Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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27 de Mayo de 2014
Subtel modifica Circular N° 41 de 1997, para autorizar estaciones repetidoras en RM y VIII región.

Con la aplicación de la nueva normativa de ancho de banda y canalización,  que rige a los Servicios Limitados de Telecomunicaciones,  se ha ampliado la posibilidad de factibilidad de  frecuencias para los sistemas que conforman los servicios de telecomunicaciones  que se solicitan a esta Subsecretaría , incluidos aquellos sistemas compuestos por estaciones repetidoras.

Para los efectos, se ha eliminado mediante Oficio Circular N° 35/C de 08.04.2014,  el punto N° 3 del Oficio Circular N° 41 / C, de fecha 23 de Julio de 1997, en el sentido que se podrán autorizar estaciones repetidoras en la VIII región y Región Metropolitana, previa evaluación técnica de factibilidad, para las solicitudes presentadas. Se  conservan  los numerales 1 y 2 de la citada Circular N°41/1997.

Santiago, 27 de mayo de 2014.