Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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29 de Diciembre de 2006
El contrato de un Servicio

¿Qué es el contrato telefónico?

Es aquél que usted firma con una compañía telefónica, local o móvil, para obtener la calidad de suscriptor y tener el derecho de hacer uso del servicio público telefónico (local, larga distancia, llamadas a otros teléfonos fitls o móviles) y servicios complementarios.

Mediante este contrato la compañía telefónica local y/o móvil le instala una línea telefónica física o conexión inalámbrica y le asigna un número telefónico.

¿Qué debe especificar en el contrato telefónico local?

El contrato debe detallar explícitamente los siguientes rubros, cuyas tarifas son reguladas sólo para las compañías dominantes:

  1. Línea telefónica (cargo fijo mensual).
  2. Conexión telefónica.
  3. Comunicaciones telefónicas locales.
  4. Asistencia de operadora en niveles especiales.
  5. Corte y reposición del servicio.
  6. Suspensión transitoria del servicio a requerimiento del suscriptor.
  7. No publicación ni información del número del abonado (NPNI).
  8. Visitas de diagnóstico.
  9. Traslado de línea telefónica.
  10. Cambio de número de abonado.
  11. Habilitación de acceso al servicio telefónico de larga distancia nacional.
  12. Habilitación de acceso al servicio telefónico de larga distancia internacional.
  13. Habilitación de acceso a comunicaciones hacia equipos telefónicos móviles.
  14. Habilitación de acceso a cada una de las categorías de servicios complementarios.
  15. Habilitación de acceso de otros servicios públicos del mismo tipo.
  16. Otras prestaciones propias del servicio telefónico local, cuyas tarifas pueden estar reguladas o establecidas libremente por la compañía.

La compañía telefónica local NO puede negarle las prestaciones antes mencionadas y tampoco obligarlo a recibirlas si usted no lo desea.

La compañía telefónica local no puede incluir prestaciones distintas a las señaladas en su contrato de telefonía local. De ser necesario deberá elaborarse un contrato adicional.

¿A qué me obliga el contrato?

A partir de la firma de este contrato, usted es responsable del pago de todas las comunicaciones que se efectúen a través de sus equipos telefónicos. Por medio de este contrato, usted tiene acceso a un conjunto de servicios con distintos valores, que pueden ser mucho mayores que el valor de una llamada normal. En relación a lo anterior, le recomendamos informarse sobre las tarifas vigentes y estar atento al uso que se le dé a su aparato telefónico.

¿Puedo poner FIN al contrato de suministro local o móvil?

Usted puede poner fin a su contrato de suministro local o móvil previo aviso por escrito a la compañía telefónica correspondiente.

La compañía telefónica deberá poner término al suministro dentro del plazo de 10 días a contar de la solicitud.

En ningún caso es exigible una indemnización por poner término al contrato de servicio público telefónico.

El contrato de suministro del servicio telefónico es independiente del contrato del equipo telefónico el que puede ser: contrato de comodato (préstamo gratuito), arriendo, venta a plazos, etc.

Poner término al contrato de suministro no exime de las obligaciones contractuales asociadas al pago del equipo telefónico.

El equipo telefónico

Recuerde que al firmar el contrato telefónico local, es su decisión contratar el equipo telefónico e instalación interior a la compañía telefónica local o a terceros.

Se entiende por instalación interior la que conecta el equipo telefónico con la red telefónica local.

Si usted optó por la instalación y/o equipo telefónico ofrecidos por la compañía, deberá cancelar su arriendo y mantención mensualmente. Si usted lo compró a terceros, será propietario del equipo y/o de la instalación y responsable de su mantención pero le evitará pagar un arriendo mensual.

Cualquiera sea su decisión, usted puede modificarla a futuro.

Recuerde que si firmó un contrato de arrendamiento con opción de compra por el equipo Terminal móvil, usted está obligado a pagar las cuotas de arrendamiento pactadas en el.

En el evento que solicite el término del contrato de suministro del servicio, deberá indicar si pondrá término también al contrato de arrendamiento con opción de compra, o si este continuará con su vigencia, atendido el hecho de que son dos contrato distintos.

Si termina también el contrato de arrendamiento con opción de compra del equipo Terminal móvil, entonces, de acuerdo a lo expresado en dicho contrato, deberá devolver el equipo y pagar las cuotas de arrendamiento que resten para terminar el periodo pactado.

Si no da término al contrato de arrendamiento con opción de compra del equipo terminal móvil deberá pagar mes tras mes el cargo de arrendamiento por la cantidad de meses restantes para terminar el periodo pactado, pudiendo ejercer al final de dicho periodo, la opción de compra, pagando la cuota señalada en el contrato para este efecto, si no ejerce la opción de compra, deberá devolver el equipo. En el intertanto que aún está vigente el contrato de arrendamiento con opción de compra del equipo terminal móvil, usted podrá habilitar el equipo en otra compañía en la que éste tenga factibilidad técnica y tecnológica.

Habilitación y bloqueo de acceso

Los siguientes servicios estarán disponibles sólo si usted solicita, expresamente, su habilitación:

  1. Llamadas a equipos móviles.
  2. Llamadas larga distancia nacional e internacional.
  3. Servicios complementarios.

Si no los solicita se entenderán bloqueados.

La habilitación de acceso a un determinado servicio le permite hacer uso de éste. Si este acceso está bloqueado, nadie puede hacer uso de él desde su teléfono.

El bloqueo le puede permitir proteger su teléfono de un uso inadecuado y evitar un endeudamiento excesivo.

Para acceder a los servicios indicados, al momento de firmar el contrato, usted deberá solicitar expresamente su habilitación. La primera habilitación de cada uno de estos accesos será sin costo para usted.

Si usted firmó su contrato antes del 8 de octubre de 1997, dichos servicios se encuentran habilitados. Evalúe si desea bloquear todos o algunos de ellos.

Si desea habilitar o bloquear algunos de estos servicios, con posterioridad a la firma del contrato, esto implicará un costo adicional para usted, el que está establecido por cada compañía. Este precio está regulado para la CTC en todo el país, salvo en la X Región, en que está regulado para CNT, en la XI para TELCOY y en Isla de Pascua en que está regulado para ENTELPHONE.

Recomendaciones Generales

Desde su teléfono usted tiene acceso a un conjunto de servicios con distintos valores, algunos de los cuales pueden ser mucho mayores que una llamada normal.

Cuide sus llamados telefónicos, recuerde que su cuenta telefónica no tiene un límite de gastos.

Recuerde revisar y evaluar detalladamente el contrato que firma.