Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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Manual de Trámites y Autorizaciones

Publicación de Documentos de Trámites

A través de esta herramienta de apoyo, las empresas que lleven a cabo trámites de concesiones, podrán estar al tanto del estado de entrega de la documentación que es emitida por la División Concesiones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

ADVERTENCIA: La información que aquí se publica no significa compromiso alguno por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y solo pretende informar la fecha en que fue depositado en Correos de Chile un documento emitido dentro del proceso de tramitación de solicitudes.

Los plazos para que los usuarios realicen los trámites son los que se establecen según cada documento.

Aquí podrás descargar el Manual de Trámites de Autorizaciones de la División Concesiones en formato PDF.

 Formularios

NOTA:

  • (1) Los nombres o menciones de cargos corresponden a la fecha de edición de este manual (abril 2005) por lo que son solo referenciales a modo de ejemplo, debiendo ser modificados por el usuario al utilizar un texto o un formulario.
  • (2) El manual de tramites corresponde a una edición de abril 2005, por lo que Ud. puede encontrar la normativa y regulación en:

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Zonas Rurales

La Subsecretaria de Telecomunicaciones tiene la misión de controlar y supervigilar el correcto funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios. Dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones el de mayor crecimiento sostenido y penetración ha sido el mercado de telefonía móvil. Es por esto que se advierte la necesidad de contar con una norma de calidad de servicio para la telefonía móvil: Resolución Exenta 6260, del 12/11/2010, publicado en el Diario Oficial el 26/11/2010.

En el Artículo 7 de dicha Resolución Exenta, se indica que la Subsecretaría de Telecomunicaciones identificará y publicará las zonas del país que se consideren rurales, solo para la aplicación de la presente norma de calidad. Los mapas georeferenciados que contienen las zonas rurales son las siguientes:

Procedimiento para el cálculo de la zona de servicio aplicable a concesionarios que se acogen a ley N°20.433

El proyecto técnico deberá incluir los siguientes antecedentes, autorizaciones y documentos, preferentemente en el mismo orden que a continuación se indica:

  1. Formulario Proyecto Técnico, de conformidad con el formato más adelante dispuesto.
  2. Formulario de Modelamiento de Antena, según corresponda, según el formato dispuesto.
  3. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la torre, en la ubicación y con la altura propuesta, no presenta inconvenientes para la navegación aérea. Dicho certificado debe ser extendido a nombre de la concesionaria y contener las coordenadas geográficas donde se ubicará la planta transmisora y la altura de la torre. La concesionaria deberá presentar copia impresa del certificado emitido vía electrónica por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuya validez será verificada directamente por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
  4. Certificado municipal, o de la autoridad competente que corresponda, que autorice la instalación de la torre con la altura y en la dirección propuesta. Dicho certificado debe ser extendido a nombre de la concesionaria y además contener la dirección de la planta transmisora. No obstante lo anterior, la Subsecretaría exigirá, al momento de la recepción de obras e instalaciones, el certificado extendido por el organismo municipal competente, que acredite la recepción de las obras que demandó la instalación de la torre.
  5. Se deberán incorporar los catálogos de los equipos conforme a la Tabla “Equipamiento de la Radioemisora, Listado de Equipos”, del formulario Proyecto Técnico.

En caso que la concesionaria desee utilizar una torre de alguna estación de radiodifusión de libre recepción ya autorizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá reemplazar los certificados señalados en los números 3 y 4 precedentes por copia del decreto supremo que haya autorizado el último emplazamiento de la torre y una autorización notarial del propietario o representante legal de la concesionaria titular, que se encuentre acreditado para actuar en nombre de esta última ante la Subsecretaría. Si el decreto que autorizó la torre no señala las coordenadas geográficas, deberá adjuntar el Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil actualizado, señalando las coordenadas autorizadas.

Toda la documentación señalada en el párrafo precedente y los certificados a que se refieren los números 3 y 4 anteriores deberán acompañarse en original o copias autorizadas ante Notario Público, y no deberán tener una antigüedad mayor a 60 días, contados desde la fecha de recepción de los antecedentes.

El procedimiento o método de cálculo de la zona de servicio se hará de conformidad a los dispuesto en la Resolución Exenta N° 4.507, de 22.08.2011 que modifica la Resolución Exenta Nº 479 de 1999, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora. Para tales efectos, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que establezca la citada norma, se deberán seguir los siguientes trámites:

(1) Solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las cotas de la ubicación propuesta para la planta transmisora, enviando al correo electrónico solicitudcotasrd@subtel.cl las coordenadas geográficas de dicha ubicación en Datum WGS84. La Subsecretaría remitirá devuelta un correo electrónico con uno o más archivos con las cotas, uno por cada coordenada, denominado(s) “Cotas”, en un plazo de 3 días. La solicitud debe tener la siguiente información:

  • Identificación de la concesionaria (Razón Social, R.U.T).
  • Identificación de la concesión que se es titular (Señal Distintiva, Comuna, Frecuencia, Decreto Otorga/Renueva).
  • Coordenadas geográficas consultadas (Máximo 3 consultas en total).
  • Formulario solicitud de cotas : (descargar archivo)

Es importante señalar que las solicitudes que no cumplan con lo señalado no serán consideradas.

(2) Especificar el sistema radiante a utilizar en el proyecto, caracterizado por las pérdidas por lóbulo en cada radial en dB, con respecto a la ganancia máxima de éste, que en conjunto con las valores de cotas, ganancia máxima (si se utiliza tilt eléctrico ganancia en el plano horizontal), potencia del transmisor, pérdidas de cables y conectores, y otras pérdidas (filtros adicionales, divisor de potencia, etc.), definen la zona de servicio que se desea proponer.

(3) Para el cálculo se deberá utilizar el programa de cálculo de zona de servicio que la Subsecretaría ha puesto a disposición de los interesados en el sitio web www.subtel.gob.cl, denominado “Métodos de Predicción Zona de Servicio”, el cual tiene como entradas los parámetros antes mencionados.

  • Guía de uso programa Métodos de Predicción Zona de Servicio (descargar archivo)
  • Programa Métodos de Predicción Zona de Servicio (Corregida compatibilidad con Windows XP y Office 97-2003) (descargar archivo)

(4) Una vez realizados los cálculos, los datos correspondientes a coordenadas de la ubicación propuesta para la planta transmisora (que deben ser las mismas de las cotas utilizadas para el cálculo de la zona de servicio propuesta), distancias calculadas para la zona de servicio propuesta, ganancia máxima y ganancia en el plano horizontal (cuando corresponda), pérdidas por lóbulo, potencia del transmisor, perdidas de cables y conectores, y otras pérdidas (filtros adicionales, divisor de potencia, etc.), deben trasladarse al formulario PROYECTO TÉCNICO.

Formulario proyecto técnico

Modificación de Concesión de Radiodifusión Sonora Carácter Técnico

1) Consideraciones Generales

Los elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora y, por consiguiente, inmodificables, de acuerdo a la legislación vigente, son:

  • El tipo de servicio.
  • La  zona de servicio.
  • El período de la concesión.
  • Los plazos para iniciar y terminar las obras e iniciar las transmisiones.
  • La potencia, y
  • La frecuencia.

La tramitación de la modificación de concesión requiere que la concesión se encuentre plenamente vigente, asimismo, debe ser firmada por el representante legal debidamente acreditado.

Todo cambio de:

  • Ubicación del estudio y/o planta transmisora.
  • Ubicación y/o características técnicas del sistema radiante.
  • Incorporación, modificación o eliminación de radioenlace, e
  • Incorporación, modificación o eliminación de estudio alternativo.

Sólo podrá efectuarse previa modificación de la concesión mediante la dictación del decreto correspondiente.

2) Antecedentes a presentar en la solicitud de modificación, según tipo

Se deberá presentar dos carpetas según lo siguiente:

Carpeta Legal CL

  1. Copia del o los instrumentos que acrediten la personería del representante que comparezca a nombre de la titular, solicitando la modificación de concesión.
  2. Certificado de vigencia de la sociedad extendido por el Registro de Comercio del CBR. Original. Otorgado por el CBR respectivo en un plazo no anterior a 30 días, contados hacia atrás, desde la fecha de recepción de los antecedentes. Tratándose de personas jurídicas creadas de conformidad a la Ley N° 20.659, deberán acompañar el certificado de vigencia de la sociedad extendido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  3. Fotocopia simple del RUT de la sociedad.
  4. Fotocopia(s) simple de publicación en el Diario Oficial del Decreto que otorgó la concesión y de(los) decretos(s) que se modifica(n), si corresponde.

Carpeta Técnica CT

a) Cambio de ubicación del estudio; modificar, incorporar o eliminar radioenlace estudio-planta; modificar, incorporar o eliminar estudio alternativo:

1. Formulario solicitud con la firma del representante legal, según formato definido.

b) Cambio de ubicación de la planta transmisora y/o cambio de características técnicas del sistema radiante:

1. Formulario solicitud con la firma del representante legal y representante técnico, según formato definido, con toda la información requerida para efectuar la verificación de lo que se modifica.

2. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que acredite que la torre en la ubicación y con la altura propuesta, no presenta inconvenientes respecto de la navegación aérea, con una antigüedad no superior a 60 días hábiles desde el ingreso de la solicitud.

3. Copia simple del certificado de título y de la Cédula Nacional de Identidad del Representante Técnico que suscribe el proyecto de modificación.

4. En caso que se autorice la modificación de la concesión, la concesionaria deberá dar cumplimiento a la normativa pertinente que corresponda a fin de llevar a cabo la instalación, en su caso, de la torre soportante del sistema radiante autorizado, la que deberá verificarse ante los organismos competentes en la materia.

3) Criterios de aceptación de las Solicitudes de Modificación que dicen relación a cambio de ubicación de la planta transmisora y modificación de las características técnicas del sistema radiante y planillas de cálculo de zona de servicio

a) Concesión de Amplitud Modulada (AM).

La aceptación del cambio de ubicación estará sujeta a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 4º de las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones, Río de Janeiro 1981, que se traduce en el siguiente criterio: La distancia de desplazamiento de la planta transmisora no debe de ser mayor al 5 % de la distancia más próxima entre ésta y el límite de un país limítrofe, sin exceder los 10 km.

Para el cálculo de la zona de servicio se podrá utilizar la planilla de cálculo Planilla de Cálculo AM modificaciones (descargar archivo)

Además, se pone a disposición mapa de conductividad georreferenciado, que se puede utilizar para la obtención de las distancias por tramo de conductividad Mapa de Conductividad AM (descargar archivo KMZ)

En la siguiente guía se dan indicaciones para el uso de los archivos anteriores y el cálculo de la zona de servicio Guía rápida AM (descargar archivo)

b) Concesión de Frecuencia Modulada (FM) y Radiodifusión Comunitaria Ciudadana (RCC).

El cálculo de la zona de servicio se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma Técnica de Radiodifusión Sonora, Resolución Exenta N° 479 de 1999 (Recomendación UIT-R P.1546-4, complementada por la Recomendación UIT-R P.1812-1), la que establece, además, los siguientes criterios de aceptación de las solicitudes de modificación de ubicación de planta transmisora y/o de las características técnicas del sistema radiante:

1. El nuevo emplazamiento de la planta transmisora debe estar siempre al interior de la zona de servicio definida con los parámetros establecidos en el decreto que otorgó la concesión.

2. La zona de servicio propuesta debe cubrir a lo menos el 70% de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión, para estos fines excluido el mar, y podrá aumentar en caso de ser técnicamente factible, como máximo un 30%, por cada radial empleado para determinar la zona de servicio.

3. Las solicitudes de modificación de concesiones de RCC deben de cumplir adicionalmente las siguientes condiciones:

a. Las concesiones de RCC otorgadas por concurso público, la zona de servicio propuesta no deberá exceder el límite comunal de la comuna o agrupación de comunas por las cuales se otorgó la concesión.

b. Las concesiones de RCC otorgadas a través del proceso de acogerse de la Ley N° 20.433, de carácter funcional, y las que no requieran el certificado señalado en el artículo 7° de la Ley N° 20.433, no les he aplicable la restricción señalada en la letra a., anterior.

c. En las concesiones de RCC, la potencia máxima radiada autorizada es de 25 W y mínima de 1 W, en cuanto a elementos de la esencia de la concesión, pudiendo solicitarse modificar la potencia en el transmisor, lo que quedará sujeto a factibilidad técnica, siendo objeto de revisión en la solicitud de modificación, la optimización de las características técnicas de las instalaciones, como son la potencia de transmisión, ganancia y pérdidas.

En las solicitudes de modificación de concesión por cambio de potencia en el transmisor, no le es aplicable la restricción del punto 2. de aumento máximo de la zona de servicio en 30 %.

Consideraciones:

Para aquellas concesiones FM otorgadas hasta el 05.09.2011, se podrá utilizar según conveniencia, el cálculo de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión, obtenido con el método de predicción de zona de servicio UIT-R P.370 o el establecido en la Norma Técnica de Radiodifusión Sonora, Resolución Exenta N° 479 de 1999 (Recomendación UIT-R P.1546-4, complementada por la Recomendación UIT-R P.1812-1).

Aclaración (Publicada el 24.05.2016)

En caso de utilizar como zona de servicio original la obtenido con el método de predicción de zona de servicio UIT-R P.370, se considerará a ésta como la zona de servicio máxima, esto es, sin el aumento del 30 % por cada radial.

Procedimiento:

Se debe seguir el siguiente procedimiento para los cálculos que se deban realizar en una solicitud de modificación de concesión de radiodifusión sonora FM o RCC de carácter técnico:

  1. Solicitud de cotas.
  2. Importar cotas de zona de servicio máxima.<“Importar Cotas”>
  3. Calcular la zona de servicio máxima con los datos originales de la concesión. <“Ingresar Datos”><“Calcular Zonas”>
  4. Copiar el resultado como Zona de Servicio Máxima. <“Copiar a Zs Máx”>
  5. En caso de que la modificación cambie la ubicación de la PTx importar las cotas de la nueva concesión. <“Importar Cotas”>
  6. Realizar un nuevo cálculo con los datos de la modificación y luego dibujar zona propuesta. <“Ingresar Datos”><“Calcular Zonas”><“Dibujar Zonas”>
  7. Sólo FM, seleccionar en cuadro desplegable <Recomendación zona máxima>, la zona de servicio original según recomendación conveniente.
  8. La zona punteada alrededor de la zona máxima indica el contorno máximo que no puede sobrepasar el 30% de aumento por cada radial.
  9. Exportar el resultado a un archivo KML. <“Exportar KML”>
  10. Comparar las áreas y verificar la cobertura del 70% del área máxima.

Los textos en negrilla se refieren a comandos en el programa de cálculo “Métodos de Predicción Zona de Servicio FM Modificaciones” y “Métodos de Predicción Zona de Servicio RCC Modificaciones”

Solicitud de Cotas

Solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las cotas de la(s) ubicación(es) deseada(s), enviando al correo electrónico solicitudcotasrd@subtel.cl las coordenadas geográficas de dicha(s) ubicación(es) en Datum WGS84, con un máximo de tres por correo electrónico, para ello se debe emplear el formulario de solicitud de cotas dispuesto. La Subsecretaría remitirá devuelta un correo electrónico con uno o más archivos con las cotas, uno por cada coordenada geográfica, en un plazo de 3 días.

Cálculo Zona de Servicio

Para el cálculo se deberá utilizar el programa de cálculo de zona de servicio que la Subsecretaría ha puesto a disposición de los interesados denominado Métodos de Predicción Zona de Servicio FM Modificaciones, para el caso de FM (descargar archivo), y Métodos de Predicción Zona de Servicio RCC Modificaciones, para el caso de RCC (descargar archivo), ambos actualizados al 11 de septiembre de 2020.