Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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30 de Junio de 2008
Contratos con Empresas de Telecomunicaciones

¿Cómo poner fin a un contrato con una empresa de Telecomunicaciones?

El suscriptor tienen el derecho de poner fin a un contrato de servicio telefónico fijo o móvil en cualquier momento, según lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento del Servicio Público Telefónico, que en relación a esta materia establece que el suscriptor podrá poner término al contrato de suministro, local o móvil, previo aviso, por escrito, a la compañía telefónica correspondiente.  La compañía telefónica deberá poner término al suministro del servicio dentro del plazo de 10 días a contar del requerimiento.

Para ello el usuario debe dirigir una carta a la empresa, en la cual manifiesta su voluntad de finalizar la relación con ella, en el artículo citado anteriormente. Es obligación de la compañía recibirla, independiente de cualquier tipo de acción adicional de cobranza que quiera entablar en contra del usuario, siempre y cuando existan motivos para hacerlo.

La carta puede presentarse de dos formas:

1- De forma personal, el usuario debe llevar una copia del documento que va a entregar y pedir en la empresa que éste sea timbrado.

2- A través de correo certificado, el usuario debe guardar una copia del comprobante de despacho y la carta.

3- Por medio electrónico habilitado por la compañía para ello, siempre y cuando este medio garantice la autoría, integridad y no repudio del requerimiento, conforme lo señala el artículo 24°, inciso 5 del Reglamento de Servicio Público Telefónico.

¿Es legal que las empresas de Telefonía Móvil exijan el pago del arriendo de un equipo por el término anticipado de un contrato?

En el caso de los contratos de Telefonía Móvil se tiene que dejar indicado claramente a qué contrato se está dando término, si al de Suministro Telefónico o al de Arrendamiento de Equipo, debido a que son dos contratos distintos e independientes entre sí.

Si el usuario firmó un contrato de Arrendamiento de equipo con Opción de Compra, entonces estará obligado a pagar las cuotas mensuales comprometidas en las condiciones pactadas. Por lo tanto si solicita término del contrato de Suministro del Servicio Telefónico, deberá indicar si pondrá término también al Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra del Equipo, o si éste continuará vigente.

Si decide terminar el contrato de arrendamiento con opción de compra, y decide no ejercer la opción de compra, el suscriptor deberá devolver el equipo y pagar las cuotas de arrendamiento que resten para terminar el período pactado, las cuales podrán ser aceleradas, caso en que se hará exigible el monto total pendiente de pago según el período pactado.

Si no termina con el contrato de arrendamiento con opción de compra, el suscriptor deberá pagar mes tras mes el costo de arrendamiento durante los meses que resten para terminar el período pactado, pudiendo ejercer la opción de compra, pagando al final del período, el monto exigido en el contrato para este efecto.

Mientras el contrato de arrendamiento siga vigente el usuario podrá habilitar el equipo en otra compañía en la que tenga factibilidad técnica y tecnológica.

¿Es legal que las empresas exijan una indemnización o realicen algún tipo de cobro por el término anticipado de un contrato?

No, las empresas de Telecomunicaciones no pueden cobrar indemnización o multa por dar término al contrato de suministro del servicio telefónico fijo o móvil, ni sujetar este término a condición alguna.

Además es importante que los usuarios y suscriptores tengan claro que las compañías no pueden obstaculizar el trámite de término de contrato de suministro telefónico aunque se mantengan cuentas impagas, o bajo ninguna otra circunstancia.

¿Cuál es el plazo que tienen las empresas de Telecomunicaciones para poner fin al contrato?

Las empresas disponen de un máximo de 10 días corridos para dar por terminada la prestación del servicio telefónico fijo o móvil, y sólo podrán cobrar proporcionalmente el cargo fijo en su última cuenta telefónica, hasta la fecha en la que se cumplen los 10 días contados desde que se requirió el término a este contrato.