Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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29 de Junio de 2018
Preguntas Frecuentes División Concesiones

¿Cuál es el procedimiento para obtener concesiones y/o permisos?

En el siguiente link encontrará el manual de autorizaciones y trámites, donde podrá obtener los procedimientos de concesiones y permisos.

http://www.subtel.gob.cl/inicio-concesionario/manual-de-tramites-y-autorizaciones/

¿Cuándo es válida una concesión?

Una concesión es válida, desde que el decreto que la otorgó es publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días otorgado por la Ley General de Telecomunicaciones y hasta que no se haya verificado su extinción por las causales que establece la ley o declarado su caducidad por sentencia que se encuentre firme o ejecutoriada.

¿Las resoluciones de otorga y/o modificación de Servicios Limitados se publican en el Diario Oficial?

Las resoluciones de permiso de servicio limitado no se publican en el Diario Oficial.

¿Qué es un servicio limitado de telecomunicaciones?

Servicio definido en el Art. 3c) de la Ley general de Telecomunicaciones N° 18.168 de 1982, destinado a satisfacer necesidades propias de telecomunicaciones o de terceros previamente convenidos. Con este tipo de servicio no se puede dar ni tener acceso a las redes públicas de telecomunicaciones. Se otorgan a personas naturales o jurídicas con domicilio y constituidas en Chile.

¿Qué es la Radiodifusión Sonora?

La Radiodifusión Sonora es un servicio de telecomunicaciones, muy masivo, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general, y está compuesta por estaciones de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), onda corta (OC) y un servicio especial denominado “servicios de radiodifusión de comunitaria y ciudadana” (RCC).

Es importante tener en consideración que corresponde única y exclusivamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones otorgar, modificar, caducar o certificar la extinción de las concesiones de radiodifusión sonora, cualquiera sea su naturaleza.

¿Cuáles son los elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora?

Los elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora y, por consiguiente, inmodificables, de acuerdo a la legislación vigente, son: el tipo de servicio; la zona de servicio; el período de la concesión; los plazos para iniciar, terminar las obras e iniciar las transmisiones; la potencia y la frecuencia.

¿Cuál es el procedimiento para obtener una concesión de radiodifusión sonora?

a) Las concesiones del servicio de radiodifusión sonora sea en frecuencia modulada, amplitud modulada, onda corta o comunitaria ciudadana se otorgan por concurso público.

b) Los interesados en obtener una concesión de radiodifusión sonora, pueden solicitar la apertura de un concurso. Estas solicitudes de concesión pueden presentarse en la Subsecretaría o en las Secretarías Regionales, a más tardar el último día hábil del mes anterior al llamado del concurso en que se desee participar. Dichas solicitudes deberán especificar en forma expresa, a lo menos, el tipo de servicio, la(s) frecuencia(s) de su interés, según orden de preferencia, la potencia, la ubicación estimada de la planta transmisora y la zona de servicio aproximada.

c) El llamado a concurso se realiza cuatrimestralmente (enero, mayo y septiembre). El día 15 o si es feriado el día hábil siguiente, del primer mes del cuatrimestre, se publican en el Diario Oficial las solicitudes de apertura de concurso presentadas por los interesados según lo señalado en la letra anterior. El día 15 o el día hábil siguiente si es feriado, del segundo mes del cuatrimestre, se publican en el Diario Oficial las solicitudes que se excluyen del concurso por razones técnicas. Normalmente el tercer mes del cuatrimestre, se publican las bases del concurso, en las que se establecen las condiciones técnicas y legales que regirán al concurso. El cuarto mes del cuatrimestre, se entregan las postulaciones al concurso. Tratándose de concesiones para servicios de radios comunitarias ciudadanas el llamado a concurso se realizará por comuna o agrupación de comunas.

Según lo establecido en el artículo N° 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, las fechas máximas de presentación para las solicitudes de aperturas que se incluirán en los concursos del año en curso es el siguiente:

  • Solicitudes ingresadas hasta el último día hábil de Diciembre del año anterior , estas localidades se incluirán en el primer llamado a concurso, correspondiente al primer cuatrimestre del año siguiente.
  • Solicitudes ingresadas hasta el último día hábil del mes de Abril del año en curso, estas localidades se incluirán en el segundo llamado a concurso, correspondiente al segundo cuatrimestre del año en curso.
  • Solicitudes ingresadas hasta el último día hábil del mes de Agosto del año en curso, estas localidades se incluirán en el tercer llamado a concurso, correspondiente al tercer cuatrimestre del año en curso.

d) La concesión se adjudica a la postulante que hubiere presentado el proyecto que garantice las mejores condiciones técnicas de transmisión o de prestación del servicio. Si en esta situación para una concesión determinada se encuentra más de una postulante, se realiza un sorteo entre ellas.

e) Las concesiones a los postulantes adjudicados, se otorgan por Decreto Supremo, el que debe ser publicado en el diario oficial dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique que éste se encuentra totalmente tramitado.

Otorgamiento Concesión por Concurso

Otorgamiento Concesión por Concurso

¿Por qué se excluyen las frecuencias llamadas a concursos de radiodifusión sonora?

Se excluyen por no cumplir con las exigencias técnicas, necesarias para no comprometer el buen funcionamiento de otras radioemisoras ya concesionadas cercanas en el dial.

¿Quiénes pueden solicitar una concesión de radiodifusión sonora?

Solamente las Personas Jurídicas de Derecho Público o Privado, constituidas en Chile, con domicilio en el país y cuyos representantes legales sean chilenos pueden solicitar una concesión de radiodifusión sonora.

¿Pueden las radios comunitarias ciudadanas transmitir avisos comerciales?

Las radios comunitarias ciudadanas pueden hacer menciones comerciales para financiar las necesidades de la radiodifusión, siempre que así lo declaren en su solicitud de concesión. Se entiende por menciones comerciales el saludo a una entidad o establecimiento comercial, indicando únicamente su nombre y dirección. Para ello, y solo para el giro publicitario se debe realizar iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos.

¿Cuál es la potencia máxima que puede tener una concesión de radio comunitaria ciudadana?

Las radios comunitarias ciudadanas deben tener una potencia radiada mínima de 1 watt y máxima de 25 watts.

¿Cómo se clasifican las modificaciones posibles de efectuar a una concesión de radiodifusión sonora?

Las modificaciones se clasifican en: modificaciones legales (ceder derechos, transferencias o arriendos) y modificaciones técnicas (cambios de equipo, de estudio, incorporar o eliminar enlace estudio-planta, incorporar estudio adicional y cambiar la ubicación de la planta transmisora y características del sistema radiante).

¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir una solicitud de modificación de concesión de radiodifusión sonora por el traslado de planta y/o cambio de características técnicas del sistema radiante?

Debe de cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Norma Técnica de Radiodifusión Sonora Resolución Exenta N° 479 de 1999.

El nuevo emplazamiento de la planta transmisora debe estar siempre al interior de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión.

La zona de servicio propuesta debe cubrir a lo menos el 70% de la zona de servicio definida en el decreto que otorgó la concesión ,para estos fines excluido el mar, y podrá aumentar en caso de ser técnicamente factible, como máximo un 30%, por cada radial empleado para determinar la zona de servicio.

¿Cuáles son las principales características del nuevo servicio de radiodifusión comunitaria (RCC), creado por la Ley Nº 20.433, respecto del antiguo servicio comunitario de mínima cobertura (MC)?

Características Radiodifusión

¿Qué es el cobro por uso del espectro radioeléctrico?

El cobro corresponde al rango dependiendo del servicio y de las características técnicas asociadas al permiso y/o concesión, ya sea otorgada o modificada.

¿Cuál es plazo de tramitación para los servicios limitados?

El plazo según lo establecido en la Ley general de Telecomunicaciones es de 60 días hábiles desde el ingreso de la solicitud a esta Subsecretaria de Estado.

¿Qué es el extracto de publicación de una solicitud?

Un extracto de publicación consiste en un resumen de la solicitud presentada para darla a conocer a la ciudadanía la solicitud presentada en esta Subsecretaria para obtener una concesión de un servicio de telecomunicaciones.

¿Cómo puedo saber cuántas antenas móviles están en servicio, en trámite y autorizadas en mi comuna?

En el siguiente Link puede obtener las antenas en servicio, autorizadas y en trámite

http://antenas.subtel.cl/LeyDeTorres/inicio

¿Que es un operador móvil virtual?

Un operador móvil virtual, es aquel, que no posee infraestructura propia para cursar tráfico, sino que está, es convenida con otro concesionario público de telefonía móvil que si posee, para cursarla.

¿Dónde obtengo las radios vigentes?

En el siguiente link, se pueden obtener las radioemisoras vigentes

https://www.subtel.gob.cl/inicio-concesionario/servicios-de-telecomunicaciones/servicios-de-radiodifusion-sonora/

¿Dónde obtengo los operadores de cable?

En el siguiente link, se pueden obtener los operadores de cable vigentes

https://www.subtel.gob.cl/inicio-concesionario/servicios-de-telecomunicaciones/servicios-limitados/

¿Dónde se obtienen los formularios de Servicios limitados?

En el siguiente link, se pueden obtener los formularios de servicios limitados

https://www.subtel.gob.cl/inicio-concesionario/servicios-de-telecomunicaciones/servicios-limitados/

¿Dónde obtengo información de servicio de radioaficionados?

En el siguiente link, se pueden obtener información de servicio de radioaficionados.

https://www.subtel.gob.cl/inicio-concesionario/servicios-de-telecomunicaciones/servicios-de-radio-aficionados/

¿Dónde obtengo la base de numeración telefónica?

En el siguiente link, se puede obtener la base de numeración telefónica

https://www.subtel.gob.cl/inicio-concesionario/servicios-de-telecomunicaciones/servicios-publicos/

¿Dónde obtengo información del servicio de banda local?

En el siguiente link, se puede obtener la información del servicio de banda local

https://www.subtel.gob.cl/inicio-concesionario/servicios-de-telecomunicaciones/servicios-de-banda-local/

¿Cuál es el costo de tramitación de una solicitud de permiso y/o de concesión?

La tramitación de una solicitud de permiso y/o de concesión, no tiene costo en esta Subsecretaría de Estado.

¿Quíén puede firmar las solicitudes?

Los profesionales competentes para presentar y firmar solicitudes son aquellos, los cuales cumplen lo establecido en Ley General de Telecomunicaciones, es decir Ingenieros o técnico especializado en telecomunicaciones.

Los antecedentes solicitados para el técnico o ingeniero de la especialidad son:

  • Copia de la cédula de identidad, legalizada ante notario.
  • Copia de certificado de título, legalizada ante notario.

Cualquier Ingeniero o técnico en telecomunicaciones puede firmar la solicitud, adjuntando los antecedentes indicados anteriormente.

¿Las municipalidades puede ser concesionarias del servicio de radios comunitarias ciudadanas (RCC)?

Las municipalidades no pueden ser titulares de una concesión de acuerdo a los establecido en el articulo N°3 de la Ley N°20.433 de e 2010.

Preguntas frecuentes de Gravámenes

¿Qué es el formulario N° 20?

Es el documento con el cual se informa del pago a cancelar los cobros de los Derechos por Uso del Espectro Radioeléctrico.

Este formulario debe sr cancelado en cualquier banco o Institución financiera autorizada por Tesorería General de la República y en la propia Tesorería

¿Por qué me cobran?

Los cobros se realizan por otorgación y/o modificación de algún tipo de Servicio de Telecomunicaciones autorizado por Decreto o Resolución y que utilicen el Espectro Radioeléctrico.

La obligación de este pago/cobro está contenida en el Titulo VI de la Ley General de Telecomunicaciones 18.168 de 1982.

El cobro de los derechos, serán girados por la Subsecretaría mediante órdenes de ingreso fiscal (formulario N° 20), que deberán ser pagada a nombre de la Tesorería General de la República, en cualquier banco o institución autorizada para ello.

¿Cómo se calculan los cobros?

Los cálculos se realizan según lo indicado en el Reglamento que Fija Procedimiento de cálculo para el cobro de los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico según Decreto N° 281 del 7 de junio de 2001 y Decreto N° 239 del 14 de noviembre de 2017.

Para obtener una copia de este decreto descargar desde link, http://tramites.subtel.gob.cl/actos-administrativos/, o por medio de la OIRS de SUBTEL al link, http://webapps.subtel.cl/VentanillaUnica/FUCExterno.

¿Qué permisos o concesiones me cobran?

Se cobran todos aquellos permisos o concesiones de telecomunicaciones, que son autorizados por Decretos y Resoluciones que utilizan frecuencias y que tienen autorizaciones vigentes

¿Dónde puedo obtener la boleta de pago?

Las boletas de pagos vigentes o vencidas, se pueden obtener directamente en Tesorería General de la República. y en www.sutel.gob.cl/boletas, solo para boletas vigente del año en curso.

¿Dónde realizo el pago de este cobro?

El pago se puede realizar en cualquier banco o Institución financiera autorizada por Tesorería General de la República y en la propia Tesorería.

¿Cómo puedo dejar de pagar los derechos que me cobran?

Para dejar de pagar los derechos que se cobran debe presentando una carta dirigida a la Subsecretaria, solicitando la extinción por renuncia voluntaria al permiso otorgado. En este caso el cobro se realizara proporcionalmente hasta la fecha en que se presenta dicha solicitud.

Ya pague, ¿qué hago ahora?

Una vez realizado el pago, es importante guardar la boleta en caso de alguna duda sobre este pago.

¿Cómo puedo obtener el estado de pago?

El estado de pago se puede obtener únicamente acudiendo directamente a Tesorería General de la República y solicitar un certificado de deuda o pago del formulario N° 20 según sea el caso.

¿Cómo puedo quedar exento del cobro?

Quedaran exceptuados del pago de los derechos del espectro, los servicios fijos y móviles de radiocomunicaciones operados por instituciones, entidades o personas que presten servicio a la comunidad sin fines de lucro y que tengan por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.

La excepción de que trata el punto anterior será declarada en cada caso por la Subsecretaría, de oficio o a petición del interesado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos referidos

¿Cuál es el periodo que se cobra?

Los cobros de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico, son anuales y se devengarán desde el 1 de enero de cada año y su vigencia es hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En su caso se devengarán a contar de la fecha en que se notifique por carta certificada, emitida por la Subsecretaría, que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría el respectivo acto de autorización, Su monto será proporcional al número de meses que falten para completar el año calendario, incluyendo el mes que se efectuó la expedición de la carta certificada.