Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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15 de Enero de 2007
Acerca de Fiscalización

1.- ¿A quién le corresponde autorizar la instalación de Antenas?

Sobre el particular, me permito indicar a Ud., en primer término, que de conformidad con lo que disponen los artículos 8 y 15 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley, sólo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se cuenta el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistemas radiantes, a través del otorgamiento de concesiones y de modificaciones de concesión.

En todo caso, conviene anotar que la modificación de concesiones de telefonía móvil por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las respectivas autorizaciones técnicas para la instalación, operación y explotación de radioestaciones, antenas y demás obras que sea necesario emplazar, en caso alguno puede significar la vulneración del ejercicio de acciones y derechos que correspondan a terceros, sea en relación con el o los inmuebles donde deban instalarse dichas obras, sea que se funden en otros intereses patrimoniales determinados, los que deberán deducirse e invocarse de acuerdo a los procedimientos y ante los órganos correspondientes.

Ahora bien, la concesionaria solo podrá iniciar los servicios propios de su concesión una vez que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, autorización que se otorgará al comprobarse que tales obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado y se dé cumplimiento a la Resolución Exenta Nº 505, de 2000, que fija la Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagnéticas y a toda otra normativa aplicable a la especie, en particular , la referida a Vivienda y Urbanismo, Dirección de Aeronáutica Civil y Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Conviene indicar que, de conformidad a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la concesionaria sólo debe informar a la Dirección de Obras Municipales del municipio correspondiente el lugar donde se instalará la estación base, sin perjuicio de los demás trámites que deba efectuar ante el Ministerio.

Para efectos del señalado inicio de servicios, la concesionaria deberá solicitar por escrito, en su oportunidad, la respectiva recepción de obras e instalaciones, a la que procederá la Subsecretaría de Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 A de la Ley. En dicha recepción, la concesionaria deberá además acompañar el aviso a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, la Declaración de Instalación Eléctrica Interior exigida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el certificado de la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC).

En referencia al tema, informo a Ud. que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones dispondrá en el caso de solicitud de concesión o modificación de concesión, la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de provincia o de la región en que se ubicarán las instalaciones.

El que tenga interés en ello podrá oponerse al otorgamiento de la concesión o modificación de la concesión, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del extracto.

2.- ¿Son dañinas para la salud de los ciudadanos las Antenas?

Por otro lado, cabe hacer presente que, según evaluaciones realizadas por personal técnico de esta Subsecretaría, las condiciones de emplazamiento y de potencia radiada de las antenas de telefonía móvil instaladas en nuestro país satisfacen en general los criterios de exposición a radiofrecuencias permitidos según la normativa que internacionalmente existe sobre la materia, en particular, la de EE.UU., país donde se ha investigado ampliamente el tema y donde existe una especial sensibilidad en torno a la salud ambiental. Asimismo, de los antecedentes allegados a este Servicio, se desprende que los estudios epidemiológicos y de laboratorio que habrían arrojado efectos biológicos comprobables sobre la salud, dicen relación con niveles de exposición a radiofrecuencias muy superiores a los tenidos en consideración en la elaboración de límites máximos permitidos por la normativa comparada y que se han tenido en cuenta para la generación de normativa en nuestro país, y que, por cierto, distan holgadamente de los niveles de potencia de la mayoría de las antenas instaladas y que operan en otros países.

Es así como, atendida la obligación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de velar porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas, el día 8 de mayo de 2.000 se publicó en el Diario Oficial la resolución Exenta Nº 505, que fija la Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones de Servicios de Telecomunicaciones que generan Ondas Electromagnéticas. Esta Norma establece los requisitos de seguridad aplicables a las antenas de telefonía móvil, disponiendo que al momento de solicitar la concesión o la modificación de la misma, el interesado o concesionario debe acompañar los antecedentes que den cuenta de la observancia de los requisitos ahí establecidos, requisitos que apuntan a la adopción de medidas de seguridad conducentes a impedir que las personas sean expuestas a determinada densidad de potencia (igual o superior a 435 micro Watts/cm2) y cuyo efectivo cumplimiento se verifica al momento de recepcionarse las obras e instalaciones, de acuerdo al artículo 24 A de la ley y a lo ya manifestado precedentemente.

Asimismo, para efectos del cumplimiento de lo anterior, la Norma exige que las concesionarias provean semestralmente a esta Subsecretaría informes de medición respecto de la totalidad del parque instalado de sus antenas, incorporando en cada oportunidad las nuevas instalaciones y las modificaciones efectuadas.

3.- ¿A quién corresponde autorizar la ubicación de la Antena?

De lo anteriormente expuesto no corresponde a esta Subsecretaría de Estado decidir  donde se instalará la respectiva antena. Para esta Subsecretaría que sólo ve lo relativo al proyecto técnico, le basta contar con los certificados de la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente, así como la Declaración de Instalación Eléctrica Interior exigida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el certificado de la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC).  Sobre lo relativo a la ubicación de la antena, no existe normativa.