En atención a una consulta efectuada a la Dirección General de Aeronáutica Civil respecto a la certificación de altura de mástiles, dicho organismo informó lo siguiente: El balizamiento y señalización de objetos que pueden constituir obstáculos o elementos riesgosos para Ia seguridad de las operaciones aéreas, están definidos en el Código Aeronáutico y en el Reglamento de Aeródromos DAR—14. En este ultimo Reglamento, se norma además el establecimiento de las superficies limitadoras de obstáculos (SLO) aplicables a los aeródromos y helipuertos, de acuerdo a su clave de referencia. Como criterio técnico a Ia consulta efectuada se ha definido lo siguiente: A.- Las antenas destinadas a Ia radiodifusión sonora, que se emplacen fuera de las superficies limitadoras de obstáculos (SLO) y que midan menos de 12 metros con respecto al terreno, no requieren señalización y balizaje, por lo que no es necesaria su certificación aeronáutica. B.- Las antenas que se emplacen fuera de las SLO y que midan más de 12 metros con respecto al terreno, deben ser sometidas a estudio para su certificación aeronáutica. C.- Todas las antenas que se emplacen bajo las superficies limitadoras de obstáculos de un aeródromo o helipuerto, independientemente de su altura, deben ser sometidas a una certificación aeronáutica, destinada a verificar que estas estructuras no se constituyan como un obstáculo o un riesgo para las operaciones aéreas, habida consideración que las SLO se calculan considerando Ia cota de terreno donde se emplaza el aeródromo o helipuerto. |
Información DGAC respecto a Certificación de mástil