1.¿Cuándo entra en vigencia la nueva normativa?El 22 de Febrero de 2026. 2.¿Se seguirán certificando equipos a partir del 22 de Febrero de 2026?A partir del 22 de febrero de 2026 solamente se seguirán entregando Oficios de Certificación en respuesta a solicitudes formuladas respecto de equipos descritos en los literales “g) Sistemas de Comunicaciones de Implantación Médica (MICS)]” y “h) Otros equipos empleados para aplicaciones médicas” del Artículo 1°. En cuanto a los equipos indicados en los restantes literales del Artículo 1°, no se certificarán aquellos cuyas solicitudes sean ingresadas a partir de la fecha antes señalada. Desde la entrada en vigencia de la nueva normativa, estos equipos solamente requieren etiquetado mediante código QR, junto con otras disposiciones, según lo señalado en la normativa. Estas disposiciones también se aplican a los equipos, dispositivos, componentes, repuestos, placas, módulos, entre otros, que no tienen empaques individuales, sino que múltiples dispositivos vienen dentro de un mismo empaque, caja, pallet, bolsa u otro embalaje. Los equipos o dispositivos que no se encuentren categorizados en el Artículo 1º, no se encuentran sujetos al procedimiento antes mencionado. Asimismo, los equipos descritos en el primer párrafo quedarán exentos del requerimiento de etiquetado mediante código QR y sus otras obligaciones relacionadas a su implementación. 3.¿Qué información y documentación debe proveer el código QR?Revisar el numeral 2) del Artículo 2° de la Resolución. En caso de equipos que hayan sido certificados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un Oficio, será suficiente publicar dicha certificación en el sitio web que señala la normativa. En consecuencia, en estos casos, la publicación de la información señalada en los literales A., B. y C. del numeral 2) del artículo 2° de la Resolución, será opcional. Este caso no exime la obligación de tener representación en Chile para la comercialización del equipo o dispositivo regulado. 4.¿Qué formato y contenido debe tener el sitio web al cual redirige el hipervínculo que establece el código QR?Revisar los literales A., B. y C. del numeral 2) del Artículo 2° de la Resolución. 5.¿Puede el responsable incorporar en el sitio web logos de sus marcas, imágenes de los equipos, manuales de uso?La norma en comento establece el contenido mínimo del sitio web. Por lo tanto, es posible incorporar logos de marcas, imágenes de equipos, manuales de uso y cualquier otro contenido en la medida que no dificulte el acceso a la información obligatoria. 6.¿Qué idioma deben tener el sitio web y el Informe de Ensayo o Test Report?El sitio web con la información que se muestre al público debe ser en español. En cuanto al Informe de Ensayo o Test Report, preferentemente en idioma español, pero también puede ser en inglés. 7.¿Cómo funcionaría el buscador que se podría implementar en el sitio web que aloja la información de los equipos?Los sitios web que contengan información relativa a más de un equipo deben tener un buscador. Este buscador debe permitir encontrar la información específica de cada equipo o dispositivo según su nombre, marca, modelo, tipo, características técnicas u otro criterio de búsqueda adicional. Este caso también es aplicable cuando un producto final contiene embebidos varios equipos regulados. 8.¿Cómo proceder si un dispositivo o equipo contiene múltiples elementos de radiofrecuencia, tal como un automóvil?En caso que un equipo posea múltiples elementos de radiofrecuencia compatibles con la normativa, tal como un automóvil, televisor, entre otros, deberá incluir un código QR para cada uno de los elementos en el empaque, o documentación en papel que se entrega junto a éste, como el manual, la garantía u otros. Opcionalmente, podrá agrupar todos los elementos en un solo código QR con la información de cada uno de ellos, implementando un sitio web con un buscador que permita acceder a la respectiva información de cada elemento. 9.¿El sitio web al cual redirige el código QR debe ser el del fabricante?La regulación es flexible en ese sentido. Puede ser el sitio web del mismo fabricante, o bien, puede delegar tal función en el importador, el representante legal en Chile o, inclusive, convenir con algún tercero que ofrezca este servicio tipo “host” de un sitio web especialmente construido para estos efectos. En todos los casos, el código QR debe contener un hipervínculo que redirija a un sitio web en que sea posible encontrar la información que establece la norma. 10.¿Es necesario crear una nueva plataforma, para esos casos en los que empresas ya cuentan con una plataforma web de información sobre todos sus productos, e incluso, algunas funcionan en base a QR adheridos a los equipos?Si la información mínima regulada ya se encuentra publicada en un sitio web en idioma español y de libre acceso, no es necesario construir un nuevo sitio web para solamente cumplir con la normativa en referencia. De igual forma, si a los empaques de esos equipos ya se les adhiere un código QR que reconduce a esa plataforma web, no es necesario añadir un QR adicional. 11.¿Qué es el Informe de Ensayo o “Test Report”? ¿Es obligatorio incluirlo?Sí, es obligatorio incluirlo. El Informe de Ensayo o “Test Report” corresponde a resultados de las pruebas que ha realizado un laboratorio que está acreditado y/o certificado internacionalmente. Los laboratorios que realicen las pruebas y elaboren los Informes de Ensayo o Test Reports deberán poseer al menos una acreditación internacional, de modo de asegurar calidad y objetividad de las mediciones. Dichas acreditaciones deberán estar estampadas en una o más hojas de los reportes que acompañan la documentación que el fabricante o importador deba publicar, según se indica en el Artículo 2° de la Resolución. 12.¿Se reconocen los certificados emitidos por la EU o FCC?No es posible reconocer certificados emitidos por la EU o FCC. Para ello, deben existir convenios entre Chile y el país u organización como la Unión Europea que permitan expresamente homologar este tipo de certificados para que puedan cumplir con la normativa chilena. 13.¿Cómo debe ser la Declaración de Conformidad (o DoC, en inglés)? ¿Es obligatorio incluirlo?Sí, es obligatorio incluirlo. El texto debe ser el indicado en el literal C. del numeral 2) del Artículo 2° de la Resolución. En síntesis, debe expresar que “el equipo previamente individualizado cumple con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica de Equipos de alcance reducido, aprobada por la Resolución Exenta N° 1.985, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. De todas maneras, si lo estima necesario, es posible agregar mayor información o incluir documentación que refuerce lo expresado. 14.¿Qué pasa si un equipo sufre modificaciones? ¿Debe actualizarse su información e informe de Ensayos?Sí, toda vez que un equipo experimente algún tipo de modificación, debe actualizarse su información en el sitio web. Esta actualización también deberá incluirse en su Informe de Ensayos, si lo afecta. En general, se entiende que cada vez que se modifican las características de funcionamiento de un equipo entonces pasa a ser un equipo nuevo. En consecuencia, dentro de su Informe de Ensayos deben reflejarse sus nuevas características de funcionamiento. 15.¿Cómo se implementa el código QR en los equipos?Se debe estampar, imprimir o adherir un código QR en un lugar visible del empaque exterior del equipo. De no ser factible su inclusión en el empaque exterior del equipo, alternativamente podrá incorporarse directamente sobre el equipo, o bien, en la documentación en papel que se entrega junto a éste, como el manual, la garantía u otros. En todos los casos, el código no debe interferir con otras marcas. En el caso de venta online, una alternativa es que se incluya el QR en una de las imágenes disponibles que acompaña al equipo final, tal que permita visualizar el código QR para su correcta lectura. 16.¿Qué tamaño debe tener el código QR?Debe tener un tamaño mínimo de 1 [cm] de ancho por 1 [cm] de alto. 17.¿Cómo diferenciar este código QR de otros que pudieran estar también presentes en el equipo?La norma en comento no regula algún identificador para el QR. Por lo tanto, al no ser una materia regulada, se otorga al responsable libertad para adoptar la medida que considere más eficaz para facilitar la identificación del código QR. En lo inmediato no se contempla la elaboración de un logo específico para esta finalidad. 18.¿Qué valores de potencia considera la Resolución para los equipos regulados?Se considera la Potencia Isótropa Radiada Equivalente (o p.i.r.e.), que corresponde al valor máximo medido en [dBm] y su equivalente en [mW], determinado por el laboratorio que confecciona el Informe de Ensayo o Test Report para cada una de las bandas de frecuencias utilizada por el equipo. En caso que corresponda, también se puede informar la Intensidad de Campo Eléctrico medida sobre la frecuencia fundamental y la distancia a la que se realizó la medición. En caso de que el equipo use varias antenas para una misma tecnología, se debe informar la suma total de las potencias radiadas de todas las antenas (MIMO). Toda esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report. 19.¿Puedo disponer de Informes de Ensayo o “Test Reports” distintos para el público general y para el personal de Subtel?Sí. En efecto, el Informe de Ensayo o Test Report disponible para el público general puede contener menos información que aquel otro Informe de Ensayo o Test Report que se pone a disposición de la autoridad de telecomunicaciones. A modo de ejemplo, es posible que el Informe de Ensayo disponible en un archivo PDF para descarga del público general contenga solamente una parte o un resumen de las características de funcionamiento del equipo. Esta parte o resumen debe contener, a lo menos, la información declarada en la tabla de características técnicas del equipo del Artículo 2º, Nº 2, literal B, de la norma en comento. El resto de la información puede ser omitida, censurada o excluida del documento. En cambio, el Informe de Ensayo que se pone a disposición de la autoridad de telecomunicaciones contiene la totalidad de la información recopilada por el laboratorio al someter el equipo a diferentes pruebas. En ambos casos, el texto ancla del hipervínculo de descarga del Informe de Ensayo o Test Report, debe corresponder al nombre del archivo. 20.¿Aceptará SUBTEL que se publiquen los Informes de Ensayo o “Test Report” del Módulo (que referencian el modelo del módulo) acompañados de una “Declaración de Integración” que vincule dicho módulo con el modelo del dispositivo final?Sí, se aceptará el Informe del módulo de RF que utiliza el equipo a certificar en su interior, junto con la Declaración que haga la relación de que el equipo “xxx”, modelo “yyy”, utiliza en su interior el módulo “zzz”. Remítase a la Nota al final del documento. 21.¿Cómo exponer en el sitio web, para cumplir con la normativa, cuando algunos fabricantes mantienen una denominación de sus modelos solamente para su uso interno, la cual es independiente del nombre con que se comercializa?La norma en comento no regula esa materia en forma específica por lo que la decisión de publicar esa información queda a criterio del responsable. Sin embargo, a modo de orientación general, es posible dejar una referencia en la información publicada que permita asociar el nombre comercial o el modelo a público con la denominación interna que aparece en los reportes de ensayo. Esa referencia debe estar en la ficha del equipo a la vista de cualquier usuario. 22.¿Es posible omitir la identidad del fabricante original?La normativa dispone que se debe publicar el nombre del fabricante o del importador o representante en Chile. 23.¿Cómo funciona el acceso a la información confidencial? ¿Cómo funcionaría la implementación de la clave que debe ser informada previamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para su acceso al Informe de Ensayo o “Test Report”?Si parte de la información que aparece en el Informe de Ensayo o Test Report destinado a personal de la SUBTEL es confidencial, la SUBTEL tendrá acceso al Informe de Ensayo o Test Report completo, requiriéndose para tal efecto una clave para acceder a la versión completa. En cualquier caso, para el acceso deberá proveer el usuario (de ser necesario) y la respectiva clave, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un correo electrónico dirigido la casilla certificaciones@subtel.gob.cl. Entre otras alternativas para ofrecer a la autoridad acceso al Informe de Ensayo o Test Report, está la de disponer de un portal especial y separado para el acceso del personal de la autoridad de telecomunicaciones. Dicho acceso requiere el uso de credenciales del tipo “Usuario” y “Contraseña”, previamente informados por el responsable a la SUBTEL, mediante un correo dirigido a la casilla electrónica antes indicada. 24.¿Cuál es el tiempo mínimo que debe estar publicada la información en el sitio web?No se regula un límite temporal para la publicación. En consecuencia, mientras el equipo esté en uso debe ser posible acceder a la información respectiva a través del sitio web. En cambio, si al responsable le consta que ya no quedan equipos en operación en todo el país, podría eliminar la información publicada. 25.¿Será posible que SUBTEL certifique si una plataforma web está cumpliendo con la normativa?No se considera un procedimiento de certificación de sitios web. La finalidad de esta normativa es pasar de un modelo de fiscalización ex ante a otro ex dure y ex post. 26.¿Qué sanciones se aplicarían si no se cumplen los requisitos de la Resolución? ¿En quién recae la responsabilidad legal de no cumplirse estos?El incumplimiento de la norma técnica en comento se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en el Título VII de la Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, de conformidad al procedimiento contenido en el art. 36 A del citado cuerpo legal. Las sanciones que establece la ley citada incluyen amonestaciones, multas, suspensión de transmisiones y caducidad de concesión o permiso, según corresponda. La norma técnica en referencia no regula la forma de representación de un fabricante o importador en Chile ni tampoco prefiere alguna modalidad de representación por sobre otras. En consecuencia, se aplican las normas ordinarias del derecho civil y comercial, pudiendo cada fabricante, importador o comercializador celebrar los acuerdos que considere más convenientes o adecuados a sus necesidades e intereses. En cuanto a los énfasis normativos, cabe recordar que la finalidad principal de las disposiciones de la norma en comento consiste en que los dispositivos de alcance reducido utilizados en Chile operen dentro de los rangos regulados. Por esta vía se busca facilitar el uso de equipos de alcance reducido por parte de los usuarios al establecerse normas de operación orientadas a minimizar eventuales interferencias entre diferentes equipos y/o servicios. En específico, estos equipos no deberán provocar interferencias a servicios de concesionarias de telecomunicaciones y no estarán protegidos respecto de interferencias que eventualmente puedan recibir. 27.¿Qué significa “De no ser factible” en la disposición "Se debe imprimir o adherir un código QR en un lugar visible del empaque exterior del equipo. De no ser factible, podrá incorporarse directamente sobre el equipo, o bien, incluirse en la documentación en papel que se entrega junto a éste, como el manual, la garantía u otros."Dicha frase se inserta para establecer un orden de preferencia entre diversas posibilidades de etiquetado. Por lo tanto, la normativa en referencia prefiere el estampado, impresión o adhesión del código QR a una cara exterior del empaque del producto, equipo o dispositivo. Solo cuando esto no sea materialmente posible, el responsable podrá recurrir a cualquiera de las otras posibilidades que se mencionan. 28. ¿Tiene la SUBTEL facultades para retirar equipos?La normativa técnica debe ser cumplida por los equipos en operación en el país. En caso de indicios de que se incurre en una falta a la normativa sectorial de telecomunicaciones, a la SUBTEL le corresponde fiscalizar para verificar su eficacia. En base al mérito de los hechos, la autoridad puede formular cargos por infracción a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, o bien, remitir los antecedentes a las autoridades competentes. La SUBTEL carece de potestad para retirar equipos en poder de un transportista, importador, agente de aduana, comercializador, usuario final o cualquier otra entidad o persona. Si fuera el caso de que el funcionamiento del dispositivo cause interferencias que afecten la operación de un servicio de telecomunicaciones, la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, considera una figura penal, no obstante, ello es competencia de los tribunales de justicia. 29.¿Qué pasa con el stock de equipos existentes, certificados y evaluados con los métodos anteriormente vigentes, que ya fueron entregados por los fabricantes e importadores a los lugares finales para comercializarlos y que no cuentan con etiquetado QR?A contar de la entrada en vigencia de la normativa en referencia, la comercialización y/o uso de los equipos sin etiquetado QR, hayan sido certificados por Oficio o no, a cualquier título, podría constituir una infracción a la normativa sectorial de telecomunicaciones. 30.¿Cuál podría ser la responsabilidad del fabricante en el caso de productos que ya fueron entregados a los comercializadores y que no cuentan con código QR y respecto de los cuáles el fabricante no tiene como aplicarles etiquetas?No es posible determinar responsabilidades a priori en esta materia y cada situación debe ser analizada según el mérito de los antecedentes disponibles. La normativa en cuestión se centra en el funcionamiento técnico de los dispositivos. El objetivo principal consiste en que los equipos que cotidianamente utilizan los usuarios cumplan con la normativa sectorial en cuanto a emisiones y etiquetado. A contar de la entrada en vigencia de la normativa en comento, los equipos de alcance reducido deberán cumplir íntegramente la normativa de telecomunicaciones. Nota: A modo de orientación general, es del caso hacer presente que la norma mencionada regula el etiquetado de determinadas categorías de equipos de alcance reducido mediante la aplicación de un código QR. Respecto de dicho código, la normativa en cuestión se limita a señalar su función y a regular algunas de sus características. A consecuencia de ello, a los regulados les asiste un amplio margen de discrecionalidad respecto de esa materia particular. Por lo demás, la normativa establece lo que debe cumplir el fabricante, importador o representante legal, según sea el caso, por lo que si el interesado cumple con las disposiciones, no existen inconvenientes para que este pueda incorporar, adjuntar o agregar lo que estime necesario para facilitar y/o asegurar el cumplimiento de la normativa, mediante el ejercicio de su mejor criterio técnico y respetando las disposiciones legales que pudieran ser aplicables. |
Equipos de Alcance Reducido