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Objetivos
Normativas- Ley Nº 21.172, que modifica la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas de telecomunicaciones. - Decreto N° 176 de 2023 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Aprueba el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones. - Publicación en Diario Oficial del Decreto N° 176. - Resolución Exenta N° 848 de 2025, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Aprueba Formato y Características de Requerimiento de Información para Planes de Ordenación y Retiro. - Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Fija Norma Técnica que establece el formato, especificaciones técnicas de entrega de información, para el levantamiento de mapas e inventario de redes aéreas y subterráneas de telecomunicaciones. Incluye anexos. Resolución Exenta N° 1.626 de 2025, que Fija Norma Técnica de la Ley 21.172, que Establece el formato, Especificaciones Técnicas y Mecanismo de entrega de Información, para el levantamiento de Mapas e Inventario de Redes Aéreas y Subterráneas. - Publicación en Diario Oficial Resolución Exenta N°1.642 Anexo N°2020 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 Anexo N°2021 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 Anexo N°2022 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 Anexo N°2023 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 Anexo N°2024 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 Anexo N°2025 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 Anexo N°2026 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 Anexo N°2027 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 Anexo N°2028 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 Nuevas obligaciones para los operadores de servicios de telecomunicacionesPlanes anuales de ordenamiento y retiro de cables: Las operadoras deben recabar información de sus elementos de red, trabajar coordinadamente con los otros operadores y autoridades comunales, regionales y la Subtel, y proponer a la Subsecretaría cada uno de estos planes que deben contener además el levantamiento de los municipios y de los ciudadanos de las necesidades de retiro y ordenación. Identificación de elementos de red: Todos los componentes deberán estar claramente identificados con al menos tipografía visible por parte de las operadoras, las especificaciones técnicas serán reguladas mediante normativa que dictó Subtel . Mapas e inventario de redes: Los operadores deberán publicar en sus sitios web institucionales, los mapas o polígonos de cobertura de sus redes, accesible en formato GIS (Geographic Information Systems), los que posteriormente estarán disponibles y accesibles para las autoridades regionales, comunales y ciudadanía. Verificación previa de infraestructura existente: Antes de instalar nuevas redes, los operadores deben evaluar si pueden utilizar infraestructura preexistente para minimizar el impacto urbano y ambiental. Normas de seguridad: Todos los elementos deben cumplir con estándares de seguridad, incluyendo materiales ignífugos y estructuras resistentes. Corrección de incumplimientos: Los operadores están obligados a subsanar cualquier deficiencia detectada en el cumplimiento de los estándares definidos en el plan y su normativa aplicable. Prohibición de almacenamiento de cables y escombros: Se prohíbe el bodegaje de elementos en la vía pública, salvo casos justificados y se prohíbe la acumulación de escombros o de basura en todas sus formas. Mecanismos de ComunicaciónDe acuerdo con lo indicado en el Art. 6 del DS176, los operadores deberán coordinarse mediante correo electrónico u otro mecanismo electrónico de comunicación disponible, para el acceso y recepción compartida por todos ellos, el cual será supervisado por la Subsecretaría, y que permita realizar por ésta y los organismos públicos competentes citados en el numeral 9 del artículo 2, las solicitudes de intervención de parte de los operadores que resulten necesarias. En el caso en que la solicitud de intervención esté referida a elementos que no son del operador que recibe dicha solicitud, este deberá comunicar este requerimiento a los demás operadores, informando al organismo público competente requirente, en un plazo no superior a 1 hora. Recibida la comunicación en el correo electrónico o en el mecanismo electrónico habilitado, los operadores responsables o titulares de las instalaciones involucradas deberán atender el requerimiento efectuado por esa vía en los plazos que en cada caso señala el presente Plan. Al referido correo electrónico o mecanismo electrónico en su caso, la Subsecretaría siempre tendrá acceso, deberá permitir dar trazabilidad a las comunicaciones. Asimismo, los operadores deberán informar y reportar las actividades a que se refieren los artículos 13, 14, 17, 19, 23 y 26 del Plan de Gestión y los que resulten aplicables, cuyos plazos se contabilizarán a contar de la recepción del requerimiento por correo electrónico o a través del mecanismo electrónico en su caso. Para la implementación de lo señalado, los operadores y los organismos públicos competentes, deberán informar a la Subsecretaría, y mantener actualizados, al menos dos contactos individualizados con nombre, correo electrónico y número de teléfono, los que estarán encargados de llevar la relación necesaria para la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de las redes, debiendo estar disponibles permanentemente. A los efectos de lo dispuesto en el presente Plan, por intervenciones se entienden las actividades de:
Ejemplo con esquema general ilustrativo de una cadena de correo, con solicitud de retiro de cables por una Municipalidad
Intervenciones El Artículo 7 indica que los operadores, a través del correo electrónico o mecanismo electrónico indicado anteriormente, deberán dar aviso al municipio que corresponda, a las empresas de distribución eléctrica o al dueño del soporte, de las intervenciones que deban efectuar y del horario de ejecución de los trabajos, con anticipación de al menos 5 días hábiles al inicio de las mismas. El presente aviso no será requerido en el caso de aquellas actividades generadas por situaciones de emergencia en las cuales se estará los procedimientos y plazos a que se refiere el Capítulo II del Título III del presente Plan. Cuando la intervención referida en el inciso anterior se traduzca en la instalación de un poste, tirante, gabinete, uso de fachada u otros similares, la comunicación ahí dispuesta será también exigible respecto de los inmuebles que sean afectados por las instalaciones. Lo anterior será sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 18 de la ley, respecto de las servidumbres que recaigan en propiedad privada. Elementos esenciales
Plazos regulados asociados a las comunicaciones:
La solicitud de intervención se realiza por elemento. Por ejemplo, si un cable caído cubre toda una cuadra, la solicitud de retiro será por ese cable para esa cuadra. Si la empresa no da respuesta a una solicitud de intervención, podrá ser fiscalizada de acuerdo al incumplimiento de plazos. La fiscalización puede ser solicitada por la municipalidad o interesado a Subtel, mediante denuncia. Flujo de Proceso de Solicitudes de Intervención
En el caso de situaciones de emergencia (art. 19), estas solicitudes mantienen el procedimiento actual del NOC de SUBTEL, en donde SENAPRED actúa como intermediario. Este documento contiene los correos informados por las organizaciones habilitadas para interactuar en las solicitudes de intervenciones acorde al DS 176 de 2023 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a los criterios, procedimiento y formato definidos en el oficio N° 863 de 2025 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (descargar archivo) Procedimiento de retiro y ordenamientoEl Plan contempla distintas formas para abordar los elementos para su retiro y ordenación: 1. Régimen permanente: En general, se aplica a los nuevos elementos que se instalen desde la vigencia del Plan.
Lo anterior, sin perjuicio de las situaciones de emergencia cuyo procedimiento se regula en los artículos 18 y 19 del Plan. 2. Régimen transitorio: A través de planes de retiro y ordenación para elementos ya existentes, previos a la entrada en vigencia del Plan.
Criterios para la calificación de desechosLos criterios para la calificación de cables como desechos o en desuso corresponden a lo siguiente:
El Plan establece que si existe una discrepancia sobre la calificación de desechos, la Municipalidad, o el operador, podrán solicitar la intervención de la Subtel, quien resolverá según los antecedentes presentados. Si la Subtel ratifica la condición de desuso, los municipios podrán proceder con el retiro. Respuesta rápida en emergenciasLos operadores de servicios de telecomunicaciones deben mantener en buen estado todos los elementos de la red (cables, soportes y accesorios). Sin embargo en caso de emergencia, según el tipo de emergencia, se establecen tiempos máximos de respuesta por parte de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones:
En caso de situaciones de emergencia de mayor relevancia, por ej. por algún tipo de contingencia climática que afecte a varios sectores de una comuna o una región, el canal de atención seguirá siendo a través del Servicio Nacional de Prevención de Desastres (SENAPRED), quienes tomarán contacto con las respectivas áreas de emergencia de Subtel y de las empresas operadoras. Intervención excepcional de los municipios: El retiro municipal se considera una medida excepcional, ya que los concesionarios son los principales responsables del ordenamiento y retiro, considerando además que los municipios generalmente no cuentan con personal especializado para esta tarea. Se podrá realizar en casos calificados y bajo coordinación con Subtel. Planes Anuales de ordenamiento y retiro de cables de telecomunicacionesPara su elaboración se consideran las siguientes etapas:
Fiscalización activa de SubtelLa Subsecretaría de Telecomunicaciones continuará con su rol de fiscalizador de las empresas operadoras, supervisando los procesos de despliegue, de compartición de infraestructura y de retiros solicitados por municipios y otros organismos. Canal de denunciaLa ciudadanía podrá informar sobre aquellos sectores que se encuentren afectados por cables en desuso, que no están incorporados en los planes anuales de ordenamiento y retiro.
De igual forma se le sugiere a los vecinos y vecinas que ingresen esta información en sus respectivos municipios en caso de ser situaciones de emergencia, como accidentes o robo de cables, o para que sean incorporados en los sectores a intervenir en próximos planes anuales. Hitos13 de marzo de 2025: Contraloría General de la República toma razón del Decreto 176, Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones 21 de marzo de 2025: Publicación en Diario Oficial del Decreto 176 9 de junio de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 429 a los Gobiernos Regionales en donde les informa sobre la aprobación del Plan y les solicita realizar, en coordinación con las autoridades comunales respectivas, el levantamiento de información de los elementos de redes de telecomunicaciones que deben ser ordenados o retirados en las comunas de la región. 13 de junio de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 453 a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, en donde les informa sobre la aprobación del Plan y les solicita realizar el levantamiento de información 23 de julio de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 589 a todas las Municipalidades del país en donde les informa sobre la aprobación del Plan, sobre el Oficio Circular enviado a los GORES, y les solicita realizar el levantamiento de información de los elementos de redes de telecomunicaciones, que deben ser ordenados o retirados en sus respectivas comunas. 17 de septiembre de 2025: Subtel publica en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.626, Norma Técnica que establece el formato, especificaciones técnicas de entrega de información, para el levantamiento de mapas e inventario de redes aéreas y subterráneas de telecomunicaciones. Incluye anexos. Entra en vigencia el 21 de enero de 2026. 21 de septiembre de 2025: Entrada en vigencia de este Plan y sus disposiciones: Seis meses después de la publicación en el Diario Oficial, es decir el 21 de septiembre de 2025. 22 de septiembre de 2025: Subtel publica en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.642, Norma Técnica que establece las condiciones y forma de identificación de elementos de redes de telecomunicaciones. Entra en vigencia el 21 de diciembre de 2025. 4 de noviembre de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 863, a todos los Gobiernos Regionales, Delegaciones Presidenciales Regionales, Municipalidades, empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, y otros, en donde "Informa marco para la coordinación de procesos de acuerdo al Plan", para efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de coordinación, comunicación y supervisión definidas en el Plan, y para dar solución a los requerimientos recibidos en este contexto. Se emite el marco de coordinación y de comunicaciones a través de documento Anexo (descargar anexo). 17 de noviembre de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 891 con el levantamiento de información de GORES, Municipios y ciudadanía a las empresas operadoras, y solicita elaborar el informe único a que se refiere el Artículo octavo transitorio del Decreto 176. Siguientes etapas:
Mesas de trabajo de ordenamiento y retiro de cables de telecomunicaciones en desuso (hasta enero 2026)La Subsecretaría de Telecomunicaciones, desde el año 2012 (antes de la dictación de la ley 21.172), ha impulsado y colaborado en la conformación de mesas de trabajo para el ordenamiento y retiro de cables de telecomunicaciones en las distintas comunas del país. En dichas instancias, lideradas y coordinadas desde los municipios, han participado las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, empresas eléctricas con el apoyo de Subtel. Al ser un modelo de trabajo que ha dado resultados positivos, es el formato que se utilizará para implementar los planes anuales de ordenamiento y retiro de cables. Con el inicio de los planes anuales, estas mesas continuarán funcionando, pero se implementarán en las regiones y comunas que se definan en cada plan anual, de acuerdo al levantamiento que realicen los Gobiernos Regionales y sus respectivos municipios. Resumen de comunas en donde se conformaron mesas de trabajo (ver resumen). |
Plan de Gestión y Mantención de líneas aéreas y subterráneas de Telecomunicaciones
La Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile, pone a disposición de la ciudadanía información relevante relacionada con la Ley Nº 21.172, y el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones.



