Subsecretaría de Telecomunicaciones

 
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13 de Abril de 2015
Cableado

¿Qué debe hacer el usuario si por daño o robo de los cables telefónicos le es suspendido el servicio? ¿Puede la empresa seguir cobrando el cargo fijo?

En caso de daño a los cables telefónicos el usuario debe informar a la compañía que suministra el servicio, quien deberá acudir y reestablecer su funcionamiento?
El Corte injustificado de suministro telefónico local, relativo al Artículo 40 del Reglamento de Servicio Público Telefónico, señala que la compañía telefónica deberá descontar del cargo fijo mensual, a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas, toda suspensión, interrupción o alteración del servicio telefónico que exceda de 12 horas por causa no imputable al suscriptor. En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 3 días consecutivos en un mismo mes calendario, y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, la compañía deberá indemnizar al suscriptor con el triple del cargo fijo diario por cada día transcurrido. Estos descuentos e indemnizaciones deberán incluirse en la cuenta única telefónica más próxima.
En virtud de lo anterior, en el caso que la compañía mantuviera dicha suspensión por más de un mes calendario, esta última no debiera cobrar el cargo fijo.

¿Existe alguna normativa que determine cual es la altura del cableado de los servicios de telecomunicaciones?

La normativa de telecomunicaciones no contempla ningún tipo de regulación respecto de cual es la altura a la que deben estar ubicados los cables de servicio de telecomunicaciones. Sin embargo, en el caso de que las ordenanzas municipales contemplen alguna disposición que regule la altura o ubicación de los cables del servicio telefónico, es a ella a quien las compañías deben ceñirse.
Es importante mencionar que debido a que en la práctica la gran mayoría del cableado telefónico está apoyado sobre estructuras que pertenecen a las concesionarias de servicios eléctricos, generalmente siguen las normas de estos servicios de determinar la altura, pero no son obligatorias para la concesionaria de servicio público telefónico, sino que constituyen sólo una referencia.
Como referencia se puede consultar la regulación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la cual, establece que en cruces de caminos y calles, la altura mínima sobre el suelo debe ser 5,5 metros (a 30 C), para tensiones hasta 1000 Volts.
Relacionado a este tema, es conveniente tener presente también, lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 1995, que establece claramente que los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder las siguientes dimensiones: alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo:4,12 metros. Para los camiones, remolques y semiremolques especiales para el transporte de automóviles se aceptará un alto máximo de 4,30 metros.

 

¿Existe alguna normativa que determine cual es la altura del cableado de los servicios de telecomunicaciones?

La normativa de telecomunicaciones no contempla ningún tipo de regulación respecto de cual es la altura a la que deben estar ubicados los cables de servicio de telecomunicaciones. Sin embargo, en el caso de que las ordenanzas municipales contemplen alguna disposición que regule la altura o ubicación de los cables del servicio telefónico, es a ella a quien las compañías deben ceñirse.

Es importante mencionar que debido a que en la práctica la gran mayoría del cableado telefónico está apoyado sobre estructuras que pertenecen a las concesionarias de servicios eléctricos, generalmente siguen las normas de estos servicios de determinar la altura, pero no son obligatorias para la concesionaria de servicio público telefónico, sino que constituyen sólo una referencia.

Como referencia se puede consultar la regulación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la cual, establece que en cruces de caminos y calles, la altura mínima sobre el suelo debe ser 5,5 metros (a 30 C), para tensiones hasta 1000 Volts.

Relacionado a este tema, es conveniente tener presente también, lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 1995, que establece claramente que los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder las siguientes dimensiones: alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo:4,12 metros. Para los camiones, remolques y semiremolques especiales para el transporte de automóviles se aceptará un alto máximo de 4,30 metros.

¿Qué debe hacer el usuario si por daño o robo de los cables telefónicos le es suspendido el servicio? ¿Puede la empresa seguir cobrando el cargo fijo?

En caso de daño a los cables telefónicos el usuario debe informar a la compañía que suministra el servicio, quien deberá acudir y reestablecer su funcionamiento?

El Corte injustificado de suministro telefónico local, relativo al Artículo 40 del Reglamento de Servicio Público Telefónico, señala que la compañía telefónica deberá descontar del cargo fijo mensual, a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas, toda suspensión, interrupción o alteración del servicio telefónico que exceda de 12 horas por causa no imputable al suscriptor. En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 3 días consecutivos en un mismo mes calendario, y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, la compañía deberá indemnizar al suscriptor con el triple del cargo fijo diario por cada día transcurrido. Estos descuentos e indemnizaciones deberán incluirse en la cuenta única telefónica más próxima.

En virtud de lo anterior, en el caso que la compañía mantuviera dicha suspensión por más de un mes calendario, esta última no debiera cobrar el cargo fijo.