La Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el marco de la aplicación y desarrollo de las políticas de acceso universal a las tecnologías de telecomunicaciones y de información para todos los sectores de la población, ha prestado especial atención a las personas discapacitadas. Considerando que el acceso igualitario impone que, todos los habitantes de nuestro país puedan acceder a algún tipo de terminal de telecomunicaciones, que le ofrezca interconectividad y niveles crecientes de interactividad, con una oferta de servicios, con independencia de las limitaciones físicas, auditivas o visuales que les aquejen, a un precio razonable y en condiciones técnicas idóneas, Subtel dictó la Resolución Exenta Nº 316 del 10 de marzo del año 2000, que fija la norma técnica relativa a la prestación del servicio público telefónico, perstado a discapacitados, a través de teléfonos públicos. Los objetivos de esta normativa son:
En el caso del acceso a las tecnologías de la información a través de los telecentros comunitarios o infocentros, en las bases para los concursos con que se adjudican éstos, se han entregado instrucciones para que consideren en su diseño e implementación, las medidas tendientes a garantizar el acceso a personas con discapacidad física de diversa índole. La puesta en práctica de estas instrucciones, se ha ido materializando en el tiempo, con el fin de que todos y cada uno de los miembros de la sociedad, que requieran este tipo de servicios, puedan acceder a ellos sin dificultades. |
Discapacidad y TICS