¿Pueden las compañías que otorgan servicio público telefónico incorporar en registros de morosidad de DICOM la información relacionada con las deudas contraídas por los usuarios? La incorporación en registros de morosidad por parte de la compañía, constituye una infracción a la normativa de telecomunicaciones, pues el Reglamento de Servicio Público Telefónico, Decreto Supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su artículo 45 ( ) y 56 ( ), regula y autoriza los mecanismos de apremio con que cuentan las concesionarias de servicio público telefónico para obtener el pago de las obligaciones por parte de los suscriptores, entre las que no se encuentra el envío a registros de morosidad. Cabe destacar además que la Ley Nº 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal , publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 1999, en su artículo 17º inciso final establece que No podrá comunicarse información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas. Cabe señalar que si bien Subtel no tiene competencia para velar por el cumplimiento de esta Ley ni para ejecutar las sanciones frente a incumplimientos de ella, se menciona como información de una ley complementaria que protege a los usuarios, debiendo ejercer el derecho que les consagra la ley en los tribunales ordinarios de justicia, pudiendo valerse para ello de la orientación del Sernac. Sin embargo hay materias en las que Subtel no puede ordenar el retiro de los datos de dichos registros. Estas materias son:
|
Dicom