión a otros servicios públicos.
Proveen infraestructura y transporte a terceros concesionarios o permisionarios.
Transmisiones de libre recepción para el público general.
Sistemas privados para necesidades específicas de empresas o entidades, sin acceso a la red pública general (salvo excepciones).
Para personas naturales interesadas en la experimentación técnica y la intercomunicación sin fines de lucro.
Servicio limitado de estaciones fijas o móviles que operan en frecuencias compartidas (bandas comunitarias) y donde la autorización se asocia al equipo.
Autorizaciones temporales para pruebas tecnológicas, investigación científica o demostraciones en ferias y exposiciones públicas.
B. Ciclo de Vida de un Trámite El manual guía en cada etapa administrativa de un servicio:
C. Uso del Espectro Radioeléctrico Si el servicio utiliza frecuencias, se muestran las fórmulas de cálculo para el pago de derechos anuales. El costo varía según la potencia, el ancho de banda y la ubicación geográfica de las estaciones.
D. Canales de Atención Para la gestión de las solicitudes de forma digital:
E. Descarga del Manual Descarga del Manual de Trámites de Autorizaciones de Servicios de Telecomunicaciones de la División Concesiones sancionado por la Res. Ex. N°330 del 05/02/2026:
F. Información Complementaria al Manual
La Subsecretaria de Telecomunicaciones tiene la misión de controlar y supervigilar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios. Dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones el de mayor crecimiento sostenido y penetración ha sido el mercado de telefonía móvil. Es por esto que se advierte la necesidad de contar con una norma de calidad de servicio para la telefonía móvil: Resolución Exenta 6260, del 12/11/2010, publicado en el Diario Oficial el 26/11/2010. En el Artículo 7 de dicha Resolución Exenta, se indica que la Subsecretaría de Telecomunicaciones identificará y publicará las zonas del país que se consideren rurales, solo para la aplicación de la presente norma de calidad. Los mapas georeferenciados que contienen las zonas rurales son las siguientes:
a) Concesión de Amplitud Modulada (AM). La aceptación del cambio de ubicación estará sujeta a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 4º de las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones, Río de Janeiro 1981, que se traduce en el siguiente criterio: La distancia de desplazamiento de la planta transmisora no debe de ser mayor al 5 % de la distancia más próxima entre ésta y el límite de un país limítrofe, sin exceder los 10 km. Para el cálculo de la zona de servicio se podrá utilizar la planilla de cálculo Planilla de Cálculo AM modificaciones (descargar archivo) Además, se pone a disposición mapa de conductividad georreferenciado, que se puede utilizar para la obtención de las distancias por tramo de conductividad Mapa de Conductividad AM (descargar archivo KMZ) En la siguiente guía se dan indicaciones para el uso de los archivos anteriores y el cálculo de la zona de servicio Guía rápida AM (descargar archivo) b) Concesión de Frecuencia Modulada (FM) y Radiodifusión Comunitaria Ciudadana (RCC). El cálculo de la zona de servicio se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma Técnica de Radiodifusión Sonora, Resolución Exenta N° 479 de 1999 (Recomendación UIT-R P.1546-4, complementada por la Recomendación UIT-R P.1812-1), la que establece, además, los siguientes criterios de aceptación de las solicitudes de modificación de ubicación de planta transmisora y/o de las características técnicas del sistema radiante: 1. El nuevo emplazamiento de la planta transmisora debe estar siempre al interior de la zona de servicio definida con los parámetros establecidos en el decreto que otorgó la concesión. 2. La zona de servicio propuesta debe cubrir a lo menos el 70% de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión, para estos fines excluido el mar, y podrá aumentar en caso de ser técnicamente factible, como máximo un 30%, por cada radial empleado para determinar la zona de servicio. 3. Las solicitudes de modificación de concesiones de RCC deben de cumplir adicionalmente las siguientes condiciones: a. Las concesiones de RCC otorgadas por concurso público, la zona de servicio propuesta no deberá exceder el límite comunal de la comuna o agrupación de comunas por las cuales se otorgó la concesión. b. Las concesiones de RCC otorgadas a través del proceso de acogerse de la Ley N° 20.433, de carácter funcional, y las que no requieran el certificado señalado en el artículo 7° de la Ley N° 20.433, no les he aplicable la restricción señalada en la letra a., anterior. c. En las concesiones de RCC, la potencia máxima radiada autorizada es de 25 W y mínima de 1 W, en cuanto a elementos de la esencia de la concesión, pudiendo solicitarse modificar la potencia en el transmisor, lo que quedará sujeto a factibilidad técnica, siendo objeto de revisión en la solicitud de modificación, la optimización de las características técnicas de las instalaciones, como son la potencia de transmisión, ganancia y pérdidas. En las solicitudes de modificación de concesión por cambio de potencia en el transmisor, no le es aplicable la restricción del punto 2. de aumento máximo de la zona de servicio en 30 %. Consideraciones: Para aquellas concesiones FM otorgadas hasta el 05.09.2011, se podrá utilizar según conveniencia, el cálculo de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión, obtenido con el método de predicción de zona de servicio UIT-R P.370 o el establecido en la Norma Técnica de Radiodifusión Sonora, Resolución Exenta N° 479 de 1999 (Recomendación UIT-R P.1546-4, complementada por la Recomendación UIT-R P.1812-1). Aclaración (Publicada el 24.05.2016) En caso de utilizar como zona de servicio original la obtenido con el método de predicción de zona de servicio UIT-R P.370, se considerará a ésta como la zona de servicio máxima, esto es, sin el aumento del 30 % por cada radial. Procedimiento: Se debe seguir el siguiente procedimiento para los cálculos que se deban realizar en una solicitud de modificación de concesión de radiodifusión sonora FM o RCC de carácter técnico:
Los textos en negrilla se refieren a comandos en el programa de cálculo “Métodos de Predicción Zona de Servicio FM Modificaciones” y “Métodos de Predicción Zona de Servicio RCC Modificaciones” Solicitud de Cotas Solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las cotas de la(s) ubicación(es) deseada(s), enviando al correo electrónico solicitudcotasrd@subtel.cl las coordenadas geográficas de dicha(s) ubicación(es) en Datum WGS84, con un máximo de tres por correo electrónico, para ello se debe emplear el formulario de solicitud de cotas dispuesto. La Subsecretaría remitirá devuelta un correo electrónico con uno o más archivos con las cotas, uno por cada coordenada geográfica, en un plazo de 3 días.
Cálculo Zona de Servicio Para el cálculo se deberá utilizar el programa de cálculo de zona de servicio que la Subsecretaría ha puesto a disposición de los interesados denominado Métodos de Predicción Zona de Servicio FM Modificaciones, para el caso de FM (descargar archivo), y Métodos de Predicción Zona de Servicio RCC Modificaciones, para el caso de RCC (descargar archivo), ambos actualizados al 11 de septiembre de 2020.
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Manual de Trámites de Autorizaciones