Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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21 de Diciembre de 2017
Llamado a regularizar situación para prestación de servicios de Internet

A raíz de la publicación, el pasado 25 de noviembre de 2017, de la Ley N° 21.046, que Establece la Obligación de una Velocidad Mínima Garantizada de acceso a internet, y cuyo artículo segundo transitorio fija un plazo de tres (3) meses desde la fecha antes señalada para que las personas jurídicas que presten servicios comerciales de acceso a Internet y no dispongan de una concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, soliciten dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, invitamos a los interesados en continuar prestando el servicio a concurrir al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y/o o en las oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales para realizar dicho trámite. El plazo máximo para ello vence el día 27 de Febrero de 2018.

Para mayor información contactarse con la División Concesiones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, encargada de dicha labor, al correo electrónico autorizacioninternet@subtel.gob.cl

La presente disposición se basa en el Artículo 2° de la normativa, en el que se señala:

“Dentro del plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley Nº 18.168 y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la citada ley.”.