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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Proponer al Presidente de la República las políticas de Telecomunicaciones que deben aplicarse y adoptar todas las medidas técnicas normativas necesarias para orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las Telecomunicaciones del país. Articulo 4° del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Proponer las políticas de telecomunicaciones Articulo 6° a), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Participar en la planificación nacional y regional de desarrollo de las telecomunicaciones Articulo 6° b), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno Articulo 6° c), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Elaborar y mantener actualizados los planes fundamentales de telecomunicaciones Articulo 6° d), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Aplicar el presente decreto ley, sus reglamentos y normas complementarias Articulo 6° e), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Administrar y controlar el espectro Radioeléctrico Articulo 6° f), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones y controlar su cumplimiento Articulo 6° g), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Representar al país, como Administración Chilena de Telecomunicaciones, ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en la suscripción de los acuerdos sobre telecomunicaciones con otros Estados, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 6° h), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Informar y pronunciarse, según corresponda, acerca de las solicitudes de concesión y permisos de telecomunicaciones, su otorgamiento, denegación, suspensión, caducidad y término con arreglo a la ley Articulo 6° i), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y demás organismos y entidades competentes la dictación de las normas destinadas a controlar el ingreso al país de material y equipo de telecomunicaciones, como asimismo las relativas a su fabricación y uso Articulo 6° j), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Requerir de las entidades que operen en el ámbito de las telecomunicaciones y de cualquier organismo público los antecedentes e informaciones necesarios para el desempeño de su cometido, los que estarán obligados a proporcionarlos Articulo 6° k), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Aplicar las sanciones administrativas que establece la Ley General de Telecomunicaciones Articulo 6° l), del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
Conocer y resolver acerca de las materias de carácter técnico relativas a las telecomunicaciones. Articulo 7° letra del Decreto Ley 1762 de 1977 ver enlace
La aplicación y control de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones, sus reglamentos y normativa técnica relacionada. Artículo 6°, inciso primero, Ley 18.168 General de Telecomunicaciones ver enlace
La interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones.
Artículo 6°, inciso segundo, Ley 18.168 General de Telecomunicaciones ver enlace
El control de todo o parte de las telecomunicaciones, durante estados de excepción constitucional, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, en la forma establecida en la legislación Correspondiente, sin perjuicio de las facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley N° 211, de 1973. Artículo 6°, inciso final, Ley 18.168 General de Telecomunicaciones ver enlace
Velar porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas ni interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento. Artículo 7°, inciso primero, Ley 18.168 General de Telecomunicaciones ver enlace
Controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho. Artículo 7°, inciso final, Ley 18.168 General de Telecomunicaciones ver enlace
El otorgamiento de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, especialmente temporales. Artículo 2° y siguientes del Título II "De las Concesiones y Permisos", de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones. ver enlace
La resolución de los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarios, usuarios y particulares en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de la presente ley, de los cuerpos reglamentarios y de los planes y normas técnicas, cuyo cumplimiento deba ser vigilado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Artículo 28° bis, de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones. ver enlace
Administrar y gestionar el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, instrumento financiero del Gobierno de Chile que tiene por objeto promover el aumento de la cobertura de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o urbanas de bajos ingresos, con baja o nula disponibilidad de estos servicios debido a la inviabilidad económica de ser atendidas por parte de la industria nacional de telecomunicaciones. Artículo 28° A y siguientes del Título IV "Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones", de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones ver enlace
Fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios públicos telefónicos local y de larga distancia nacional e internacional, excluida la telefonía móvil y en el de servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistas como servicio intermedio o bien como circuitos privados, cuando existiere una calificación expresa por parte de la Comisión Resolutiva, creada por el Decreto Ley N° 211 de 1973, en cuanto a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria. Artículos 29° y siguientes del Título V, "De las Tarifas", de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones,. ver enlace
Establecer los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos fijados en los artículos del título VI "De los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico", cuando corresponda. Artículos 34°, de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones,. ver enlace
Establecer la regulación, procedimiento y sanciones por las infracciones a las normas de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones, sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas relativas a Telecomunicaciones. Artículos 36° y siguientes del Título VII, "De las Infracciones y Sanciones", de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones,. ver enlace
Emitir un informe respecto de cada solicitud de concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, o sus modificaciones, considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentario. Artículo 23° y 30°, de la Ley 18.838 que Crea el Consejo Nacional de Televisión ver enlace

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