Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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Resultados Prueba de Cobertura radios MC

En el marco de la creación de los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, de acuerdo a lo establecido en la ley 20.433, la que dispone segmentos de frecuencias exclusivos para este servicio, a los cuales migrarán las  actuales concesiones de radiodifusión sonora de Mínima Cobertura, que deseen convertirse en radios comunitarias ciudadanas, esta Subsecretaría ha realizado simulaciones respecto de un hipotético  aumento de cobertura basado en cambios de altura del centro de radiación y la potencia radiada.

Las simulaciones se efectuaron considerando los siguientes supuestos:

  • El segmento especial de radios comunitarias está completamente despejado de otras concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, esto es, todos los concesionarios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, a los cuales se les proponga una frecuencia de remplazo,  aceptarán el cambio.
  • El sistema radiante empleado corresponde al actualmente autorizado.
  • Se buscó un aumento homogéneo de cobertura para todas las concesiones  involucradas en una determinada localidad.
  • La información contenida en la tabla de más abajo es meramente referencial y no exime al interesado de su obligación de presentar el respectivo proyecto técnico en los términos establecidos en el artículo 2° transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Resolución Exenta N° 479 de 1999, Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora.
  • Esta Subsecretaría efectuará los respectivos estudios de factibilidad técnica respecto de los proyectos presentados y según estos resolverá ya sea aprobando la propuesta del interesado o llamando a sorteo en los términos del artículo 2° transitorio del Reglamento de Radiodifusión Sonora.
  • En la medida que los supuestos bajo los cuales se han efectuado las simulaciones no se cumplan a cabalidad, la factibilidad efectiva de los aumentos de cobertura, potencia radiada y altura del centro de radiación pueden tener una variación significativa a la consignada en la tabla de más abajo.

Sin perjuicio de la información entregada, los proyectos técnicos presentados deben de cumplir con lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 20.433 y artículo 2.2.1 de la Norma Técnica de Radiodifusión Sonora, en lo referente a los valores máximos de potencia radiada.

Descarga de Tabla resultado pruebas MC (descargar archivo)

Aclaración: la potencia indicada en la “Tabla resultado pruebas MC” es a la salida del transmisor.