Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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30 de Junio de 2008
Antenas [antiguo]

¿Quién debe autorizar la instalación de antenas?

Según los artículos 8 y 15 de la Ley N 18.168, General de Telecomunicaciones, sólo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se cuenta el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistemas radiantes, a través del otorgamiento de concesiones y de modificaciones de concesión.

La construcción de las obras civiles debe regirse por la normativa de la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el que se rigen las Direcciones de Obras de todas las Municipalidades.

¿La instalación de antenas puede tener riesgos para la salud y/o para la calidad de vida de la población?

Con respecto a los supuestos efectos en la salud humana, cabe observar que esta Subsecretaría ha realizado un seguimiento durante años a este tema y hasta el día de hoy no se ha encontrado ningún estudio que explícitamente concluya que la exposición del cuerpo humano a las radiaciones no ionizantes, que son las emitidas por las antenas de telefonía móvil, produce efectos degenerativos como cambios en el ADN o algún tipo de cáncer, como constantemente se afirma. Cabe observar además, que no sólo las antenas de telefonía móvil emiten radiaciones no ionizantes, sino que una infinidad de otros artefactos propios de la modernidad que vivimos, por ejemplo, las antenas de otros sistemas de radiocomunicaciones, las antenas de la radio y la televisión, los cables de alta tensión, los televisores, los tubos fluorescentes, los hornos microondas, entre otros dispositivos.

Chile acaba de actualizar su normativa de control de las emisiones de antenas, reduciendo las potencias máximas permitidas, dejando a nuestro país entre los diez países más estrictos del mundo en este ámbito. La resolución 403 de 2008, dictada por la Subtel el 30 de abril del 2008, publicada el 08 de mayo en el Diario Oficial, fijó una nueva normativa precautoria, más estricta y detallada, para controlar las emisiones electromagnéticas de las antenas celulares en el país. Chile ya tenía una normativa de emisiones que estaba en línea con las recomendaciones internacionales de la OMS y otros organismos reconocidos en la materia. Sin embargo, para ir más allá en la prevención y dar más tranquilidad a la ciudadanía, la Subtel conjuntamente con el Ministerio de Salud resolvieron reducir el límite máximo general de emisiones a menos de una cuarta parte del valor vigente hasta ahora (pasando de 435 microW/cm2 a 100 microW/cm2).

Mucho más severa y restrictiva es la nueva norma cuando se trata de  establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica, donde la emisión máxima permitida se redujo más de 40 veces, no pudiendo exceder los 10 microW/cm2.

¿Quién decide el lugar donde debe instalarse una antena?

La decisión del lugar en el que será instalada una antena corresponde a la concesionaria de servicio público telefónico respectiva y el respectivo dueño del terreno o predio donde se quiera instalar, sin perjuicio de los demás trámites que la empresa deba realizar. La Subsecretaría de Telecomunicaciones sólo ve lo relativo al proyecto técnico por lo que no le corresponde pronunciarse respecto a la ubicación de las estaciones bases.

¿Cuál es la normativa que regula la autorización y la instalación de antenas?

Las normativas que regulan la autorización y la instalación de Antenas son:

  • La Ley N 18.168, General de Telecomunicaciones.
  • La Resolución Exenta N 403 del año 2008 “Fija norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas”, publicada en el Diario Oficial N 39.056 del 8 de mayo de 2008.
  • La Resolución Exenta 528 de 2008 “Modifica Resolución Exenta N 403 de 2008”, publicada en el Diario Oficial N 30.083 del 10 de junio de 2008.

El Gobierno, mediante el Oficio N 81-355, de 16 de abril de 2007, envió a la H. Cámara de Diputados un Mensaje (Boletín N 4991-15) con el que ha iniciado un proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones, aún en primer tramite constitucional, que pretende regular el impacto urbanístico del emplazamiento de antenas y sus torres, a través de una autorización previa radicada en la instancia local (vecinos y municipios), como también instar por la protección de la salud ante las emisiones electromagnéticas.

Con fecha 8 de abril del año 2008, mediante Mensaje N 123-356, el Supremo Gobierno formuló una indicación sustitutiva a dicho proyecto de ley, a fin de someterla a consideración de la H. Cámara de Diputados, en la que se contempla, entre otros aspectos, la regulación de las torres soporte de antenas, a través de la presentación previa de un proyecto arquitectónico de mitigación de impacto urbanístico; incentivos a la localización de sistemas radiantes en una misma torre; la necesidad de contar con un informe técnico previo para la autorización de instalaciones de antenas de telecomunicaciones; la creación de un portal con catastro de antenas, además de la presentación previa de un proyecto técnico a las Direcciones de Obras Municipales, las que deberán revisarlo para dar su autorización como requisito para la respectiva instalación; que se contemple la aprobación de los vecinos colindantes para permitir la instalación de una torre en un terreno particular y normas mas estrictas de distanciamiento, lo cual, sin duda, tiende a dar mayores facultades y participación a los Municipios en la instalación de este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones.

¿Cuáles son los requisitos establecidos para que se autorice el inicio de los servicios de una antena?

El artículo 24ª de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, establece que: “Los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Esta autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones.

Si no se procede a la recepción de las obras en el plazo indicado en el inciso anterior, los concesionarios y permisionarios podrán poner en servicio las obras e instalaciones, sin perjuicio que la Subsecretaría de Telecomunicaciones proceda a recibirlas con posterioridad.”

¿Cuál es el organismo encargado de fiscalizar el correcto funcionamiento de las antenas?

La Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene la obligación de velar para que todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas, según la Resolución Exenta N° 403 del año 2008, que fija la “norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas”.

Esta Norma reduce el límite máximo de emisiones desde 435mW/cm2 (recomendación internacional) a 100mW/cm2, lo que ubicará a Chile entre los países con regulación más estricta del mundo.

Para el cumplimiento de las emisiones, la Resolución N° 403 de 2008 establece en la Tercera Disposición Transitoria lo siguiente: “Las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones dispondrán hasta el 23 de enero de 2009 para remitir a la Subsecretaría el primer informe de medición a que se refiere el artículo 6.”