Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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15 de Enero de 2007
Acerca de Regulación

1.- ¿Que costo tiene una llamada efectuada a través de línea 800?

El concepto involucrado en el cobro de una llamada a través de un número 800 es que el receptor es quién paga los costos de la comunicación. No hay un costo único por llamada, porque ésta puede incluir o no una comunicación de larga distancia. Y como es de conocimiento público, las tarifas de las comunicaciones de larga distancia son libremente establecidas por los portadores (Carriers). En el caso de que sea local, sólo están reguladas las tarifas de las empresas dominantes, Telefónica Chile, Telefónica del Sur, Telefónica de Coyhaique y Entelphone en Isla de Pascua. Además, hay un costo de habilitación del número 800 en cada compañía telefónica y el servicio puede comprender otras prestaciones, como informes estadísticos, los que no están regulados. En resumen, podría decirse que, aproximadamente, el costo de una llamada por un número 800, corresponde a un valor algo superior a una de larga distancia o una local, según el caso. Este tipo de llamadas pueden efectuarse desde teléfonos residenciales, empresariales o teléfono público.

2.- ¿Que costo tiene una llamada efectuada a través de líneas de emergencia?

En cuanto a la llamada a un número de emergencia, que es gratuita para el usuario, su costo depende de la compañía telefónica en la cual se origina y de cual compañía es subscriptor el servicio de emergencia en cuestión; podría asimilarse al costo de una llamada local.

3.- ¿Que tipo de regulación (tanto legal como informática) existe respecto de la tecnología Wi-Fi?

El término Wi-Fi es genérico, para designar un conjunto de estándares. Es necesario precisar que nuestra normativa no regula tecnologías o estándares, sino servicios que utilizan, en este caso, frecuencias. Por lo tanto, en ella no se hace mención a Wi-Fi, ni a los estándares. Se adjunta la normativa solicitada. Hay una norma que se refiere a las instalaciones en inmuebles o recintos privados, que pueden ser de acceso público. Dicha norma cubre los aspectos técnicos.  El resto de la normativa se refiere a servicios que se dan en el exterior. En ella, se establece las bandas, las potencias máximas, las autorizaciones necesarias, etc.

4.- ¿Qué es la marcación internacional?

Las empresas de telefonía móvil estimaron que las personas que emplean la notación internacional en sus agendas era minoritaria por ello no lo señalaron en la campaña publicitaria inicial y lo están reforzando ahora. Si el cliente usa en su agenda numeración con formato nacional o disca con ese formato es aplicable que todo sigue igual entre móviles es decir,  sólo se marca:

9XXXXXXX  u  8XXXXXXX   el 9 y 8 iniciales son parte del número de suscriptor o usuario


Sin embargo si se emplea formato internacional,  es decir como si se estuviera llamando desde el extranjero, la numeración  comienza con + (prefijo internacional) 56 que es el código internacional de Chile, seguido del  9 que corresponde al código de área móvil, seguido del número de suscriptor o usuario  es decir:

+56 9 9XXXXXXX     ó     bien    +56 9 8XXXXXXX