Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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29 de Diciembre de 2006
Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT)

La Ley General de Telecomunicaciones en su Título IV crea el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, formalizado en la Ley 19.302, de 10 de marzo de 1994, que modificala Ley 18.168, con la finalidad de promover el aumento de la cobertura de servicio público telefónico en áreas de batls ingresos, rurales o urbanas, con baja densidad telefónica. A este cuerpo legal hay que agregar el Decreto Supremo 470, de ese mismo año, que vino a reglamentar los aspectos necesarios para la ejecución de dichas normas legales.

El 11 de mayo de 2001 se publicó la ley Nº19.724 que modificó el título IV de la ley y creó el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones II. Su reglamento es el Decreto Supremo Nº 353, de 2001, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.

Este nuevo Fondo además de los objetivos anteriores, permite el desarrollo de otros proyectos de conectividad, tales como, la creación de Telecentros comunitarios de Información y proyectos para servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión locales y cualquier otro proyecto de servicios de telecomunicaciones que beneficie a la localidad en la cual opere.

Asimismo, en esta materia es importante considerar la normativa relativa al acceso universal a lastelecomunicaciones para discapacitados, en especial los imperativos de la ley 19.284, de 1994, de plena integración social de las personas con discapacidad y sus normas complementarias.

El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones fue creado con la finalidad de promover el aumento de la cobertura de servicios de telecomunicaciones en áreas de batls ingresos, rurales o urbanas, y aquellas localidades ubicadas en zonas geográficas extremas o aisladas.

El FDT representa un compromiso financiero compartido entre el Estado y las empresas de Telecomunicaciones, las que optan a subsidios a cargo al presupuesto nacional. Por lo tanto, podemos decir que se trata de una forma de subsidio a la oferta de servicios.

El Fondo es administrado por el “Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”, integrado por: a) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo preside; b) Los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y de Planificación y Cooperación, o sus representantes; c) Tres profesionales con experiencia en el área de telecomunicaciones y vinculados a las diversas regiones del país que son designados por el Presidente de la República; c) El Secretario Ejecutivo del Consejo es el Subsecretario de Telecomunicaciones, quien tendrá a su cargo las actas de las sesiones y la calidad de ministro de fe.

De acuerdo a la normativa vigente, el programa anual de proyectos subsidiables, puede considerar los siguientes tipos de proyectos:

a) Teléfonos públicos o centros de llamadas.b) Telecentros comunitarios de información.c) Servicios de Telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión locales, especialmente los servicios de radiodifusión de mínima cobertura.d) Cualquier otro servicio de telecomunicaciones que beneficie directamente a la comunidad en la que opere.

En este marco, se han realizado los siguientes concursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones:

  • 1995 – 2000 Concursos de Telefonía Pública Rural
  • 2002 1° y 2° Concurso Telecentros Comunitarios
  • 2004 1° (Declarado desierto) y 2° Concurso Escuelas Rurales
  • 2004 Proyecto de Transmisión de Palena

Marco Normativo

Administración del FDT

El Fondo es administrado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el que está conformado por los siguientes miembros:

  • El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo preside;
  • El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción o su representante;
  • El Ministro de Hacienda o su representante;
  • El Ministro de Planificación y Cooperación o su representante;
  • Un consejero, profesional experto en telecomunicaciones, vinculado a la I, II, III o IV Región;
  • Un consejero, profesional experto en telecomunicaciones, vinculado a la V, VI, VII, VIII o Región Metropolitana; y
  • Un consejero, profesional experto en telecomunicaciones, vinculado a la IX, X, XI o XII Región.
  • El Secretario Ejecutivo del Consejo es el Subsecretario de Telecomunicaciones, quien actúa como ministro de fe.
  • Son funciones del Consejo:- Establecer el programa de proyectos subsidiables y sus prioridades.- Asignar por concurso público, los proyectos y los subsidios para su ejecución.- Preparar y difundir la memoria anual de actividades.

Procedimiento para el Funcionamiento del FDT

1. El programa anual de proyectos subsidiables o licitables, considerará los siguientes tipos de proyectos:

  • a) Proyectos de teléfonos públicos o centros de llamadas; Telecentros comunitarios de información. Estos proyectos tendrán como finalidad impulsar el acceso a las tecnologías de información y comunicación, asegurando a las comunidades beneficiarias de dichos proyectos los medios de conexión a Internet y el acceso a los diversos servicios de información y contenido, especialmente vinculados al ámbito local respectivo;
  • b) Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión locales, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general, sean emisiones sonoras, de televisión abierta o limitada, o de otro género,especialmente los servicios de radiodifusión de mínima cobertura definidos en el inciso segundo de la letra a) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones, y
  • c) Cualquier otro servicio de telecomunicaciones que beneficie directamente a la comunidad en la cual habrá de operar.

Los proyectos podrán complementarse con líneas de abonados y otras prestaciones no afectas a subsidio. El Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones definirá los criterios que se deberán observar en la elaboración de las bases, para los efectos de complementar los proyectos con líneas de abonado.

2. Para efectos de postular cualquier localidad a los distintos proyectos de servicios de telecomunicaciones que subsidia el FDT, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante SUBTEL, dispondrá de formularios-solicitud estándar en formato electrónico incorporado en la página Web, a objeto que puedan ser accesados y completado por los interesados. En estos formulario se incluirán los distintos tipos de proyectos de servicios como asimismo, los requisitos y exigencias que deben reunirse para optar al beneficio de ellos.

3. Las solicitudes pueden ser presentadas por concesionarias de servicios de telecomunicaciones, autoridades regionales o provinciales, municipalidades, universidades, organismos no gubernamentales, juntas de vecinos o terceros.

4. SUBTEL, recibe hasta el mes de julio de cada año, solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones para localidades, las que son incorporadas a una base de datos para conformar un catastro de necesidades.

5. El catastro de necesidades de solicitudes específicas de proyectos que se presenten constituirán la base para elaborar el programa anual de proyectos subsidiables o licitables por ejecutarse al año siguiente.

6. Previo a la elaboración del programa anual de proyectos subsidiables o licitables, SUBTEL solicita a la o las municipalidades que correspondan, un informe respecto de las necesidades de telecomunicaciones que afecten a la comuna respectiva. La o las municipalidades disponen de un plazo de 15 días hábiles para la evacuación del informe, contados desde la fecha del requerimiento, el que se efectuará por carta certificada enviada al domicilio de la respectiva municipalidad. En todo caso, si dicho informe no es recibido dentro del plazo indicado, la Subsecretaría podrá proceder sin el mismo.

7. Para los proyectos de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión locales, SUBTEL efectúa particularmente, el respectivo estudio de factibilidad técnica de frecuencias, e informa sobre la existencia de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión locales en la respectiva localidad.

8. Todos los proyectos son formulados y debidamente evaluados por SUBTEL, de acuerdo a la metodología y criterios de evaluación social y privada convenidas con el Ministerio de Planificación y Cooperación. Para los efectos de proyectos de servicios de teléfonos públicos rurales y radios comunitarias se requiere previamente el diseño de un anteproyecto técnico.

9. Una vez completada la fase de evaluación social y privada de los proyectos, SUBTEL pone el programa anual a disposición del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dentro de los dos meses siguientes, acompañando los antecedentes que respaldan las evaluaciones técnico-económicas y sociales y de sus respectivas prioridades sociales. En las evaluaciones técnico-económicas se especifican, para cada proyecto, la zona de servicio mínima, las tarifas máximas que se podrá aplicar a los usuarios y el monto máximo del subsidio, según corresponda.

10. El Consejo, dentro de los diez días hábiles de recibido el mencionado programa, solicita un informe del Ministerio de Planificación y Cooperación, el que debe ser evacuado dentro de los 15 días hábiles, a contar del requerimiento. No obstante, si dicho informe no es recibido en el plazo indicado, el Consejo puede proceder sin él.

Concursos

11. Establecido el programa anual de proyectos subsidiables o licitables, y sus prioridades, SUBTEL propone al Consejo, para su aprobación, las Bases Generales y las Bases Específicas para efectos del llamado a concurso público y el calendario de concursos correspondiente.

12. Las bases del concurso público especifican los requisitos, las características y el contenido del correspondiente proyecto, cuidando de asegurar la calidad del servicio y de garantizar la transparencia del proceso y el trato equitativo a los participantes. Las bases deben señalar, a lo menos, lo siguiente:

  • La zona de servicio mínima;
  • La calidad del servicio;
  • Las tarifas máximas que se podrán aplicar a los usuarios dentro de dichas zonas, cuando corresponda, incluidas sus cláusulas de indexación;
  • Los plazos para la ejecución de las obras y la iniciación del servicio, y
  • El monto máximo del subsidio.

13. En el caso de los proyectos de telecentros comunitarios, las bases contemplan la calidad del servicio; los parámetros mínimos para la eficiencia en la transmisión de datos; la información mínima que el concesionario deberá proporcionar para el control de gestión durante las etapas de inversión y operación del proyecto; los estándares mínimos de equipos computacionales; las tarifas máximas que se podrán aplicar a los usuarios, incluidas sus cláusulas de indexación; los plazos para la ejecución de las obras y la iniciación del servicio, y el monto máximo del subsidio.

14. Para los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión locales, cuyas transmisiones estén destinadas a la recepción libre y directa por el público en general, incluidos los servicios de radiodifusión de mínima cobertura, se establece en las bases, además de lo señalado en los números 1, 2, 4 y 5 del punto 12), el tipo de emisión, la potencia y la frecuencia.

15. El Consejo, a través del Subsecretario de Telecomunicaciones, efectúa los llamados a concurso mediante avisos publicados en el Diario Oficial los días 1º o 15º del mes que corresponda o al día siguiente hábil, en caso que alguno de éstos fuese feriado.

16. Una vez evaluadas las propuestas por la Subsecretaría, que presentan los concursantes, el Consejo asigna los proyectos y, según el caso, sus respectivos subsidios, a las postulantes cuyas propuestas, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, requieren el mínimo subsidio por una sola vez. En caso de empate, el proyecto es asignado al postulante que ofrezca mayor cantidad de prestaciones adicionales. De subsistir el empate, se asigna al postulante que comprometa un menor plazo para el inicio de los servicios. De no resolverse la asignación de conformidad a las normas precedentes, ésta es definida mediante sorteo.

17. El Consejo, a través del Subsecretario de Telecomunicaciones, notifica a las postulantes los resultados del concurso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado en las respectivas propuestas. La notificación se entiende perfeccionada transcurridos cinco días hábiles, desde la fecha de entrega de la carta a la oficina de Correos.

18. La adjudicataria, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación, debe ingresar en la Oficina de Partes de la Subsecretaría la solicitud de concesión, permiso o licencia correspondiente al proyecto a asignar. La no presentación de esta solicitud, dentro del plazo y en el lugar establecido, producirá el desistimiento de la adjudicataria.

Concesiones, Permisos o Licencias

19. Asignado un proyecto, el Consejo remite los antecedentes respectivos a SUBTEL, quien tramita las concesiones, permisos o licencias, según corresponda.

20. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de concesión, debe solicitar informe sobre la misma al Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, quien lo evacua a través del Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de recibido el oficio por el cual se solicitó. Si el informe no es recepcionado en el plazo indicado, SUBTEL puede proceder sin él.

21. SUBTEL, dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud de concesión correspondiente, envía a la Contraloría General de la República el respectivo Decreto Supremootorgando la concesión, o dictará la resolución o emitirá la licencia respectiva. En estos documentos se deja constancia de todos los elementos señalados en el artículo 18 del Reglamento del FDT.

Recepciones de Obras

22. La concesionaria o permisionaria no puede iniciar la operación de los servicios del respectivo proyecto o de cada una de las etapas de éste, según corresponda, sin que sus obras e instalaciones estén previamente autorizadas por SUBTEL. Esta autorización es otorgada después de comprobarse que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.

SUBTEL tiene un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, para ejecutar la recepción de obras e instalaciones.

Pago y Entrega de Subsidios

23. Recepcionadas las obras e instalaciones del proyecto comprometido, SUBTEL efectúa el traspaso de fondos a la Tesorería General de la República, la que gira el monto del subsidio a nombre de la beneficiaria. Si el proyecto contempla distintas etapas para su ejecución, SUBTEL, de conformidad se establezca en las bases, puede traspasar, una vez recibidas las obras e instalaciones, los montos del subsidio correspondientes a cada etapa.

Asimismo, las bases del concurso pueden establecer la entrega anticipada de parte o la totalidad del subsidio adjudicado previa entrega por el concesionario, permisionario o licenciatario de la garantía que permita cautelar adecuadamente el patrimonio fiscal.

24. Para proceder al retiro del monto del subsidio, la concesionaria, permisionaria o licenciataria debe presentar el certificado otorgado por la Subsecretaría que acredita que las obras e instalaciones han sido correctamente ejecutadas de conformidad al proyecto adjudicado o a una o más de las etapas comprometidas, según corresponda.

El subsidio no constituye renta para la beneficiaria.

FDT Marco Normativo

Solicitudes/Formularios

En el diseño de los concursos se considera una gran cantidad de elementos de base, entre ellos cabe destacar un estudio sobre factibilidad de inversión en telecomunicaciones, específicamente acceso a internet, a nivel de las localidades del país, utilizando los datos del Censo 2002. Por otra parte, una vez identificado el foco para la aplicación de recursos, se incluirá en el análisis los requerimientos por Uds. enviados.

Es importante destacar que la Subsecretaría de Telecomunicaciones explora permanente las oportunidades de financiamiento, tanto nacionales como internacionales, para atender las necesidades de nuestro país, para lo cual contar con la información por ustedes provista es de crucial importancia. Agradecemos su colaboración en el levantamiento de requerimientos realizado, la cual será fundamental en la tarea de avanzar en el cierre de la brecha digital en nuestro país.

Con la finalidad de facilitar la detección de las necesidades territoriales por servicios de telecomunicaciones, es que SUBTEL dispone de un formulario único para la presentación de ideas de proyectos, el que a continuación podrá descargar.

Nota: Luego de completar la información requerida en el documento, el formulario debe ser enviado al respectivo asesor Regional, según corresponda. (La lista con los contactos de los asesores Regionales, se adjunta a continuación)