Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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7 de Abril de 2015
Cobro de Intereses

¿Cuál es el interés que deben aplicar las compañías a las cuentas atrasadas?

El Artículo 39 de la Ley de Protección al Consumidor, Ley No. 19.496, señala Cometerán infracción a la presente ley, los proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N 18.010, Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras obligaciones de dinero que indica, sin perjuicio de la sanción civil que se contempla en el artículo 8 de la misma ley.
Para poder definir el interés máximo convencional, primero debemos definir el interés corriente. El Interés corriente es el interés promedio cobrado por los Bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente. Por su parte, el interés máximo convencional es aquel que no exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable.

¿Las compañías que otorgan servicio público telefónico están facultadas para cobrar intereses moratorios?

El artículo 54º del Reglamento del Servicio Público Telefónico, Decreto Supremo Nº 425, de 1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señala que “La compañía telefónica deberá aceptar el pago atrasado de la cuenta única telefónica, sin perjuicio de los intereses que aplique cada proveedor de servicio, cuyos montos serán incluidos en la cuenta única telefónica más próxima.
En caso que se aplique el inciso 5º, del artículo 56º, esto es, que tras haber transcurrido 60 días de morosidad, se le ofrezca al usuario pasar su línea clásica a una línea de prepago, entonces a partir de ese momento, no procederá corte de servicio o deberá ser éste repuesto, según corresponda; y dejarán de devengarse los intereses moratorios.

 

¿Las compañías que otorgan servicio público telefónico están facultadas para cobrar intereses moratorios?

El artículo 54º del Reglamento del Servicio Público Telefónico, Decreto Supremo Nº 425, de 1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señala que “La compañía telefónica deberá aceptar el pago atrasado de la cuenta única telefónica, sin perjuicio de los intereses que aplique cada proveedor de servicio, cuyos montos serán incluidos en la cuenta única telefónica más próxima.

En caso que se aplique el inciso 5º, del artículo 56º, esto es, que tras haber transcurrido 60 días de morosidad, se le ofrezca al usuario pasar su línea clásica a una línea de prepago, entonces a partir de ese momento, no procederá corte de servicio o deberá ser éste repuesto, según corresponda; y dejarán de devengarse los intereses moratorios.

¿Cuál es el interés que deben aplicar las compañías a las cuentas atrasadas?

El Artículo 39 de la Ley de Protección al Consumidor, Ley No. 19.496, señala Cometerán infracción a la presente ley, los proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N 18.010, Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras obligaciones de dinero que indica, sin perjuicio de la sanción civil que se contempla en el artículo 8 de la misma ley.

Para poder definir el interés máximo convencional, primero debemos definir el interés corriente. El Interés corriente es el interés promedio cobrado por los Bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente. Por su parte, el interés máximo convencional es aquel que no exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable.