Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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3 de Octubre de 2011
SUBTEL establece que los teléfonos y terminales móviles deben estar desbloqueados

La nueva normativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones permitirá que los usuarios puedan desbloquear, sin costo, sus terminales móviles al inicio de la Portabilidad numérica.

También establece que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes de los que se suscriban por los equipos. Además, los contratos de compra o arriendo de estos equipos terminales no podrán estar sujetos obligatoriamente a contratos de permanencia o exclusividad.

SUBTEL ESTABLECE QUE LOS TELÉFONOS Y TERMINALES MÓVILES DEBEN ESTAR DESBLOQUEADOS

Un importante paso para garantizar la libertad de los usuarios para elegir cualquier compañía de servicios de telecomunicaciones, cuando parta la Portabilidad Numérica en Chile, dieron a conocer hoy día el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Pedro Pablo Errázuriz, el Subsecretario de Telecomunicaciones Jorge Atton y el Director de Sernac Juan Antonio Peribonio, al concretar la dictación de una normativa que obliga al desbloqueo de los equipos terminales que se usan en redes móviles, tanto al momento de su venta como para los que ya poseen las personas.

La nueva normativa de SUBTEL, que regirá a contar del 1° enero del 2012, establece también que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes de los que se suscriban por los equipos. El arriendo o compra de estos equipos terminales no podrán estar sujetos obligatoriamente a contratos de permanencia o exclusividad, salvo que sea solicitado previamente por el propio usuario a cambio de subsidios especiales, reservando siempre el derecho a terminarlos anticipadamente sin multas adicionales por su retracto.

El Ministro Errázuriz explicó la importancia de esta normativa: “estamos cumpliendo con el mandato del Presidente Piñera, de eliminar los amarres en el mercado de las telecomunicaciones, empoderar a los consumidores y favorecer la competencia, y ahora, que tendremos portabilidad numérica en el país, resulta indispensable reducir al máximo las barreras o restricciones que puedan afectar la libertad de los usuarios para cambiarse de una compañía móvil a otra”.

Por su parte, el Subsecretario Jorge Atton, afirmó “que la dictación de esta normativa fue un trabajo conjunto de SUBTEL y SERNAC, que resulta vital para que la portabilidad numérica opere realmente en el mercado. La  libertad de elegir es el mejor estímulo para la plena competencia. Los usuarios deben poder elegir la empresa que entregue el mejor servicio y los mejores precios. Para ello, es fundamental que los contratos de suministro del servicio propiamente tal y los contratos de compraventa o arriendo de equipos no tengan cláusulas de exclusividad ni condiciones de amarre”.

Al respecto, el Director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, sostuvo que esta normativa recoge los principios y derechos establecidos tanto en la Ley del Consumidor y en la Ley de Telecomunicaciones. “Cuando revisamos los contratos de las empresas de telecomunicaciones, detectamos cláusulas que mantenían a los consumidores amarrados aunque no usaran el servicio y tenían que seguir pagando un aparato que ya no les servía. La nueva norma recoge el derecho del consumidor a elegir y seguir usando el teléfono con la compañía que quiera”.

Agrega que en un contrato de adhesión como los de la telefonía, “los consumidores no tienen voz ni voto y son las empresas quienes ponen las reglas. Pero hoy la voz y el voto lo tienen los consumidores. Ellos tienen la última palabra y decidirán a qué empresa premiar con su contratación”.

Las nuevas modalidades de contrato por la compra o arriendo de equiposTodos los equipos terminales que sean utilizados en las redes móviles, no deberán, desde el momento de su ofrecimiento al público, bajo cualquier modalidad contractual, estar bloqueados o afectos a configuraciones técnicas que restrinjan su uso sólo a la red de una operadora.

Solo cuando concurra el consentimiento expreso del  usuario, se podrán establecer  acuerdos especiales de exclusividad o permanencia, como condición para acceder a precios preferenciales de adquisición, modalidades de compra a plazo sin intereses o algún beneficio de similar naturaleza. Bajo ninguna circunstancia se puede considerar el bloqueo del equipo terminal.

Esta normativa permite que las compañías puedan mantener políticas de subsidios o promociones especiales, pero sin que ello pueda ser usado como una condición de exclusividad o amarre  indeseado para los consumidores.  Por ello, dichas políticas deben estar expresamente establecidas en la comercialización y de la misma forma, se deben estipular  las condiciones para el término anticipado por parte del usuario.

De esta forma, las compañías celulares y quienes comercialicen los equipos deberán informar en los distintos canales de atención a clientes y en su sitio web la siguiente información:

  • Los precios del equipo terminal móvil, con y sin condición de exclusividad o permanencia y de las promociones u ofertas en su caso.
  • El número y valor de cada cuota y el precio final del equipo terminal, para el evento de pactarse su pago en cuotas, según cada período de pago que se fije.
  • La duración del período máximo de exclusividad o permanencia, el que no podrá ser superior a 18 meses.
  • Los procedimientos para realizar el pago anticipado de las cuotas no devengadas.

Además, en las cuentas respectivas se debe informar la cantidad de cuotas que restan al suscriptor por pagar y la fecha en que completará el saldo. Junto a ello, informar la vigencia de las promociones u ofertas asociadas.

Los usuarios podrán retractarse de estos contratos, sin multas, optando a:

Seguir pagando las cuotas de la compra del equipo pactadas originalmente y utilizarlo en otra compañía. En tal caso, la mora en el pago del usuario habilitará a la empresa a requerir a la nueva compañía del usuario el bloqueo temporal del equipo.

  • Pagar anticipadamente el saldo del precio originalmente acordado para la adquisición del equipo terminal y llevárselo como equipo propio.
  • Para los equipos sujetos a contrato de arrendamiento, las disposiciones contractuales son  las que establece la Ley del Consumidor.

Respecto a los teléfonos móviles que ya poseen los usuarios, en su mayoría bloqueados, podrán solicitar sin costo el desbloqueo a sus compañías a contar del 1° de enero del 2012. Si el usuario se cambia de Compañía en el marco de la portabilidad numérica, podrá solicitar también el desbloqueo sin cargo a su nueva compañía.

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Santiago, 3 de octubre de 2011.-