Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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Información DGAC respecto a Certificación de mástil

En atención a una consulta efectuada a la Dirección General de Aeronáutica Civil respecto a la certificación de altura de mástiles, dicho organismo informó lo siguiente:

El balizamiento y señalización de objetos que pueden constituir obstáculos o elementos riesgosos para Ia seguridad de las operaciones aéreas, están definidos en el Código Aeronáutico y en el Reglamento de Aeródromos DAR—14.

En este ultimo Reglamento, se norma además el establecimiento de las superficies limitadoras de obstáculos (SLO) aplicables a los aeródromos y helipuertos, de acuerdo a su clave de referencia.

Como criterio técnico a Ia consulta efectuada se ha definido lo siguiente:

A.- Las antenas destinadas a Ia radiodifusión sonora, que se emplacen fuera de las superficies limitadoras de obstáculos (SLO) y que midan menos de 12 metros con respecto al terreno, no requieren señalización y balizaje, por lo que no es necesaria su certificación aeronáutica.

B.- Las antenas que se emplacen fuera de las SLO y que midan más de 12 metros con respecto al terreno, deben ser sometidas a estudio para su certificación aeronáutica.

C.- Todas las antenas que se emplacen bajo las superficies limitadoras de obstáculos de un aeródromo o helipuerto, independientemente de su altura, deben ser sometidas a una certificación aeronáutica, destinada a verificar que estas estructuras no se constituyan como un obstáculo o un riesgo para las operaciones aéreas, habida consideración que las SLO se calculan considerando Ia cota de terreno donde se emplaza el aeródromo o helipuerto.