Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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26 de Noviembre de 2014
Por amplia mayoría fue aprobado proyecto de ley sobre libre elección de servicios de telecomunicaciones en Cámara de Diputados

Asegurar la libre contratación de servicios de cable, internet y telefonía, es el objetivo central del proyecto de ley que fue aprobado hoy por la Cámara de Diputados, y que regula el uso compartido de las infraestructura de Telecomunicaciones en edificios y condominios. Con esta aprobación, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como Ley por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet.

interior-redesSantiago, 26 de noviembre de 2014.– El documento establece que, en todo proyecto de edificación compartida (departamentos, condominios y loteos), debe velarse por la libre elección de cada propiedad en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones. Es decir, quedan prohibidos los contratos de acuerdos de exclusividad de contratación de servicios domiciliarios, garantizando así la libre elección de los usuarios.

Para ello, la ley recién aprobada establece que los futuros proyectos que se realicen deberán contar con la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas, de conformidad con la normativa técnica que se dicte.

Hasta hoy, era muy común que un edificio o condominio recién construido contara con un contrato de exclusividad con alguna empresa de telecomunicaciones, o que la administración de un edificio negara el acceso de un nuevo proveedor a sus instalaciones, lo que en la práctica desincentivaba la libre competencia entre compañías e impedía la libre elección de los propios usuarios.

Para corregir esta situación, los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo y de Economía, impulsaron esta moción parlamentaria con el fin de asegurar la libre competencia y la libre elección, en línea con las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Libre Competencia e impulsadas por una consulta efectuada ante ese tribunal por la Fiscalía Nacional Económica.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Andrés Gómez-Lobo, destacó el trabajo de Senadores y Diputados para la aprobación de este proyecto, dado que “entrega a cada propietario o arrendatario la libertad para elegir libremente al o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de su preferencia”.

Por su parte, el Subsecretario de Telecomunicaciones, Pedro Huichalaf, enfatizó que este proyecto “permite complementar y fortalecer la Ley General de Telecomunicaciones, ya que entregará opciones de elección a los ciudadanos evitando las restricciones ejercidas por las inmobiliarias y condominios”.

Huichalaf agregó que la iniciativa también establece que la subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener un registro público y electrónico que será implementado y mantenido por la propia Subtel, con el objeto de que los operadores de telecomunicaciones puedan adoptar las medidas pertinentes para prestar sus servicios.

El proyecto señala también establece que un reglamento conjunto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulará la forma de inscripción de los proyectos de edificación que deberán cumplir con esta normativa, así como los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones.

El proyecto plantea también que no se podrán establecer, en el reglamento de copropiedad, disposiciones que impidan el ingreso de empresas de telecomunicaciones.

Además, prohíbe que la empresa a cargo del proyecto de edificación pueda recibir cualquier tipo de prestación por parte de las empresas de telecomunicaciones, o de sus personas relacionadas, que tenga por objeto financiar o construir instalaciones de telecomunicaciones, que tengan como objetivo cualquier tipo de acuerdo destinado a asegurar alguna forma de exclusividad de la prestación de los servicios. Esta última prohibición también será aplicable a la asamblea de copropietarios y al Comité de Administración.

La nueva norma rige también para edificios existentes. En este caso, cualquier propietario podrá requerir al administrador del edificio la ejecución de las obras necesarias para garantizar que pueda optar entre, al menos, dos proveedores en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones. Estas obras deben ser acordadas por la asamblea extraordinaria de copropietarios, acuerdo que sólo podrá ser denegado en caso que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior o su ejecución implique un gasto extra o adicional para la copropiedad.

Por último, la iniciativa recién aprobada por el Congreso incorpora mecanismos que agilizarán los procesos de negociación entre las partes, en caso de que no exista acuerdo respecto de la posibilidad de ingreso de nuevos operadores, a través de un arbitraje. Este mecanismo facilitará el ingreso de nuevos operadores a estos departamentos o condominios.