Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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11 de Junio de 2012
Entra en vigencia Ley que regula instalación de torres para antenas celulares con nuevas facultades para municipios y mayor protección de la salud

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, junto al Ministro de Vivienda y Urbanismo, Rodrigo Pérez Mackenna, destacaron que la normativa reduce el impacto urbanístico de estas infraestructuras, abre espacios de participación ciudadana a nivel local de forma previa a la entrega de los permisos municipales y cautela de forma preventiva la salud de las personas fijando un límite para las emisiones radioeléctricas que ubica a Chile entre los cinco países más estrictos de la OCDE.

Adicionalmente, la Ley entrega plazos a las empresas para ajustar sus antiguas torres ubicadas en territorios saturados y zonas sensibles a la nueva normativa, proceso que debe ser informado a cada Municipio y será fiscalizado por las Direcciones de Obras de cada comuna.

 

Preguntas frecuentes sobre Ley de Torres de Antenas Celulares (descargar archivo PDF)

Un nuevo régimen legal para ordenar y racionalizar el despliegue y uso infraestructura soporte de antenas celulares en las ciudades, empezará a regir en Chile desde esta semana con la entrada en vigencia de la Ley de Torres que regula con mayores exigencias urbanísticas y de participación ciudadana la instalación de estas estructuras.

Tras una década de debate, este año fue aprobada por amplia mayoría la nueva Ley en el Congreso Nacional y tras la aprobación  del Tribunal Constitucional, fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera.

Los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, y de Vivienda y Urbanismo, Rodrigo Pérez Mackenna, destacaron que la normativa reduce el impacto urbanístico de estas infraestructuras, abre espacios de participación ciudadana a nivel local de forma previa a la entrega de los permisos municipales y cautela de forma preventiva la salud de las personas fijando un límite para las emisiones radioeléctricas que ubica a Chile entre los cinco países más estrictos de la OCDE.

El Ministro Pérez Mackenna resaltó que esta Ley “entrega por fin facultades reales a los Municipios para intervenir en los procesos de instalación de torres en su territorio comunal, porque estas obras requerirán premiso previo de las Direcciones de Obras de cada comuna. Además de los estudios técnicos y una serie de obligaciones urbanísticas que deberán cumplir e informar las empresas a los municipios y vecinos, se abre un inédito espacio de participación ciudadana para que los propietarios de inmuebles cercanos tengan un rol clave a la hora de definir qué medidas de mitigación o compensación acompañarán cada proyecto de instalación de torres”.

Por su parte, el Ministro Errázuriz indicó que “además de proteger el paisaje urbano y la plusvalía de los barrios, la nueva ley se hace cargo de lo más importante: la salud de las personas de forma precautoria como recomienda la Organización Mundial de la Salud, fijando límites estrictos a las potencias de las antenas. Chile está marcando pauta en este sentido y nos hemos puesto entre los países más exigentes del mundo en este sentido. De esta forma, se armoniza el respeto al entorno urbano y calidad de vida de los vecinos, con el indispensable despliegue de infraestructura para servicios de telecomunicaciones que demandan los usuarios y que necesita el país”.

Entre los aspectos más relevantes de la nueva ley están los incentivos y opciones que entrega a las empresas para usar soportes de menor altura, menos invasivos, con diseños acordes al paisaje urbano o para usar infraestructura de terceros ya existentes en las ciudades, evitando los bosques de antenas.

En esta línea, el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton, resaltó que la nueva ley apunta hacia un nuevo modelo en las telecomunicaciones, el de la compartición de infraestructura, que responde a una lógica de racionalidad económica. “Con la evolución tecnológica que ya existe y se está usando en los países avanzados de la OCDE, Chile puede tener los niveles de cobertura y calidad de servicio que necesita el país para su desarrollo, compartiendo la infraestructura, gastando menos recursos en fierro y cemento, bajando los costos e invirtiendo más en conectividad avanzada de forma más distribuida en las ciudades, que es lo que se necesita hoy para responder a los usuarios. Las torres grandes son del pasado. Esta tendencia se está expandiendo entre los principales operadores mundiales y en Chile anticipamos este cambio tecnológico en la nueva Ley”.

En este nuevo escenario, la autorización para iniciar las obras de instalación de una torre soporte de antenas -de más de 3 metros de altura- en un sector urbano de la comuna, es responsabilidad de la Municipalidad respectiva a través de su Dirección de Obras Municipales, la cual estará encargada de recibir las obras finalizadas y verificar que las estructuras físicas cumplen con el proyecto autorizado y las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Adicionalmente, la Ley entrega plazos a las empresas para ajustar sus antiguas torres ubicadas en territorios saturados y zonas sensibles a la nueva normativa, proceso que debe ser informado a cada Municipio y será fiscalizado por las Direcciones de Obras de cada comuna.

DERECHOS CIUDADANOS:

Conforme a la nueva Ley de Torres soportes de Antenas, los ciudadanos tienen derecho a:

a) Que las empresas informen con anticipación a los vecinos cuando quieran instalar una torre soporte de antenas de 3 metros de altura o más en su barrio. Este aviso previo debe realizarse mediante carta certificada a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de los inmuebles que se encuentren dentro de una zona de radio equivalente al doble de la altura de la torre a construir. Como ejemplo, si la torre soporte de antenas tendrá una altura de 12 metros, se entiende que el radio circular es de 24 metros contados desde la base de la torre. Todos los propietarios dentro de ese radio deben ser informados previamente.

b) Oponerse a la instalación de una torre por razones técnicas que tengan relación con la concesión de un servicio de telecomunicaciones ante la SUBTEL, tales como:

  • Que se trate de instalar antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones.
  • Que se contravenga alguna norma de telecomunicaciones.
  • Que no se cumpla con algún elemento técnico planteado en el proyecto de la empresa.

c) Realizar observaciones por escrito a ese proyecto de instalación de torre en su barrio ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, a más tardar 30 días corridos desde que fue comunicada la obra a los propietarios y previo informe de la Junta de Vecinos.

Este proceso de participación ciudadana permite a los propietarios notificados en la zona involucrada, elegir con el acuerdo del 50% o más de sus miembros, una de las siguientes alternativas:

  • Exigir obras de mejoramiento del espacio público del barrio a costo de la empresa como compensación por la instalación de la torre soporte que minimicen el impacto urbano de la torre. En este caso se considera como monto de la compensación un 30% del costo total de la obra asociada a la instalación de la torre el cuál deberá estar detallado en el presupuesto informado por la empresa a los propietarios y municipio, incluyendo en ese costo total el valor de las estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendo.
  • Exigir que la torre soporte que se construirá se mimetice con su entorno urbano, mediante un diseño que sea armónico con el paisaje urbano y la arquitectura del lugar que la rodea. Para ello los propietarios, dentro del mismo plazo de 30 días corridos y por mayoría simple, podrán solicitar un diseño distinto al propuesto por la empresa eligiendo alguna de las opciones que incluye el catálogo de modelos de torres mimetizadas del MINVU, siempre que cumpla con el objetivo de ser armónico con el entorno donde se emplazará la torre a construir.

d) Pedir como propietario de un inmueble ubicado dentro del radio asociado al lugar de instalación de la torre soporte de antenas, la retasación del avalúo fiscal de ese inmueble.

e) Conocer el catastro público de todas las torres existentes y sus características técnicas. La SUBTEL tendrá un año plazo desde la entrada en vigencia de la Ley para publicarlo.

f) Conocer cuáles son las zonas preferentes definidas por el Municipio para la instalación de torres en su comuna.

g) Que se cumpla en su zona con la norma máxima de emisiones radioeléctricas dictada por el Ministerio de Medio Ambiente.

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Santiago, 11 de junio de 2012.-