Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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4 de Junio de 2026
Actualización de prefijos – Llamadas seguras y transparentes

Resolución Exenta N° 1.031 de mayo 2026, modifica Resolución Exenta N° 1.319, de 2004, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (descargar archivo PDF)

Resolución Exenta N° 900 de mayo 2026, modifica Resolución Exenta N°1.206, de 2025, que establece excepciones a la Resolución Exenta N° 1.319, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (descargar archivo PDF)

Preguntas Frecuentes

El prefijo 600 podrá usarse sólo para comunicaciones masivas solicitadas, es decir, llamadas informativas o de soporte directamente vinculadas a un servicio que la persona ya pidió o contrató. Por ejemplo, una empresa podría usarlo para entregar información sobre un servicio vigente, una atención solicitada o una gestión relacionada con un contrato existente.

Lo que no corresponde es usar el 600 para vender, ofrecer o promocionar productos, servicios, beneficios o prestaciones adicionales, complementarias o distintas a las que la persona ya contrató o pidió.

No. La actualización de la normativa prohíbe usar el prefijo 600 para ventas, ofrecimientos o promociones de nuevos productos, servicios adicionales o beneficios complementarios.

Si una empresa usa el 600, la llamada debe estar relacionada con información o soporte de un servicio que la persona ya tiene contratado o que solicitó expresamente. Si el objetivo principal de la llamada es ofrecer algo nuevo, el 600 no corresponde.

Recibir una llamada desde el prefijo 702 significa que se trata de una comunicación masiva originada por un órgano de la administración del Estado. La idea es que las personas puedan reconocer con mayor facilidad llamadas oficiales y relevantes del sector público. Este prefijo comenzará a aplicarse 270 días después de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, es decir, durante marzo el próximo año.

Las llamadas de cobranza extrajudicial quedan excluidas de la categoría de llamadas que deban usar los prefijos 600 u 809, de acuerdo con el ajuste realizado tras el fallo de la Corte Suprema.

Preguntas Frecuentes Empresas

Fines informativos: toda comunicación cuyo objetivo es entregar información al suscriptor o usuario, relacionado a productos, servicios u otros que tenga contratados, o bien, para fines de agendamiento o confirmación de actividades.

Fines publicitarios: toda comunicación cuyo objetivo es entregar información o publicidad al suscriptor o usuario, relacionado a productos, servicios u otros que aquél no tenga contratados.

Si se va a contactar a suscriptores o usuarios del suministro telefónico mediante comunicaciones masivas no solicitadas, de acuerdo a lo definido anteriormente, se debe solicitar numeración 809. Si también se va a contactar a suscriptores o usuarios del suministro telefónico mediante comunicaciones masivas solicitadas, debe además solicitar numeración 600. Los contactos a suscriptores o usuarios del suministro telefónico deberán realizarse desde una u otra numeración, de acuerdo con si se cuenta o no con su solicitud o consentimiento para ello.

La numeración correspondiente a estos servicios complementarios podrá ser solicitada por personas naturales o jurídicas, directamente a la Subsecretaría, o bien, se podrán realizar acuerdos privados con asignatarios que cuenten con los bloques de numeración correspondiente.

Solicitud directamente a la Subsecretaría: la solicitud puede realizarse desde la correspondiente Oficina de Partes Virtual mediante carta dirigida al Subsecretario de Telecomunicaciones. El enlace es el siguiente: https://tramites.subtel.gob.cl/oficinadepartes-web/recepcionDocumento.html

Se debe indicar: la concesión a la que se refiere la solicitud (en caso de ser concesionario); la numeración solicitada; y la cantidad requerida. Con todo, la Subsecretaría, velando por la eficiente asignación de numeración, podrá fundadamente rechazar la solicitud u otorgar una cantidad menor de numeración.

Una vez que el interesado obtiene numeración, se entiende como asignatario de numeración de servicio complementario.

Acuerdos privados con un asignatario de numeración: es posible realizar acuerdos privados con un asignatario que cuente con bloques de numeración correspondientes. Esta opción podría ser preferible para empresas que deseen aprovechar las competencias de los asignatarios en la implementación de servicios de telecomunicaciones.

Con la actualización de la normativa, las empresas tienen estrictamente prohibido utilizar el 600 para ofrecer o vender productos, servicios o beneficios adicionales, incluso si el usuario ya tiene un contrato vigente con esa institución. Toda comunicación masiva automatizada con fines publicitarios o promocionales debe concentrarse de manera obligatoria y transparente en el prefijo 809.

Este prefijo se aplicará para las comunicaciones masivas o automatizadas originadas por órganos de la Administración del Estado (como ministerios, municipios u hospitales públicos). Es importante precisar que esta obligación rige para el servicio complementario de comunicaciones masivas originadas por organismos del Estado (lo que implica conexión de equipos a redes para originar las comunicaciones), incluyendo los envíos masivos programados (ya sean de voz, grabados o emitidos por Inteligencia Artificial); por ende, los llamados individuales o de persona a persona (1 a 1) quedan fuera de esta categoría de comunicación masiva. Su propósito es dar transparencia para que el ciudadano reconozca llamadas con fines como citas médicas o trámites oficiales y no caiga en estafas por suplantación.

Actualización de prefijos – Llamadas seguras y transparentes