Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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1 de Octubre de 2025
Plan de Gestión y Mantención de líneas aéreas y subterráneas de Telecomunicaciones

La Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile, pone a disposición de la ciudadanía información relevante relacionada con la Ley Nº 21.172, y el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones.

  • Garantizar la correcta instalación y mantención de los cables aéreos de telecomunicaciones desde una perspectiva de seguridad.
  • Ordenar y retirar cables de telecomunicaciones en desuso
  • Identificar y mantener en buen estado todos los elementos de las redes de telecomunicaciones
  • Respuesta en tiempos establecidos ante una emergencia.

- Ley Nº 21.172, que modifica la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones,  para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas de telecomunicaciones.

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- Decreto N° 176 de 2023 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Aprueba el Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones.

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- Publicación en Diario Oficial del Decreto N° 176.

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- Resolución Exenta N° 848 de 2025, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Aprueba Formato y Características de Requerimiento de Información para Planes de Ordenación y Retiro.

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- Resolución Exenta N° 1.626 de 2025 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Fija Norma Técnica que establece el formato, especificaciones técnicas de entrega de información, para el levantamiento de mapas e inventario de redes aéreas y subterráneas de telecomunicaciones. Incluye anexos.

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Resolución Exenta N° 1.626 de 2025, que Fija Norma Técnica de la Ley 21.172, que Establece el formato, Especificaciones Técnicas y Mecanismo de entrega de Información, para el levantamiento de Mapas e Inventario de Redes Aéreas y Subterráneas.

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- Publicación en Diario Oficial Resolución Exenta N°1.642

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Anexo N°2020 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2021 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2022 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2023 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2024 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2025 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2026 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2027 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Anexo N°2028 de la Resolución Exenta N° 1.626 de 2025

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Planes anuales de ordenamiento y retiro de cables: Las operadoras deben recabar información de sus elementos de red, trabajar coordinadamente con los otros operadores y autoridades comunales, regionales y la Subtel, y proponer a la Subsecretaría cada uno de estos planes que deben contener además el levantamiento de los municipios y de los ciudadanos de las necesidades de retiro y ordenación.

Identificación de elementos de red: Todos los componentes deberán estar claramente identificados con al menos tipografía visible por parte de las operadoras, las especificaciones técnicas serán reguladas mediante normativa que dictó Subtel .

Mapas e inventario de redes: Los operadores deberán publicar en sus sitios web institucionales, los mapas o polígonos de cobertura de sus redes, accesible en formato GIS (Geographic Information Systems), los que posteriormente estarán disponibles y accesibles para las autoridades regionales, comunales y ciudadanía.

Verificación previa de infraestructura existente: Antes de instalar nuevas redes, los operadores deben evaluar si pueden utilizar infraestructura preexistente para minimizar el impacto urbano y ambiental.

Normas de seguridad: Todos los elementos deben cumplir con estándares de seguridad, incluyendo materiales ignífugos y estructuras resistentes.

Corrección de incumplimientos: Los operadores están obligados a subsanar cualquier deficiencia detectada en el cumplimiento de los estándares definidos en el plan y su normativa aplicable.

Prohibición de almacenamiento de cables y escombros: Se prohíbe el bodegaje de elementos en la vía pública, salvo casos justificados y se prohíbe la acumulación de escombros o de basura en todas sus formas.

El Plan contempla distintas formas para abordar los elementos para su retiro y ordenación:

1. Régimen permanente: En general, se aplica a los nuevos elementos que se instalen desde la vigencia del Plan.

  • El retiro debe realizarse en un plazo máximo de 5 meses desde su declaración como desecho. Este régimen permanente, aplica a todos los elementos de red que no se incluyan en los planes anuales descritos en el punto b siguiente.
  • La Municipalidad puede realizar la solicitud de intervención a un operador, o la inmediata comunicación de que este último debe realizar al resto de los operadores, de conformidad a lo previsto en los artículos 6, y 23 al 26 del Plan.
  • El operador titular de la infraestructura tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para dar respuesta a la solicitud del municipio. La comunicación que recibirán los operadores de parte de los municipios deberá determinar el elemento afectado, su ubicación y el estado del mismo.
  • En caso que sea necesaria la tramitación de un permiso municipal por parte del operador para efectos de realizar las intervenciones requeridas, el plazo de 30 días corridos y su eventual prórroga, se contabilizarán a partir de la obtención de éste, siempre que haya sido solicitado en un plazo de 10 días corridos a partir de la mencionada solicitud de intervención o notificación de la ratificación de desuso.

Lo anterior, sin perjuicio de las situaciones de emergencia cuyo procedimiento se regula en los artículos 18 y 19 del Plan.

2. Régimen transitorio: A través de planes de retiro y ordenación para elementos ya existentes, previos a la entrada en vigencia del Plan.

  • Tratándose del cableado y elementos de red ya instalados al momento de entrar en vigencia el presente Plan, que se encuentren en desuso o que no cumplan con los estándares establecidos, deberá efectuarse su retiro, identificación y/u ordenación, según corresponda, a través de planes anuales programados y coordinados con las autoridades regionales y comunales.
  • Subtel establecerá metas anuales nacionales, regionales y comunales.
  • Cada plan anual tendrá una duración máxima de 12 meses, con posibilidad de aprobar hasta tres planes adicionales en casos excepcionales.

Los criterios para la calificación de cables como desechos o en desuso corresponden a lo siguiente:

  • Cuando, de conformidad a la tecnología correspondiente, el cableado se encuentre en alguna condición que evidencie la imposibilidad de encontrarse transmitiendo señales de telecomunicaciones o cumpliendo las funciones asociadas a los mismos, tales como, falta de continuidad física del cable, falta de energía o ausencia de conectorizado, cruceta sin cable, gabinete vacío, cable doblado más allá del ángulo crítico de operación, según corresponda.
  • Aquel cableado y otros elementos adscritos a líneas, que hayan sido objeto de traslado, fruto de modificaciones o cambios de trazado viales u otras obras de mejoramiento urbano, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 21 y 29 del Plan.
  • Aquel cableado y elementos no identificados a que se refiere el artículo 17 del Plan, y respecto de los que no haya sido reconocida su propiedad en los plazos ahí establecidos.
  • No será considerado en desuso aquel cableado o elemento que, pese a no encontrarse transmitiendo señales de telecomunicaciones o cumpliendo las funciones asociadas al mismo, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
    • Corresponda a tecnologías que no se encuentren en proceso de obsolescencia; y
    • Cumpla con los requisitos de instalación y mantención previstos en el Plan.

El Plan establece que si existe una discrepancia sobre la calificación de desechos, la Municipalidad, o el operador, podrán solicitar la intervención de la Subtel, quien resolverá según los antecedentes presentados.

Si la Subtel ratifica la condición de desuso, los municipios podrán proceder con el retiro.

Los operadores de servicios de telecomunicaciones deben mantener en buen estado todos los elementos de la red (cables, soportes y accesorios).

Sin embargo en caso de emergencia, según el tipo de emergencia, se establecen tiempos máximos de respuesta por parte de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones:

En caso de situaciones de emergencia de mayor relevancia, por ej. por algún tipo de contingencia climática que afecte a varios sectores de una comuna o una región, el canal de atención seguirá siendo a través del Servicio Nacional de Prevención de Desastres (SENAPRED), quienes tomarán contacto con las respectivas áreas de emergencia de Subtel y de las empresas operadoras.

Intervención excepcional de los municipios: El retiro municipal se considera una medida excepcional, ya que los concesionarios son los principales responsables del ordenamiento y retiro, considerando además que los municipios generalmente no cuentan con personal especializado para esta tarea. Se podrá realizar en casos calificados y bajo coordinación con Subtel.

Los planes anuales se implementarán mediante instancias denominadas "Mesas de Ordenamiento y Retiro de Cables", donde la Subtel actuará como asistente técnico y articulador de las partes involucradas, siendo el Municipio el ente a cargo de coordinar e implementar los planes de trabajo con las operadoras.

Para su elaboración se consideran las siguientes etapas:

  1. Requerir a los operadores de servicios de telecomunicaciones que realicen un levantamiento, a nivel nacional, con la identificación de los elementos de su red, incluidas las acometidas, que se encuentren en desuso y deban ser retirados, y aquellos que deban ser ordenados.
  2. Solicitar a los Gobiernos Regionales (GORES), en coordinación con las autoridades comunales respectivas, levantar información de las redes de telecomunicaciones que deben ser atendidas, estableciendo un orden de prioridad de intervención en su ámbito territorial, de acuerdo a los criterios definidos e informados por Subtel.
  3. Considerar la información que la ciudadanía ingrese en Subtel, respecto al estado de los elementos de redes que deban ser retirados u ordenados en las distintas comunas.
  4. Una vez recibidos por Subtel los informes generados por los GORES y la información de la ciudadanía, serán puestos a disposición de los titulares de servicios de telecomunicaciones (empresas operadoras), quienes en un plazo no superior a 2 meses y sin eliminar registro, deberán coordinadamente analizar, cruzar, consolidar y estandarizar la información, elaborando un informe único que identifique por calle, cuadra, numeración, comuna y región, las zonas que se considerarán para formular los planes anuales programados de retiro y ordenación.
  5. A partir del informe entregado por las operadoras, que contiene las informaciones declaradas por ellos mismos, por los municipios, Gobiernos Regionales y la ciudadanía, la Subtel establecerá una meta anual nacional, regional y comunal de retiro y ordenación, en razón de la cual las operadoras, coordinadamente, generarán planes anuales programados de retiro y ordenación todo de acuerdo con el artículo décimo transitorio del Plan.
  6. Posteriormente, estos planes serán remitidos por los operadores en un plazo de 30 días corridos, desde el establecimiento de la meta anual a la Subtel, la que deberá aprobar o solicitar modificación a dichos planes anuales de retiro y ordenación por parte de los operadores quienes deberán remitirlo corregido, en un plazo no mayor a 30 días corridos.
  7. Cada plan anual de retiro y ordenación tendrá una duración de hasta 12 meses, a partir de la aprobación de los mismos, y se podrán establecer un máximo de tres. Excepcionalmente, la Subtel podrá aprobar 2 planes anuales programados adicionales, renovable sólo uno de ellos.
  8. Todos los elementos de red que no sean incorporados en los planes anuales programados de retiro y ordenamiento, se someterán al régimen permanente.

Primer Plan Anual: Se implementará durante el primer semestre del año 2026, en las regiones y comunas del país, que fueron seleccionadas a partir de la información que entregaron a Subtel los Gobiernos Regionales y sus respectivos municipios, hasta el 30 de septiembre del año 2025.

La definición de los segundos, tercero y cuartos planes anuales, se realizará mediante el levantamiento de información que Subtel solicite a los Gobiernos Regionales y municipios en fecha a definir.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones continuará con su rol de fiscalizador de las empresas operadoras, supervisando los procesos de despliegue, de compartición de infraestructura y de retiros solicitados por municipios y otros organismos.

La ciudadanía podrá informar sobre aquellos sectores que se encuentren afectados por cables en desuso, que no están incorporados en los planes anuales de ordenamiento y retiro.

De igual forma se le sugiere a los vecinos y vecinas que ingresen esta información en sus respectivos municipios en caso de ser situaciones de emergencia, como accidentes o robo de cables, o para que sean incorporados en los sectores a intervenir en próximos planes anuales.

Canal de denuncia en SUBTEL

13 de marzo de 2025: Contraloría General de la República toma razón del Decreto 176, Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas de Telecomunicaciones

21 de marzo de 2025: Publicación en Diario Oficial del Decreto 176

9 de junio de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 429 a los Gobiernos Regionales en donde les informa sobre la aprobación del Plan y les solicita realizar, en coordinación con las autoridades comunales respectivas, el levantamiento de información de los elementos de redes de telecomunicaciones que deben ser ordenados o retirados en las comunas de la región.

13 de junio de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 453 a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, en donde les informa sobre la aprobación del Plan y les solicita realizar el levantamiento de información

23 de julio de 2025: Subtel envía el Oficio Circular 589 a los Gobiernos Regionales en donde les informa sobre la aprobación del Plan, sobre el Oficio Circular enviado a los GORES, y les solicita realizar el levantamiento de información de los elementos de redes de telecomunicaciones, que deben ser ordenados o retirados en sus respectivas comunas.

17 de septiembre de 2025: Subtel publica en el Diario Oficial la Norma Técnica que establece el formato, especificaciones técnicas de entrega de información, para el levantamiento de mapas e inventario de redes aéreas y subterráneas de telecomunicaciones. Incluye anexos.

21 de septiembre de 2025: Entrada en vigencia de este Plan y sus disposiciones: Seis meses después de la publicación en el Diario Oficial, es decir el 21 de septiembre de 2025.

22 de septiembre de 2025: Subtel publica en el Diario Oficial la Norma Técnica que establece las condiciones y forma de identificación de elementos de redes de telecomunicaciones

Siguientes etapas:

  • Recepción de informes por parte de GORES y municipios
  • Envió de informes generados por GORES, municipios y ciudadana a los titulares de servicios de telecomunicaciones (empresas operadoras)
  • Empresas operadoras entregan a Subtel un informe único, que se considerará para formular los planes anuales programados de retiro y ordenación.
  • Subtel establece una meta anual nacional, regional y comunal de retiro y ordenación
  • Empresas operadoras generan planes anuales programados de retiro y ordenación de cables de servicios de telecomunicaciones
  • Subtel aprueba el primer plan anual nacional, regional y comunal de ordenamiento y retiro de cables.
  • Implementación del primer plan anual de ordenamiento y retiro, por regiones y comunas del país.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, desde el año 2012 (antes de la dictación de la ley 21.172), ha impulsado y colaborado en la conformación de mesas de trabajo para el ordenamiento y retiro de cables de telecomunicaciones en las distintas comunas del país. En dichas instancias, lideradas y coordinadas desde los municipios, han participado las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, empresas eléctricas con el apoyo de Subtel.

Al ser un modelo de trabajo que ha dado resultados positivos, es el formato que se utilizará para implementar los planes anuales de ordenamiento y retiro de cables.

Con el inicio de los planes anuales, estas mesas continuarán funcionando, pero se implementarán en las regiones y comunas que se definan en cada plan anual, de acuerdo al levantamiento que realicen los Gobiernos Regionales y sus respectivos municipios.

Resumen de comunas en donde se conformaron mesas de trabajo (ver resumen).