Permitirá a usuarios de Internet acceder a servicios de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un plazo máximo de 10 días, entre otros derechos. Este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes. Tras tres consultas públicas abiertas y una minuciosa revisión de la Contraloría, la Subsecretaría de Telecomunicaciones publicó el pasado 14 de junio en el diario oficial el Reglamento de Servicio Público de Voz sobre Internet, que contiene los derechos y obligaciones para los concesionarios y suscriptores de esta prestación telefónica. La normativa apunta a regular aquellos servicios de Voz que se prestan sobre Internet y que cumplen con las siguientes condiciones: que realicen llamados a la Red Pública Telefónica y reciban llamados desde la Red Pública Telefónica. Por lo tanto, este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes. Con referencia a los derechos y obligaciones del concesionario, se contempla lo siguiente:
Este marco legal, por tanto, permitirá a los usuarios de Internet acceder a servicios de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un plazo máximo de 10 días, entre otros derechos. El Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, calificó este paso como un avance regulatorio “que nos permite cumplir con uno de nuestros compromisos, que es promover la incorporación de los avances tecnológicos necesarios para que los consumidores puedan disponer de más y mejores servicios de telecomunicaciones”. El titular de la Subtel destacó que esta regulación es liviana, “pero enfocada en otorgar a los usuarios derechos básicos que ya tienen los clientes de las compañías telefónicas tradicionales, como poder reclamar y recibir respuesta en un plazo legal; tener acceso permanente a números de emergencia como Carabineros, Bomberos y ambulancias; recibir una cuenta con el detalle de los cargos y, sobre todo, poder suspender el contrato cuando quieran sin trabas ni barreras de salida arbitrarias”. En otro aspecto, Pablo Bello, resaltó que el paso siguiente es aprobar en el Congreso la ley de neutralidad de red que garantizará entre otras materias, que las prestaciones y aplicaciones sobre Internet como las que define este reglamento, por ejemplo, no puedan ser bloqueadas como medida anticompetitiva. Descargue el Decreto Nº 484 (descargar archivo) Comenta esta noticia en el Blog de Subtel. Santiago, 16 de junio de 2008.- |
SUBTEL PUBLICA ESPERADO REGLAMENTO DE VOZ SOBRE INTERNET