Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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19 de Enero de 2007
CTC – Procesos Tarifarios

El marco regulación tarifaria del sector se encuentra suscrito a lo dispuesto por la Ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones. En particular, los servicios afectos a fijación tarifaria por el solo ministerio de la Ley, se encuentran indicados en los artículos 24 bis y 25 , y por otra parte, lo señalado en el artículo 29 , respecto a los servicios públicos telefónicos expresamente calificados mediante resoluciones de la H. Comisión Resolutiva.


Según lo disponen los artículos 24º bis y 25º de la Ley, corresponde fijar las tarifas de los servicios prestados a las concesionarias de servicios intermedios que prestan servicios de larga distancia, con motivo del sistema multiportador en las comunicaciones de larga distancia, y las tarifas aplicadas entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones. Estos servicios deben ser fijados para las concesionarias de servicio público telefónico en todas las zonas primarias del país.


Los servicios prestados a través de las interconexiones a otras compañías concesionarias de servicio público telefónico, lo que incluye a los portadores, tienen por objetivo que los suscriptores y usuarios de servicios públicos del mismo tipo, puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional.


La metodología y el procedimiento utilizado para fijar tarifas se encuentran establecidos en el Título V: de las Tarifas (artículos 29 al 30 K). El artículo 30º I establece que la estructura, nivel y fórmulas de indexación de las tarifas son calculados en un estudio especial, que la concesionaria realiza directamente o encarga a una entidad consultora especializada. Este estudio se realiza cada cinco años para cada servicio afecto, y sus bases técnico-económicas son establecidas, a proposición del concesionario, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.