Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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3 de Agosto de 2011
Acta reunión SUBTEL – Radiodifusores

27 de julio de 2011

Eduardo Charme da la bienvenida a los partícipes y se reparten copias del borrador de la resolución que modifica la norma técnica dando hincapié que es la misma que fue enviada la semana pasada por correo electrónico.

Roberto Von Bennewitz reitera que en este momento ya nos encontramos en el proceso de implementación de la Ley con el reglamento y los dictámenes. Además se pone en conocimiento que se ha establecido una relación con Dirección de Organizaciones Sociales respecto de las solicitudes de certificado que, como complementa Luis Alberto Stuven, hasta el momento han sido solamente 12. A continuación le da la palabra a Enoc Araya para que profundice en la explicación a la modificación de la norma técnica.

El jefe del Departamento de Radiodifusión comenta que los cambios introducidos por esta modificación alcanzan a todo el servicio de radiodifusión sonora y ellos a grandes rasgos corresponden a:

i. Se adecuan frecuencias de los servicios de radiodifusión sonora de Amplitud Modulada y de Onda Corta:

En el primer caso, AM, se ampliaron los canales en base al Plan de Río de Janeiro de 1988. En relación a las ondas cortas se recogieron los canales de acuerdo al Decreto 127/2006, Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.

ii. Se introdujo adecuaciones a las definiciones de zona de cobertura y Zona de Servicio.

En cuanto a la zona de servicio de radios comunitarias, se definió en base a parámetros de cantidad de población sacados a partir de los datos del INE. El procedimiento mismo de cálculo se subirá a la página web y la idea es que se programen reuniones en conjunto para aclarar dudas respecto a su uso.

iii. En cuanto a la Zona de Sombra:

Se regula su autorización, dejando al concesionario la responsabilidad de establecer cuáles son las zonas en las cuales no hay servicio y se encuentra dentro de lo autorizado.

iv. Modificaciones de concesión.

La idea es eliminar el margen conocido como 30% – 30% en el sentido que ahora los concesionarios podrán moverse del 70% de la zona de servicio autorizada en el decreto que otorgó la concesión, no pudiéndose exceder más del 30% de esa zona.

v. Vigencia:

De acuerdo al artículo transitorio, esta norma comenzará a regir a partir del 3° Cuatrimestre de 2011 y las solicitudes de modificaciones de concesión anteriores a la publicación de la resolución se tramitarán de acuerdo al método de cálculo vigente al momento de su presentación.

Posteriormente se comenta que se hizo un listado con todas aquellas radios que deberán cambiar de frecuencia. Frente a lo cual, nace la inquietud de si es posible proponer, en este proceso, frecuencias. A lo cual se le responde positivamente.

A continuación, se abrió el debate en torno al texto de modificación a la Norma Técnica. Luis Grez, representante técnico de ARCHI preguntó respecto de la definición de la zona de cobertura a lo cual Enoc Araya le respondió que no existe una determinación de la zona de cobertura pues depende de hasta donde lleguen los medios. Luego inquiere qué injerencia tendrá el índice de ruralidad. Enoc Araya le responde que dicho índice está establecido en la Ley que se considerarán dentro de los datos acompañados por el concesionario. En referencia al cálculo de la zona de servicio don Luis Grez pregunta cuándo estará disponible en la página web. Enoc Araya le indica que una vez que esté publicada la norma. Luego, Luis Grez agrega que en cuanto a las zonas de sombra si ellas, en cuanto a la zona de servicio, se tomará en cuenta la localidad o los 54db. Cómo este es un tema no resuelto y que puede provocar errores no sólo en referencia a este tema, se agradece la indicación y asimismo se invita a los presentes a realizar una propuesta que intente dar una solución a lo anterior. Luis Grez también consulta porque no incluir en la misma norma, al igual de FM, una referencia a la planilla de cálculo diseñada para AM a lo cual Enoc Araya indica que no hay mayor inconveniente para que eso suceda. Posteriormente interviene Tomás Mosciatti para preguntar si es que las relaciones de protección para FM se mantienen. La respuesta a lo anterior es afirmativa. Eduardo Charme agrega que estamos muy en contra del tiempo por lo cual enfatiza lo importante que es tener las propuesta lo antes posible a fin de incorporar en el texto definitivo los puntos debatidos en la reunión. Se propone recibir los comentarios hasta el día jueves 25, a lo cual la mesa manifiesta su conformidad.

Toma la palabra Roberto Von Bennewitz que expone del resultado del pronunciamiento de la Ley 20.433 resumiendo que los temas que quedaron resueltos en el dictamen fueron:

i. Concursos abiertos de Mínima Cobertura: no es posible otorgar concesiones ya que la ley suprimió esa categoría y, por lo tanto, corresponde el cierre de dichos concursos. Esto se hará mediante resolución fundada y notificada a los interesados.

ii. Renovantes: Estas concesiones no se pueden en ningún motivo renovar, pero de acuerdo al artículo 9° bis se encuentran aún vigentes y por eso pueden seguir operando. Además como la Ley llama a acogerse a las concesiones que se encontraban vigentes al momento de entrar en vigencia la Ley, ellas tendrán el derecho a acogerse. Los asistentes pregunta qué pasa en el caso de aquellos renovantes que no fueron asignatarias de concesión. Roberto von Bennewitz indica que se puede dar la paradoja de que ellas sí puedan acogerse al nuevo régimen mientras que las postulantes nuevas no tendrán posibilidad. También surge la duda en cuando a las respecto de aquellas concesiones caducadas. Elena Ramos indica que la Ley 20.433 no derogó las normas generales de Telecomunicación por lo tanto en estos casos es dable aplicar el artículo 8° de la General de Telecomunicaciones.

iii. Radios de Frecuencia Modulada que se encuentran en el segmento especial: el dictamen reiteró la imposibilidad de otorgar o renovar concesiones en ese espacio del dial.

Eduardo Charme agrega que en las últimas semanas se han establecido canales de coordinación tanto con la Dirección de Organizaciones Sociales de Segegob y con la Fiscalía Nacional Económica organismos que intervienen tanto en los procesos de acreditación como de transferencias de concesiones con el fin monitorear el avance, el que a la fecha se percibe como escaso. , siendo particularmente preocupante el avance en estos trámites por parte de Municipalidades titulares de concesiones de mínima cobertura, puesto que en muchos casos ellas cumplen un rol muy importante para la comunicación de lugares aislados. Se resalta que es muy importante que estas transferencias se hagan lo antes posible porque el decreto que modifica la concesión por cambio de titular debe estar totalmente tramitado y publicado antes de los 180 días hábiles posteriores a la publicación del reglamento de la Ley 20.43, esto es el día 12 de febrero de 2012.

Roberto von Bennewitz hace hincapié en que es muy importante tener claro que aquellas concesiones que no se acojan al nuevo régimen y cuyo plazo de vigencia expire y que a pesar de lo anterior, sigan transmitiendo caerán en conducta delictiva. Frente a esto, Alberto Cancino manifiesta que ellos como Asociación se han preocupado mucho de la difusión. Critica además que la Dirección de Organizaciones Sociales solicita copia notarial de los estatutos de las agrupaciones lo cual involucra un gran desembolso y dificultad porque en ciertas localidades no hay Notario. A esto se le responde que se trata de una situación que no es de competencia de Subtel, no obstante se estudiará si es posible plantear a la Dirección de Organizaciones Sociales alguna facilidad al respecto a pesar de que dicha exigencia está en el mismo reglamento de la Ley.

Eduardo Charme da por finalizada la reunión, agradece la presencia de los concurrentes e indica que se subirán a la página web tanto los pronunciamientos alididos más arriba de la Contraloría General de la República como la presente acta.

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