Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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1 de Octubre de 2025
Plan de Gestión y Mantención de líneas aéreas y subterráneas de Telecomunicaciones

La Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile, pone a disposición de la ciudadanía información relevante relacionada con la Ley Nº 21.172, y el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones.

  • Garantizar la correcta instalación y mantención de los cables aéreos de telecomunicaciones desde una perspectiva de seguridad.
  • Ordenar y retirar cables de telecomunicaciones en desuso
  • Identificar y mantener en buen estado todos los elementos de las redes de telecomunicaciones
  • Respuesta en tiempos establecidos ante una emergencia.

- Ley Nº 21.172, que modifica la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones,  para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas de telecomunicaciones.

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- Decreto N° 176 de 2023 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Aprueba el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones.

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- Publicación en Diario Oficial del Decreto N° 176.

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- Resolución Exenta N° 848 de 2025, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Aprueba Formato y Características de Requerimiento de Información para Planes de Ordenación y Retiro.

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- Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Fija Norma Técnica que establece el formato, especificaciones técnicas de entrega de información, para el levantamiento de mapas e inventario de redes aéreas y subterráneas de telecomunicaciones. Incluye anexos.

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Resolución Exenta N° 1.626 de 2025, que Fija Norma Técnica de la Ley 21.172, que Establece el formato, Especificaciones Técnicas y Mecanismo de entrega de Información, para el levantamiento de Mapas e Inventario de Redes Aéreas y Subterráneas.

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- Publicación en Diario Oficial Resolución Exenta N°1.642

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Anexo N°2020 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2021 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2022 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2023 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2024 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2025 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2026 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2027 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2028 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Planes anuales de ordenamiento y retiro de cables: Las operadoras deben recabar información de sus elementos de red, trabajar coordinadamente con los otros operadores y autoridades comunales, regionales y la Subtel, y proponer a la Subsecretaría cada uno de estos planes que deben contener además el levantamiento de los municipios y de los ciudadanos de las necesidades de retiro y ordenación.

Identificación de elementos de red: Todos los componentes deberán estar claramente identificados con al menos tipografía visible por parte de las operadoras, las especificaciones técnicas serán reguladas mediante normativa que dictó Subtel .

Mapas e inventario de redes: Los operadores deberán publicar en sus sitios web institucionales, los mapas o polígonos de cobertura de sus redes, accesible en formato GIS (Geographic Information Systems), los que posteriormente estarán disponibles y accesibles para las autoridades regionales, comunales y ciudadanía.

Verificación previa de infraestructura existente: Antes de instalar nuevas redes, los operadores deben evaluar si pueden utilizar infraestructura preexistente para minimizar el impacto urbano y ambiental.

Normas de seguridad: Todos los elementos deben cumplir con estándares de seguridad, incluyendo materiales ignífugos y estructuras resistentes.

Corrección de incumplimientos: Los operadores están obligados a subsanar cualquier deficiencia detectada en el cumplimiento de los estándares definidos en el plan y su normativa aplicable.

Prohibición de almacenamiento de cables y escombros: Se prohíbe el bodegaje de elementos en la vía pública, salvo casos justificados y se prohíbe la acumulación de escombros o de basura en todas sus formas.

De acuerdo con lo indicado en el Art. 6 del DS176, los operadores deberán coordinarse mediante correo electrónico u otro mecanismo electrónico de comunicación disponible, para el acceso y recepción compartida por todos ellos, el cual será supervisado por la Subsecretaría, y que permita realizar por ésta y los organismos públicos competentes citados en el numeral 9 del artículo 2, las solicitudes de intervención de parte de los operadores que resulten necesarias.

En el caso en que la solicitud de intervención esté referida a elementos que no son del operador que recibe dicha solicitud, este deberá comunicar este requerimiento a los demás operadores, informando al organismo público competente requirente, en un plazo no superior a 1 hora. Recibida la comunicación en el correo electrónico o en el mecanismo electrónico habilitado, los operadores responsables o titulares de las instalaciones involucradas deberán atender el requerimiento efectuado por esa vía en los plazos que en cada caso señala el presente Plan. Al referido correo electrónico o mecanismo electrónico en su caso, la Subsecretaría siempre tendrá acceso, deberá permitir dar trazabilidad a las comunicaciones.

Asimismo, los operadores deberán informar y reportar las actividades a que se refieren los artículos 13, 14, 17, 19, 23 y 26 del Plan de Gestión y los que resulten aplicables, cuyos plazos se contabilizarán a contar de la recepción del requerimiento por correo electrónico o a través del mecanismo electrónico en su caso.

Para la implementación de lo señalado, los operadores y los organismos públicos competentes, deberán informar a la Subsecretaría, y mantener actualizados, al menos dos contactos individualizados con nombre, correo electrónico y número de teléfono, los que estarán encargados de llevar la relación necesaria para la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de las redes, debiendo estar disponibles permanentemente.

A los efectos de lo dispuesto en el presente Plan, por intervenciones se entienden las actividades de:

  • Compartición de infraestructura (art. 4)
  • Proyecto de infraestructura soterrada (arts. 13 - 14)
  • Identificación de elementos de red (art. 17)
  • Solicitud de retiro de elementos de red (art. 23)
  • Solicitud de ordenamiento de elementos de red (art. 26)
  • Solicitud de traslado/modificación de elementos de red (art. 29)

Ejemplo con esquema general ilustrativo de una cadena de correo, con solicitud de retiro de cables por una Municipalidad

Intervenciones

El Artículo 7 indica que los operadores, a través del correo electrónico o mecanismo electrónico indicado anteriormente, deberán dar aviso al municipio que corresponda, a las empresas de distribución eléctrica o al dueño del soporte, de las intervenciones que deban efectuar y del horario de ejecución de los trabajos, con anticipación de al menos 5 días hábiles al inicio de las mismas.

El presente aviso no será requerido en el caso de aquellas actividades generadas por situaciones de emergencia en las cuales se estará los procedimientos y plazos a que se refiere el Capítulo II del Título III del presente Plan.

Cuando la intervención referida en el inciso anterior se traduzca en la instalación de un poste, tirante, gabinete, uso de fachada u otros similares, la comunicación ahí dispuesta será también exigible respecto de los inmuebles que sean afectados por las instalaciones.

Lo anterior será sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 18 de la ley, respecto de las servidumbres que recaigan en propiedad privada.

Elementos esenciales

  • Cada organización debe tener 2 correos electrónicos de uso exclusivo (24/7), con formato de dirección especificado. (Oficio Circular 863 con Anexo)
  • SUBTEL tendrá plena supervisión sobre las comunicaciones realizadas por medio de estos correos electrónicos y su contenido (mensaje y adjuntos). Deberá siempre ir en copia en los correos electrónicos.
  • Se provee también formato para reportar ubicaciones, y se permiten respaldos visuales.
  • Las comunicaciones asociadas a un proceso deben ser plenamente trazables por SUBTEL (y otras organizaciones pertinentes a cada caso).
  • Toda comunicación asociada a un mismo proceso debe realizarse en la misma cadena de correo (cada cadena debe corresponder a un “hilo” de comunicación específico a cada proceso, y cada comunicación responde a un hito).
  • Estructura específica para el “asunto” del correo, la cual crea una ID única para cada proceso.
  • Contenidos específicos del cuerpo del email, para facilitar la clasificación y trazabilidad de cada proceso.
  • Hitos específicos a los procesos, que deben estar asociados a una comunicación.

Plazos regulados asociados a las comunicaciones:

del Plan

Acción/Hito

Plazo

Observación 1

Observación 2

Art. 6Comunicación de solicitud de intervención a los demás operadores, informando al organismo público competente requiriente1 horaSólo aplica si la solicitud de intervención refiere a elementos que no son del operador que recibe dicha solicitud
Art. 7Aviso de ejecución de intervención5 días hábilesPrevios a la intervención
Art. 17Retiro de elementos no identificados por municipalidad30 días corridosDesde la petición de retiro
15 días corridosPrórroga a petición de interesado
Art. 23Respuesta a solicitud de intervención10 días hábilesDesde la solicitud de intervención
Solicitud de pronunciamiento a SUBTEL10 días hábilesDesde la toma de conocimiento de la solicitud
Art. 24Solicitud de permisos municipalesArtículo10 días hábilesDesde la solicitud de intervenciónAplica según caso
Habilitación de municipalidad para retirar elementos30 días corridosDesde la solicitud de intervenciónSi hubo solicitud de permisos municipales, el plazo aplica desde la obtención de los mismos
15 días corridosPrórroga a petición de interesado
Art. 26Ajuste de instalaciones30 días corridosDesde la solicitud de intervención

La solicitud de intervención se realiza por elemento. Por ejemplo, si un cable caído cubre toda una cuadra, la solicitud de retiro será por ese cable para esa cuadra.

Si la empresa no da respuesta a una solicitud de intervención, podrá ser fiscalizada de acuerdo al incumplimiento de plazos. La fiscalización puede ser solicitada por la municipalidad o interesado a Subtel, mediante denuncia.

Flujo de Proceso de Solicitudes de Intervención

En el caso de situaciones de emergencia (art. 19), estas solicitudes mantienen el procedimiento actual del NOC de SUBTEL, en donde SENAPRED actúa como intermediario.

Este documento contiene los correos informados por las organizaciones habilitadas para interactuar en las solicitudes de intervenciones acorde al DS 176 de 2023 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a los criterios, procedimiento y formato definidos en el oficio N° 863 de 2025 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (descargar archivo)

El Plan contempla distintas formas para abordar los elementos para su retiro y ordenación:

1. Régimen permanente: En general, se aplica a los nuevos elementos que se instalen desde la vigencia del Plan.

  • El retiro debe realizarse en un plazo máximo de 5 meses desde su declaración como desecho. Este régimen permanente, aplica a todos los elementos de red que no se incluyan en los planes anuales descritos en el punto b siguiente.
  • La Municipalidad puede realizar la solicitud de intervención a un operador, o la inmediata comunicación de que este último debe realizar al resto de los operadores, de conformidad a lo previsto en los artículos 6, y 23 al 26 del Plan.
  • El operador titular de la infraestructura tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para dar respuesta a la solicitud del municipio. La comunicación que recibirán los operadores de parte de los municipios deberá determinar el elemento afectado, su ubicación y el estado del mismo.
  • En caso que sea necesaria la tramitación de un permiso municipal por parte del operador para efectos de realizar las intervenciones requeridas, el plazo de 30 días corridos y su eventual prórroga, se contabilizarán a partir de la obtención de éste, siempre que haya sido solicitado en un plazo de 10 días corridos a partir de la mencionada solicitud de intervención o notificación de la ratificación de desuso.

Lo anterior, sin perjuicio de las situaciones de emergencia cuyo procedimiento se regula en los artículos 18 y 19 del Plan.

2. Régimen transitorio: A través de planes de retiro y ordenación para elementos ya existentes, previos a la entrada en vigencia del Plan.

  • Tratándose del cableado y elementos de red ya instalados al momento de entrar en vigencia el presente Plan, que se encuentren en desuso o que no cumplan con los estándares establecidos, deberá efectuarse su retiro, identificación y/u ordenación, según corresponda, a través de planes anuales programados y coordinados con las autoridades regionales y comunales.
  • Subtel establecerá metas anuales nacionales, regionales y comunales.
  • Cada plan anual tendrá una duración máxima de 12 meses, con posibilidad de aprobar hasta tres planes adicionales en casos excepcionales.

Los criterios para la calificación de cables como desechos o en desuso corresponden a lo siguiente:

  • Cuando, de conformidad a la tecnología correspondiente, el cableado se encuentre en alguna condición que evidencie la imposibilidad de encontrarse transmitiendo señales de telecomunicaciones o cumpliendo las funciones asociadas a los mismos, tales como, falta de continuidad física del cable, falta de energía o ausencia de conectorizado, cruceta sin cable, gabinete vacío, cable doblado más allá del ángulo crítico de operación, según corresponda.
  • Aquel cableado y otros elementos adscritos a líneas, que hayan sido objeto de traslado, fruto de modificaciones o cambios de trazado viales u otras obras de mejoramiento urbano, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 21 y 29 del Plan.
  • Aquel cableado y elementos no identificados a que se refiere el artículo 17 del Plan, y respecto de los que no haya sido reconocida su propiedad en los plazos ahí establecidos.
  • No será considerado en desuso aquel cableado o elemento que, pese a no encontrarse transmitiendo señales de telecomunicaciones o cumpliendo las funciones asociadas al mismo, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
    • Corresponda a tecnologías que no se encuentren en proceso de obsolescencia; y
    • Cumpla con los requisitos de instalación y mantención previstos en el Plan.

El Plan establece que si existe una discrepancia sobre la calificación de desechos, la Municipalidad, o el operador, podrán solicitar la intervención de la Subtel, quien resolverá según los antecedentes presentados.

Si la Subtel ratifica la condición de desuso, los municipios podrán proceder con el retiro.

Los operadores de servicios de telecomunicaciones deben mantener en buen estado todos los elementos de la red (cables, soportes y accesorios).

Sin embargo en caso de emergencia, según el tipo de emergencia, se establecen tiempos máximos de respuesta por parte de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones:

En caso de situaciones de emergencia de mayor relevancia, por ej. por algún tipo de contingencia climática que afecte a varios sectores de una comuna o una región, el canal de atención seguirá siendo a través del Servicio Nacional de Prevención de Desastres (SENAPRED), quienes tomarán contacto con las respectivas áreas de emergencia de Subtel y de las empresas operadoras.

Intervención excepcional de los municipios: El retiro municipal se considera una medida excepcional, ya que los concesionarios son los principales responsables del ordenamiento y retiro, considerando además que los municipios generalmente no cuentan con personal especializado para esta tarea. Se podrá realizar en casos calificados y bajo coordinación con Subtel.

Para su elaboración se consideran las siguientes etapas:

  1. Requerir a los operadores de servicios de telecomunicaciones que realicen un levantamiento, a nivel nacional, con la identificación de los elementos de su red, incluidas las acometidas, que se encuentren en desuso y deban ser retirados, y aquellos que deban ser ordenados.
  2. Solicitar a los Gobiernos Regionales (GORES), en coordinación con las autoridades comunales respectivas, levantar información de las redes de telecomunicaciones que deben ser atendidas, estableciendo un orden de prioridad de intervención en su ámbito territorial, de acuerdo a los criterios definidos e informados por Subtel.
  3. Considerar la información que la ciudadanía ingrese en Subtel, respecto al estado de los elementos de redes que deban ser retirados u ordenados en las distintas comunas.
  4. Una vez recibidos por Subtel los informes generados por los GORES y la información de la ciudadanía, serán puestos a disposición de los titulares de servicios de telecomunicaciones (empresas operadoras), quienes en un plazo no superior a 2 meses y sin eliminar registro, deberán coordinadamente analizar, cruzar, consolidar y estandarizar la información, elaborando un informe único que identifique por calle, cuadra, numeración, comuna y región, las zonas que se considerarán para formular los planes anuales programados de retiro y ordenación.
  5. A partir del informe entregado por las operadoras, que contiene las informaciones declaradas por ellos mismos, por los municipios, Gobiernos Regionales y la ciudadanía, la Subtel establecerá una meta anual nacional, regional y comunal de retiro y ordenación, en razón de la cual las operadoras, coordinadamente, generarán planes anuales programados de retiro y ordenación todo de acuerdo con el artículo décimo transitorio del Plan.
  6. Posteriormente, estos planes serán remitidos por los operadores en un plazo de 30 días corridos, desde el establecimiento de la meta anual a la Subtel, la que deberá aprobar o solicitar modificación a dichos planes anuales de retiro y ordenación por parte de los operadores quienes deberán remitirlo corregido, en un plazo no mayor a 30 días corridos.
  7. Cada plan anual de retiro y ordenación tendrá una duración de hasta 12 meses, a partir de la aprobación de los mismos, y se podrán establecer un máximo de tres. Excepcionalmente, la Subtel podrá aprobar 2 planes anuales programados adicionales, renovable sólo uno de ellos.
  8. Los planes anuales programados de ordenación y retiro de cables, y de otros elementos de redes de telecomunicaciones, serán implementados por las operadoras, quienes deberán coordinar su ejecución con el objetivo de cumplir con el plan definido, en los plazos que se establezcan.
  9. Los planes anuales, se implementarán a partir del primer semestre del año 2026, en las regiones y comunas del país que fueron definidas por las operadoras y aprobadas por Subtel.
  10. Todos los elementos de red que no sean incorporados en los planes anuales programados de retiro y ordenamiento, se someterán al régimen permanente.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones continuará con su rol de fiscalizador de las empresas operadoras, supervisando los procesos de despliegue, de compartición de infraestructura y de retiros solicitados por municipios y otros organismos.

La ciudadanía podrá informar sobre aquellos sectores que se encuentren afectados por cables en desuso, que no están incorporados en los planes anuales de ordenamiento y retiro.

De igual forma se le sugiere a los vecinos y vecinas que ingresen esta información en sus respectivos municipios en caso de ser situaciones de emergencia, como accidentes o robo de cables, o para que sean incorporados en los sectores a intervenir en próximos planes anuales.

Canal de denuncia en SUBTEL

13 de marzo de 2025: Contraloría General de la República toma razón del Decreto 176, Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones

21 de marzo de 2025: Publicación en Diario Oficial del Decreto 176

9 de junio de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 429 a los Gobiernos Regionales en donde les informa sobre la aprobación del Plan y les solicita realizar, en coordinación con las autoridades comunales respectivas, el levantamiento de información de los elementos de redes de telecomunicaciones que deben ser ordenados o retirados en las comunas de la región.

13 de junio de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 453 a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, en donde les informa sobre la aprobación del Plan y les solicita realizar el levantamiento de información

23 de julio de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 589 a todas las Municipalidades del país en donde les informa sobre la aprobación del Plan, sobre el Oficio Circular enviado a los GORES, y les solicita realizar el levantamiento de información de los elementos de redes de telecomunicaciones, que deben ser ordenados o retirados en sus respectivas comunas.

17 de septiembre de 2025: Subtel publica en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.626, Norma Técnica que establece el formato, especificaciones técnicas de entrega de información, para el levantamiento de mapas e inventario de redes aéreas y subterráneas de telecomunicaciones. Incluye anexos. Entra en vigencia el 21 de enero de 2026.

21 de septiembre de 2025: Entrada en vigencia de este Plan y sus disposiciones: Seis meses después de la publicación en el Diario Oficial, es decir el 21 de septiembre de 2025.

22 de septiembre de 2025: Subtel publica en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.642, Norma Técnica que establece las condiciones y forma de identificación de elementos de redes de telecomunicaciones. Entra en vigencia el 21 de diciembre de 2025.

4 de noviembre de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 863, a todos los Gobiernos Regionales, Delegaciones Presidenciales Regionales, Municipalidades, empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, y otros, en donde "Informa marco para la coordinación de procesos de acuerdo al Plan", para efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de coordinación, comunicación y supervisión definidas en el Plan, y para dar solución a los requerimientos recibidos en este contexto.

Se emite el marco de coordinación y de comunicaciones a través de documento Anexo (descargar anexo).

17 de noviembre de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 891 con el levantamiento de información de GORES, Municipios y ciudadanía a las empresas operadoras, y solicita elaborar el informe único a que se refiere el Artículo octavo transitorio del Decreto 176.

Siguientes etapas:

  • Empresas operadoras entregan a Subtel un informe único, que se considerará para formular la meta anual nacional, regional y comunal de retiro y ordenación de elementos de redes de telecomunicaciones en desuso.
  • Subtel establece una meta anual nacional, regional y comunal de retiro y ordenación, la cual se informa a las operadoras para que generen los planes anuales programados de retiro y ordenación de cables, y de otros elementos de servicios de telecomunicaciones
  • Empresas operadoras elaboran los planes anuales programados de retiro y ordenación de cables de servicios de telecomunicaciones y presentan propuesta a Subtel.
  • Subtel aprueba, o no, los planes anuales nacional, regional y comunal de ordenamiento y retiro de cables.Informa a empresas su aprobación o corrección
  • Una vez aprobados los planes, las empresas comienzan con su implementación, el cual considera reuniones previas con las autoridades regionales y comunales.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, desde el año 2012 (antes de la dictación de la ley 21.172), ha impulsado y colaborado en la conformación de mesas de trabajo para el ordenamiento y retiro de cables de telecomunicaciones en las distintas comunas del país. En dichas instancias, lideradas y coordinadas desde los municipios, han participado las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, empresas eléctricas con el apoyo de Subtel.

Al ser un modelo de trabajo que ha dado resultados positivos, es el formato que se utilizará para implementar los planes anuales de ordenamiento y retiro de cables.

Con el inicio de los planes anuales, estas mesas continuarán funcionando, pero se implementarán en las regiones y comunas que se definan en cada plan anual, de acuerdo al levantamiento que realicen los Gobiernos Regionales y sus respectivos municipios.

Resumen de comunas en donde se conformaron mesas de trabajo (ver resumen).