Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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Publicación de documentos asociados al proceso de migración y despeje de la Ley N° 20.433

Comunicación en relación a los concursos para el otorgamiento/renovación de concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura que se encontraban pendientes a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.433

  • Resolución Exenta N° 2.551 de 20.12.2017, que acoge las solicitudes presentadas para adecuarse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos, para las comunas de Los Andes (107,7 MHz), San Felipe (107,5 MHz), Peumo (107,3 MHz), Curepto (107,3 MHz), Talca (107,5 MHz), Chiguayante (107,1 MHz), Chillán Viejo (95,1 MHz), San Fabián (107,1 MHz), Colina (106,7 MHz), Colina (107,3 MHz), La Cisterna (106,7 MHz) y Santiago (107,1 MHz). (Publicada en sitio web el 10.01.2018). (Descargar archivo)
  • Complemento Informe de Factibilidad Técnica Frecuencias y Condiciones Técnicas de Migración concesiones mínima cobertura que se acogen a la Ley N° 20.433 y resultado final de la evaluación de los proyectos técnicos de las solicitudes de modificación de parámetros técnicos cuando corresponda, presentadas en el plazo suplementario dado por la Ley N° 20.695, para las comunas de Los Andes (107,7 MHz), San Felipe (107,5 MHz), Peumo (107,3 MHz), Curepto (107,3 MHz), Talca (107,5 MHz), Chiguayante (107,1 MHz), Chillán Viejo (95,1 MHz), San Fabián (107,1 MHz), Colina (106,7 MHz), Colina (107,3 MHz), La Cisterna (106,7 MHz) y Santiago (107,1 MHz). (Descargar archivo)
  • Resolución Exenta N° 1.662 de 10.08.2017, que rectifica la Resolución Exenta N° 1.479 de 27.07.2017 (Publicada en sitio web el 18.08.2017). (Descargar archivo)
  • Resolución Exenta N° 1.479 de 27.07.2017, que acoge las solicitudes presentadas para adecuarse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos, para las comunas de Rinconada (107,3 MHz), Villa Alemana (106,3 MHz), Curicó (107,1 MHz), Angol (107,9 MHz), Nueva Imperial (107,3 MHz), Independencia (106,7 MHz), La Florida (106,3 MHz) y Melipilla (105,9 MHz (Publicada en sitio web el 07.08.2017). (Descargar archivo)
  • Complemento informe de factibilidad técnica frecuencias y condiciones técnicas de migración concesiones mínima cobertura que se acogen a la Ley N° 20.433 y resultado final de la evaluación de los proyectos técnicos de las solicitudes de modificación de parámetros técnicos cuando corresponda de fecha 16.10.2014, rectificado por informe de fecha 23.11.2014, para las comunas de Rinconada (107,3 MHz), Villa Alemana (106,3 MHz), Curicó (107,1 MHz), Angol (107,9 MHz), Nueva Imperial (107,3 MHz), Independencia (106,7 MHz), La Florida (106,3 MHz) y Melipilla (105,9 MHz). (Descargar archivo)
  • Resolución Exenta N° 734 de 24.04.2017, que acoge las solicitudes presentadas en el plazo suplementario dado por la Ley N° 20.695 para adecuarse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos. (Publicada en sitio web el 05.06.2017) (Descargar archivo)
  • Informe de factibilidad técnica frecuencias y condiciones técnicas de migración concesiones mínima cobertura que se acogen a la ley N° 20.433 y resultado final de la evaluación de los proyectos técnicos de las solicitudes de modificación de parámetros técnicos cuando corresponda, de las solicitudes presentadas en el plazo suplementario dado por la Ley N° 20.695 (Descargar archivo)
  • Modifica Resolución Exenta N°4.721 de 23.12.2014, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el periodo suplementario dado por la Ley N° 20.695, para las comunas de Curepto, Chiguayante y Colina. (Descargar archivo)
  • Modifica informe previo de admisibilidad, de las solicitudes presentadas para acogerse a los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana de acuerdo a la Ley N° 20.433, de fecha 13.02.2014, en el periodo suplementario dado por la Ley N° 20.695, para las comunas de Curepto, Chiguayante y Colina. (Descargar archivo)
  • Modifica Resolución Exenta N°539 de 14.02.2014 que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Rinconada. (Descargar archivo)
  • Modifica informe previo de admisibilidad para acogerse a los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana de acuerdo a la Ley N° 20.433, de fecha 13.02.2014, para la comuna de Rinconada. (Descargar archivo)
  • Informe de factibilidad técnica preliminar con frecuencia de migración en condiciones de operación mínimas y resultado de la evaluación de los proyectos técnicos de las solicitudes de modificación de parámetros técnicos, cuando corresponda, presentadas en el plazo suplementario dado por la ley n° 20.695. (Descargar archivo)
  • Modifica Resolución Exenta N°4.721 de 23.12.2014 que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, en el plazo suplementario dado por la Ley N° 20.695 (publicación en web 25.11.2015). (Descargar archivo)
  • Modifica informe previo de admisibilidad para acogerse a los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana de acuerdo a la Ley N° 20.433 de las solicitudes para acogerse presentadas en el plazo suplementario dado por la Ley N° 20.695, de fecha 04.12.2014. (Descargar archivo)
  • Lista de decretos notificados, que otorgan concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana a los concesionarios de mínima cobertura que se acogen a la Ley N° 20.433, respecto de las solicitudes ingresadas hasta el 15.11.2012, actualizada al 09.02.2016 (Ver lista)
  • Resolución Exenta N° 2.717 de 31.03.2015, que acoge las solicitudes presentadas para adecuarse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos. (Publicada en sitio web el 11.05.2015) (Descargar archivo)
  • Resolución Declara Admisibilidad Plazo Ampliado (Descargar archivo)
  • Informe Admisibilidad Plazo Ampliado (Descargar archivo)
  • Informe de factibilidad técnica frecuencias y condiciones técnicas de migración concesiones mínima cobertura que se acogen a la ley N° 20.433 y resultado final de la evaluación de los proyectos técnicos de las solicitudes de modificación de parámetros técnicos cuando corresponda (Descargar archivo)
  • Complemento informe de factibilidad técnica preliminar con frecuencia de migración, en condiciones de operación mínimas y resultado de la evaluación de los proyectos técnicos de las solicitudes de modificación de parámetros técnicos cuando corresponda de fecha 16.04.2014, para las comunas de Nueva Imperial (107,3 MHz), Independencia (107,9 MHz) y La Florida (106,3 MHz) (Descargar archivo)
  • Complemento informe de factibilidad técnica preliminar con frecuencia de migración, en condiciones de operación mínimas y resultado de la evaluación de los proyectos técnicos de las solicitudes de modificación de parámetros técnicos cuando corresponda de fecha 16.04.2014, para la comuna de Villa Alemana, frecuencia 106,3 MHz (Descargar archivo)
  • Resolución Exenta N° 1.860 de 02.06.2014, que amplía el plazo para responder a los reparos formulados a los proyectos técnicos presentados con la solicitud para acogerse, oficios N° 3.769 al 4.003 de 08.05.2014 (Descargar archivo)
  • Informe de Factibilidad Técnica Preliminar con frecuencia de migración, en condiciones de operación mínimas y resultado de la evaluación de los proyectos técnicos de las solicitudes de modificación de parámetros técnicos cuando corresponda (Descargar archivo)
  • Listado de Frecuencias de Migración para concesiones MC con solicitud para acogerse al 15.11.2012 Declaradas Admisibles (Descargar archivo)
  • Decreto Exento N° 209 de 2014, que asigna frecuencia precaria y temporal a concesiones de mínima cobertura (Descargar archivo)
  • Decreto Exento N° 264 de 2014, que rectifica el Decreto Exento N° 209 de 2014 (Descargar archivo)
  • Lista de concesiones de frecuencia modulada y mínima cobertura que deben de coordinarse entre sí en el cambio de sus frecuencias, para facilitar el despeje y migración (Descargar archivo)
  • Resolución exenta N°539 de 14.02.2014 , que declara Admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la ley  N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana (Descargar archivo)
  • Informe de admisibilidad de  los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y listado de concesiones de mínima cobertura que deben coordinar cambios de  frecuencias para efectos de facilitar el despeje de frecuencias de concesiones en frecuencia modulada mandado por ley 20.433 . Cabe señalar que este cambio de frecuencia no asegura el cumplimiento de  los requisitos establecidos en la ley 20.433 y normativa pertinente, tendientes a permitir que concesiones de mínima cobertura puedan convertirse en concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, los cuales debe ser satisfecha íntegramente. (Descargar archivo)
  • Informe consolidado de despeje del segmento especial y migración conforme al artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.433 y 3° transitorio del Decreto Supremo N° 126 de 1997 (Descargar archivo)
  • Lista de Solicitudes para Acogerse registradas, presentadas por concesionarios de Mínima Cobertura (Descargar archivo)
  • Informe nueva propuesta de despeje del segmento especial y migración conforme al artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.433 y 3° transitorio del Decreto Supremo N° 126 de 1997 (Descargar archivo)
  • Complemento Informe Despeje Ley N° 20.433 (Descargar archivo)
  • Informe propuesta de despeje del segmento especial y migración conforme al artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.433 y 3° transitorio del Decreto Supremo N° 126 de 1997 (Descargar archivo)
  • Resultados Prueba de Cobertura radios MC (Ir a página web)
  • Consultas efectuadas respecto del proceso para acogerse (Descargar archivo)
  • Formulario Declaración Difusión Menciones Comerciales (Descargar archivo)
  • Información DGAC respecto a Certificación de mástil (Ir a página web)
  • Acciones Subsecretaría en implementación Ley 20.433 (Descargar archivo)
  • Obtención de certificado de fines comunitarios y ciudadanos (Ir a página web)
  • Actas reuniones SUBTEL – Radiodifusores para implementación LEY 20.433 (Ir a página web)
  • Norma técnica de radiodifusión 4507-2011 (Descargar archivo)
  • Proceso de acreditación (Descargar archivo)
  • Extiende plazos para acreditación (Descargar archivo)
  • Trámites previos para acogerse a la Ley 20.433 de radios comunitarias ciudadanas (Descargar archivo)
  • Síntesis de procedimientos para solicitar y postular a concesión del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y ciudadana (Descargar archivo)
  • Síntesis de procedimientos para solicitar transferencias de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), amplitud modulada (AM), onda corta (OC) y de mínima cobertura (MC). (Descargar archivo)

 

En relación con los concursos de radiodifusión sonora en mínima cobertura que se encontraban en curso, cualquiera que fuera la fase de tramitación, a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 20.433, que Crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, ocurrida el día 04 de mayo de 2010, y atendidas las múltiples consultas recibidas al respecto, se informa a los interesados lo siguiente:

EXTIENDE LOS PLAZOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA PARA ADECUARSE A LA NORMATIVA EN MATERIA DE CONCESIONES. LEY Nº 20.566.

A partir del 27 de enero de 2012, fecha en que fue publicada la Ley 20.566, se extienden los plazos para el proceso de acreditación en 365 días, contados desde la fecha de publicación del reglamento, esto es, al 15 de Noviembre de 2012 .

Asimismo, la ley 20.566 señala que los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la ley 20.433 permanecerán vigentes, en los siguientes casos:

a) Hasta que se resuelva la solicitud para acogerse a la ley 20.433.

b) Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo esta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley se hubiere desestimado ésta última.

c) En caso de que no hubiere presentado la solicitud para acogerse a la ley, las concesiones de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. (15.11.2012). Salvo, que el plazo por el cual fueron otorgadas vencieran con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo.

d) En los casos en que el plazo de duración hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Lo dispuesto anteriormente, deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

 

INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS COMUNITARIOS Y CIUDADANOS DE RADIODIFUSIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN LEY N° 20.433


 

1. Los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la Ley N° 20.433 mantengan vigente su concesión conforme a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrán acogerse al régimen de los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción dispuesto en aquélla. Para ello, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo 1° transitorio de la Ley 20.433, el cumplimiento de los requisitos que dicho texto legal, así como su reglamento y la normativa de telecomunicaciones aplicable, establecen para el correcto funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana.

2. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, deberán presentar la correspondiente solicitud, de conformidad al presente formato, en las Oficinas de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Amunátegui, 139, Santiago, R.M.) o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La solicitud deberá ser suscrita por el o los representantes legales de la concesionaria y podrá ser presentada hasta el día 14.02.2012.

– Descarga formulario solicitud para acogerse (nueva versión) (descargar archivo)

3. La anterior solicitud deberá acompañarse de:

a) Certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° de la Ley N° 20.433 y el Decreto Supremo N° 122 de 2011, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, donde conste el ámbito de acción comunitaria de la solicitante. En el caso que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias, dicho certificado deberá informar si cumple con tal objetivo.

No requerirán el certificado anterior las personas jurídicas de derecho público regidas por la Ley N° 19.638 ni las Universidades, quienes, en su lugar, deberán acompañar:

i. Personas jurídicas regidas por la Ley N° 19.638: certificado de registro correspondiente;

ii. Universidades: certificado de vigencia de personalidad jurídica o referencia o copia de la ley que las crea, según corresponda.

iii. Personas Jurídicas creadas por entidades religiosas regidas bajo la Ley N° 19.638:

  1. Documento que acredite su existencia emitido por la autoridad religiosa que la haya erigido.
  2. Acta de Constitución y Estatutos de la entidad religiosa regida por la Ley N° 19.638, que creó a la solicitante.

Web Ministerio Secretaría General de Gobierno con procedimiento para obtener Certificado de Fines Comunitarios y Ciudadanos (ir a la página web)

b) Copia del o los instrumentos en que consten la(s) facultad(es) de representación de quien(es) suscriba(n) la solicitud.

c) En caso que se desee modificar alguno de los elementos de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.433, la concesionaria deberá acompañar un proyecto técnico, suscrito por su representante legal y un ingeniero o un técnico especializado en telecomunicaciones, conforme al formato que se indica a continuación. Las modificaciones a que se refiere el presente literal quedarán sujetas a factibilidad técnica de las mismas y en ningún caso podrán suponer interferencias perjudiciales para las concesiones vigentes, considerando los parámetros actualmente autorizados de estas últimas.

d) La documentación deberá acompañarse en una carpeta, preferentemente foliada y con algún sistema de fijación.

– Proyecto Técnico y Procedimiento para el cálculo de la zona de servicio (ir a la página web)

Si, como consecuencia de la evaluación del anterior proyecto técnico de modificación de alguno de los elementos de la concesión de mínima cobertura que se desea acoger al régimen de la Ley N° 20.433, se observase que aquél no cumple con los requisitos técnico-legales del servicio, contiene errores o defectos, no resulte técnicamente factible o produce interferencias perjudiciales para las concesiones vigentes, considerando los parámetros actualmente autorizados de estas últimas, el proyecto y la correspondiente solicitud de modificación se tendrán por no presentados y se considerarán, a los efectos de acogerse al régimen de la Ley N° 20.433, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Decreto Supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, los parámetros actualmente autorizados, entendiendo como potencia mínima radiada 1 watt, conforme a lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 20.433, de la concesión de mínima cobertura de que se trate.

4. Las concesionarias de radiodifusión sonora de mínima cobertura cuyas solicitudes fueran declaradas inadmisibles por no cumplir con alguno de los requisitos señalados precedentemente, no quedarán acogidas a la Ley N° 20.433 y no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia.

 

ANTECEDENTES LEGALES COMUNES QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR PARA ACOGERSE A LA LEY 20.433


 

En virtud del artículo 2 Transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora, los antecedentes necesarios para acogerse a la Ley 20.433, son:

a) Certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la ley Nº 20.433, donde conste el ámbito de acción comunitaria de la solicitante. En el caso que se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias, dicho certificado deberá informar si cumple con tal objetivo.

b) Copia del (o los) instrumento(s) en que conste(n) la(s) facultad(es) de representación de quien(es) suscriba(n) la solicitud.

c) En caso que se desee modificar alguno de los elementos de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.433, la concesionaria deberá acompañar un proyecto técnico, suscrito por su representante legal y un ingeniero o un técnico especializado en telecomunicaciones, conforme al formato que la Subsecretaría de Telecomunicaciones pondrá a disposición de los interesados. Las modificaciones a que se refiere el presente literal quedarán sujetas a factibilidad técnica de las mismas y en ningún caso podrán suponer interferencias perjudiciales para las concesiones vigentes, considerando los parámetros actualmente autorizados de estas últimas.

1.CONCURSOS DE RENOVACIÓN

En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° Bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, las concesiones de mínima cobertura que se encuentren participando en dichos concursos permanecerán en vigencia hasta tanto se ponga término definitivo al concurso respectivo. Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio de la Ley N° 20.433, tales concesionarios, precisamente por tener vigente su concesión al momento de la publicación de la citada norma, podrán acogerse a los nuevos servicios de radiodifusión comunitaria y ciudadana, cumpliendo con los requisitos que al efecto establece la nueva ley y de acuerdo al procedimiento que en la misma y su reglamento se establezca.

2.CONCURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES

En atención a que la Ley N° 20.433 suprimió la categoría legal de mínima cobertura sin establecer un régimen transitorio, esta Subsecretaría ha solicitado un dictamen a la Contraloría General de la República respecto de la factibilidad jurídica de proseguir con la tramitación de dichos concursos, hasta el otorgamiento de las respectivas concesiones.

 

ATENCIÓN CONCESIONARIOS DE RADIOS DE MÍNIMA COBERTURA EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE RADIOS COMUNITARIAS


Conforme a lo estipulado en la Ley 20.433 sobre Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, la Subsecretaría de Telecomunicaciones informa:

  1. Personas Jurídicas y Organizaciones que pueden ser Titulares de una Radio Comunitaria.
  2. 2. Procedimiento y oportunidad para transferir una concesión de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura.

1. Personas Jurídicas y Organizaciones que pueden ser Titulares.

La ley N° 20.433, publicada el 4 de mayo de 2010 en el Diario Oficial, creó los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción.

En el artículo 2 transitorio de la Ley se dispone que los actuales concesionarios de radiodifusión sonora de Mínima Cobertura, que al momento de la publicación de la misma mantengan vigente su concesión, pueden acogerse a la nueva Ley.

La Ley dispone que sólo pueden ser titulares de una concesión de Radio Comunitaria, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. Se identifican las siguientes organizaciones:

  • a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
  • b) Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.
  • c) Las asociaciones gremiales.
  • d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.253.
  • e) Las comunidades agrícolas.
  • f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley Nº 19.638.
  • g) Las organizaciones comunales de consumidores.
  • h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, en conformidad a la ley Nº 19.284.
  • i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley Nº 19.828.
  • j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
  • k) Las organizaciones deportivas, regidas por la ley Nº 19.712 o por la ley Nº 19.418.
  • l) Las agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos en el marco de la Constitución y la ley.

La ley señala además que los órganos de la Administración del Estado no pueden participar directa ni indirectamente en la explotación de estos Servicios.

Asimismo, no se podrá ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de los Servicios.

2.- Procedimiento y oportunidad para transferir una concesión de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura a una organización que esté contemplada en la Ley

Los actuales titulares de una concesión de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura, que tengan interés en ser titular de una concesión de los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción y no se encuentren dentro de las personas jurídicas que señala la Ley como aquellas que pueden ser titulares de las mismas, deberán realizar el proceso de transferencia de su concesión actual una organización que este contemplada en la Ley.

Dicho procedimiento de modificación por cambio de titular, comprende los siguientes pasos:

2.1 Presentar, ante esta Subsecretaría, una solicitud de transferencia previa de la concesión.

La solicitud debe estar debidamente firmada por los representantes legales de las sociedades interesadas, es decir la parte cedente y la beneficiada, dirigida a S.E. el Presidente de la República, y ser presentada en la Oficina de Partes de SUBTEL o en la SEREMITT de la región respectiva, solicitando una Autorización Previa para transferir la concesión.

Cabe señalar que la solicitud debe contener el Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, para cumplir el artículo 38° de la ley N° 19.733 de 2001 y ley N° 20.361 de 2009. Transcurrido 30 días corridos, desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que el aludido tribunal se pronuncie, el representante legal de la concesión, deberá acompañar un certificado notarial en el cual se señale explícitamente la fecha del requerimiento, la recepción por la fiscalía y la constancia que dicho organismo no ha expresado su opinión, sin perjuicio de adjuntar copia de la solicitud respectiva.

Esta Solicitud se traducirá en una Resolución de autorización Previa, autorizando la transferencia, la que tendrá una vigencia de 60 días hábiles, y que deberá insertarse íntegramente, dentro de ese plazo, en el acto o contrato que dé cuenta de la transferencia.

Asimismo, los interesados deberán acompañar junto con su solicitud todos los antecedentes legales requeridos para ser concesionarios.

2.2 Solicitar modificación de concesión.

Posteriormente, se debe presentar una solicitud dirigida a S.E. el Presidente de la República, solicitando la modificación de la concesión por cambio de titular, adjuntando el instrumento público o privado que de cuenta de la transferencia. Dicha solicitud será tramitada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y concluirá con la dictación de un Decreto Exento por parte del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones mediante el que se concretará la transferencia por cambio de titular.

3.- Oportunidad para solicitar la transferencia de la concesión

La Ley dispuso que un reglamento regularía los aspectos necesarios para la aplicación de la Ley. Una vez publicado dicho reglamento, los interesados dispondrán de un período de 180 días para presentar sus solicitudes de acogerse a la nueva Ley. Al respecto cabe reiterar que la Ley señala expresamente qué tipo de organizaciones pueden ser titulares de concesiones del nuevo servicio, por lo tanto, el decreto de transferencia debe encontrarse completamente tramitado, esto es publicado en el Diario Oficial.

Por lo anterior, si el interés de su representada es obtener la titularidad de una concesión del Servicio, Ud. debe, a la brevedad, iniciar los trámites para transferir su concesión, en el evento de ser necesario.

Canal de Consulta

En el marco de la entrada en vigencia de la Ley 20.433 que crea el servicio de Radios Comunitarias Ciudadanas, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha dispuesto un canal de contacto exclusivo para canalizar y facilitar las consultas de los interesados en acogerse a este nuevo régimen legal.

Sobre requisitos, procedimientos y plazos para la migración desde el antiguo sistema de Radios de Mínima Cobertura, al nuevo marco concesional establecido en la Ley, escribir a la cuenta de correo electrónico consultasradioscomunitarias@subtel.cl

La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha establecido un protocolo de atención expedito para garantizar a todos los interesados una respuesta efectiva y oportuna, en conformidad con la política de calidad y transparencia de la Subtel.