Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
Menú Principal

Procesos Tarifarios
Procedimiento de Fijación Tarifaria

POLÍTICA TARIFARIA

Regla General: Libertad Tarifaria

La regulación económica, de acuerdo a la legislación vigente, descansa sobre el principio básico que -el mejor asignador de recursos es el mercado-, y en ese sentido, en todas aquellas áreas en las cuales no existen imperfecciones se permite que las tarifas sean establecidas libremente por los operadores. El Estado solamente interviene en aquellas áreas en las cuales la operación del mercado por si solo no es suficiente para asegurar una asignación óptima de recursos. Es decir, la regulación interviene para corregir principalmente situaciones de mercados con características de monopolio natural, externalidades u otras imperfecciones de mercado.

La corrección de situaciones en que no existen condiciones competitivas, se traduce en la fijación de tarifas a público, cuando Honorable Comisión Resolutiva califique expresamente

servicios de telecomunicaciones provistos por una concesionaria en una determinada zona, y en la fijación de cargos de acceso por el solo ministerio de la ley.

Los concesionarios sujetos a regulación tarifaria deben proponer las bases técnico-económicas para la realización de estudio que sustente las tarifas propuestas sobre la base de los costos de una empresa eficiente.

Objetivos de la Regulación Tarifaria

El principal objetivo de la regulación tarifaria es corregir las imperfecciones del mercado cuando las condiciones de competencia son insuficientes.

REGULACIÓN TARIFARIA

El marco regulación tarifaria del sector se encuentra suscrito a lo dispuesto por la Ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones. En particular, los servicios afectos a fijación tarifaria por el solo ministerio de la Ley, se encuentran indicados en los artículos 24° bis y 25°, y por otra parte, lo señalado en el artículo 29°, respecto a los servicios públicos telefónicos expresamente calificados mediante resoluciones de la H. Comisión Resolutiva.

Según lo disponen los artículos 24º bis y 25º de la Ley, corresponde fijar las tarifas de los servicios prestados a las concesionarias de servicios intermedios que prestan servicios de larga distancia, con motivo del sistema multiportador en las comunicaciones de larga distancia, y las tarifas aplicadas entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones. Estos servicios deben ser fijados para las concesionarias de servicio público telefónico en todas las zonas primarias del país.

Los servicios prestados a través de las interconexiones a otras compañías concesionarias de servicio público telefónico, lo que incluye a los portadores, tienen por objetivo que los

suscriptores y usuarios de servicios públicos del mismo tipo, puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional.

La metodología y el procedimiento utilizado para fijar tarifas se encuentran establecidos en el Título V: de las Tarifas (artículos 29° al 30°K). El artículo 30º I establece que la estructura, nivel y fórmulas de indexación de las tarifas son calculados en un estudio especial, que la concesionaria realiza directamente o encarga a una entidad consultora especializada. Este estudio se realiza cada cinco años para cada servicio afecto, y sus bases técnico-económicas son establecidas, a proposición del concesionario, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Si se produjeren controversias la Subsecretaría o el concesionario puede solicitar la opinión de una comisión de peritos formada por tres expertos de reconocido prestigio nominados uno por el concesionario, uno por la Subsecretaría y el tercero de común acuerdo. Una vez emitida la opinión por dicha comisión de peritos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones resuelve en definitiva respecto de las bases a adoptar en el estudio.

Las bases técnico-económicas deben especificar el período de análisis u horizonte del estudio, las áreas tarifarias, los criterios de proyección de demanda, criterios de optimización de redes, tecnologías, fuentes para la obtención de los costos, fecha base para la referencia de moneda, criterios de deflactación, y todo otro aspecto que se considere posible y necesario de definir en forma previa a la realización del estudio.

Procedimiento de Fijación de Bases Técnico Economicas

En el Artículo 30º J, dispone que las tarifas definitivas de los servicios afectos a regulación son propuestas por la concesionaria a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, antes de los 180 días previos al vencimiento del quinquenio respectivo, acompañando copia del estudio antes mencionado y otros antecedentes que considere pertinentes. A contar de la fecha de recepción de esta proposición, los Ministerios tendrán un plazo de 120 días para pronunciarse sobre ella, a través de dicha Subsecretaría. De no haber objeciones, las tarifas propuestas serán oficializadas en el aludido plazo mediante decreto conjunto de ambos Ministerios, que se publicará en el Diario Oficial.

En el caso de haber objeciones fundadas respecto de las tarifas propuestas, la empresa concesionaria tendrá un plazo de 30 días ya sea para incorporar las modificaciones pertinentes o insistir justificadamente en los valores presentados, pudiendo acompañar un informe con la opinión de una comisión de peritos. Cumplido este trámite, los Ministerios resolverán en definitiva y dictarán el decreto conjunto que oficialice las tarifas en el plazo de 30 días a partir de la respuesta de la empresa concesionaria.

Procedimiento de Fijación Tarifaria

EMPRESA EFICIENTE

El modelo de regulación tarifaria que ha inspirado la fijación de tarifas de los servicios afectos se ha basado en el establecimiento de una empresa eficiente. De acuerdo con lo señalado en el artículo 30ºA de la Ley, “se considerará como empresa eficiente aquella que ofrezca sólo los servicios sujetos a fijación tarifaria, determinándose los costos de inversión y explotación, incluyendo los de capital, de cada servicio en dicha empresa eficiente. Los costos a considerar se limitarán a aquellos indispensables para que la correspondiente empresa eficiente pueda proveer los servicios de telecomunicaciones sujetos a regulación tarifaria, de acuerdo a la tecnología disponible y manteniendo la calidad establecida para dichos servicios”.

Los criterios de diseño de la red de la empresa eficiente a aplicar, corresponden a criterios de eficiencia técnico-económica, es decir, que tengan por finalidad generar una solución eficiente.

La empresa eficiente a considerar para el cálculo de las tarifas definitivas debe ser de un tamaño tal que permita satisfacer la demanda prevista de los servicios sujetos a fijación para el período de fijación tarifaria, diseñada como una empresa que parte de cero, que realiza las inversiones necesarias para proveer los servicios regulados e incurre en los gastos de explotación propios del giro de la concesionaria.

El proyecto de reposición de la empresa eficiente considerará la reposición de la empresa actual más el plan de expansión de la misma. Con el objeto de analizar los proyectos de expansión, se debe describir la situación real de la concesionaria a la fecha de presentación del estudio tarifario. La concesionaria debe presentar una descripción detallada de las redes y sistemas que actualmente explota, explicitando especialmente los activos fitls y costos de explotación asociados a cada uno de los componentes y la utilización de éstos en la presentación de sus servicios, de acuerdo a la información disponible de la empresa.

De acuerdo con el artículo 30º E de la Ley, “Para cada área tarifaria se determinarán tarifas eficientes, entendiéndose por tales a aquellas que, aplicadas a las demandas previstas para el período de vida útil del proyecto de expansión correspondiente, generen una recaudación equivalente al costo incremental de desarrollo respectivo.

En aquellos casos en que un área tarifaria contenga más de un servicio, la relación de tarifas eficientes entre ellos deberá ser tal que la rentabilidad marginal para la empresa asociada a la expansión de cualquiera de estos servicios sea la misma.

Si, habiéndose definido la empresa eficiente según lo dispuesto en el artículo 30º A, por razones de indivisibilidad de los proyectos de expansión, éstos permitieren también satisfacer, total o parcialmente, demandas previstas de servicios no regulados que efectúen las empresas concesionarias, se deberá considerar sólo una fracción de los costos incrementales de desarrollo correspondientes, para efectos del cálculo de las tarifas eficientes. Dicha fracción se determinará en concordancia con la proporción en que sean utilizados los activos del proyecto por los servicios regulados y no regulados.”

De esta forma, el modelo de regulación tarifaria se ha desarrollado sobre la base de la asignación de costos directos, aquellos perfectamente divisibles, y por tanto, asignables a los servicios regulados, incorporando a éstos los costos indirectos o indivisibles, para lo cual se ha utilizado como criterio de asignación la proporción de uso de los distintos medios.