Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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2 de Diciembre de 2010
SUBTEL concluye fiscalización a Iberoamericana descartando incumplimiento de la ley de prensa

Tras revisar los reportes independientes emitidos por el Consejo de Defensa del Estado, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, el Comité de Inversiones Extranjeras, los pronunciamientos históricos de la Contraloría y los antecedentes aportados por las partes en el proceso de renovación de las concesiones del consorcio radial, se constató que no existe vulneración al principio de reciprocidad contenido en la Ley chilena.

Para verificar el fiel cumplimiento de Iberoamericana Chile a las disposiciones de reciprocidad contenidas en la Ley de Prensa, la SUBTEL inició a comienzos del 2011 una fiscalización para determinar si podían renovarse las concesiones del consorcio radial actualmente vigentes.

Durante este proceso se aplicó el congelamiento temporal de todos los procedimientos administrativos vinculados a sus renovaciones sin afectar – en el intertanto- la continuidad de las transmisiones de sus emisoras.

Tras analizar todos los argumentos legales disponibles, en especial los informes emitidos por el Consejo de Defensa del Estado, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de Cancillería y el Comité de Inversiones Extranjeras, más los pronunciamientos históricos de la Contraloría y los antecedentes aportados por las partes interesadas, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha concluido la investigación constatando que no existe evidencia de incumplimiento de la Ley de Prensa en lo que respecta al principio de reciprocidad, estableciendo que respecto de las sociedades titulares de las concesiones de Iberoamericana, no hay constancia de participación directa de capital extranjero superior al 10% en los términos que señala el artículo 9° de  la Ley de Prensa y conforme a la interpretación legal de Contraloría sobre la materia.

Esta resolución fue notificada hoy a las partes, quienes podrán hacer uso de los recursos administrativos que franquea la Ley N° 19.880.

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Santiago, 02 de diciembre de 2010.-