Santiago, 15 de enero del 2026.- El pasado 06 de enero del 2026 se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento para la operación de las telecomunicaciones en situaciones de emergencia. Esto, luego de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones modernizara el Decreto 60, creado posterior al terremoto del año 2010, donde las comunicaciones se vieron fuertemente afectadas. Sin embargo, esta normativa fue diseñada para resguardar principalmente los servicios de voz, dejando en un segundo plano los datos móviles. Considerando el desarrollo tecnológico y el rol que tiene la conectividad digital en el cotidiano de las personas, la actualización considera aumentar las horas de respaldo energético de la infraestructura crítica; aumentar el resguardo a data centers y fibra óptica; implementar la gestión de red desde las operadoras para limitar el uso de datos en una emergencia; y considerar los ciberataques como emergencias graves, exigiendo una defensa activa; entre otras disposiciones. “Las telecomunicaciones son esenciales para el funcionamiento del país, pero sobre todo, para mantener a salvo a las personas ante una emergencia, a través de las diferentes herramientas para alertar riesgos y medidas de evacuación, siendo la más relevante la Alerta SAE. Con estas modificaciones el objetivo es darle un carácter esencial a la infraestructura de telecomunicaciones y reforzar las medidas de resguardo, considerando incluso la posibilidad de que ésta sea vulnerada a través de ciberataques” señaló el subsecretario de Telecomunicaciones, Claudio Araya. Para la implementación de las nuevas medidas, se establecieron plazos graduales al requerir obras de ingeniería mayor. Y ante incumplimientos por parte de las empresas de telecomunicaciones, se aplicarán multas y sanciones según la Ley General de Telecomunicaciones. En el Reglamento publicado el 06 de enero del 2026 destacan las siguientes disposiciones:
Se establece una prioridad total a la infraestructura central, donde se aumenta el resguardo a data centers y fibra óptica, con el objetivo de evitar un impacto nacional. Junto a esto, se crea el Nivel 3 de Infraestructura Crítica (IC) exclusivo para redes de emergencia, como Senapred, Bomberos, Carabineros y servicios de salud.
Se aumentan las horas exigidas para el respaldo energético. Pasamos de una exigencia de 4 horas a 6 horas para infraestructura crítica Nivel 2 asegurando que los servicios puedan funcionar durante esas horas sin suministro eléctrico externo para garantizar antenas en zonas pobladas, donde la compañía eléctrica tiene hasta 6 horas para el restablecimiento de servicio dentro de sus procesos regulares.
En contextos de emergencia, se busca que las operadoras puedan gestionar la red, limitando el uso de datos para priorizar su uso responsable y acorde a las necesidades de una emergencia.
La norma anterior, obligaba a las empresas a tener un respaldo para resguardar la continuidad de los servicios, sin embargo, no se estableció por dónde debía pasar, Con el objetivo de asegurar la continuidad de los servicios, en la nueva normativa se establece la obligatoriedad de diversificar la infraestructura de telecomunicaciones principal y la de respaldo, para aumentar su resiliencia. Es decir, el cable principal no podrá ir en el mismo “poste” que el de respaldo.
Para evitar un “punto único de falla”, se exige que los servidores centrales se encuentren duplicados en edificios diferentes y físicamente separados. Es decir, se exigen dos sitios centrales de auto respaldo.
Se modifica el plazo para dar aviso a la autoridad (2 horas). El nuevo decreto establece una respuesta oportuna en un tiempo máximo de 30 minutos para fallas graves y 45 minutos para fallas medias. Junto a esto, adecuando los niveles de criticidad para ser reconocidas como Alta, Media y Baja se busca reducir los porcentajes de afectación.
El Decreto 60 estaba enfocado exclusivamente a riesgos físicos, sin embargo, con la nueva disposición los ciberataques se consideran como emergencias graves y se exige una defensa activa.
Se exige una precisión local de la llamada, es decir, ésta debe entrar directo a la central de la localidad desde dónde se realiza la llamada. Esto requiere una precisión técnica y geográfica en el enrutamiento de la llamada, ordenando que el cambio en los niveles de la emergencia tengan acceso en la zona norte, centro y sur.
Incorporar regulación a entidades participantes de SENAPRED según ley 21.364, Servicios y entidades que participan en el ciclo de la emergencia cuenten con redes declaradas como infraestructura crítica cuando corresponda. |
Entra en vigencia nuevo reglamento para situaciones de emergencia: aumento en horas de respaldo energético y defensa activa para ciberataques








